REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 17 de Septiembre de 2019
209° y 160°

CAUSA: 2E-2079-12
PENADO: DELGADO DELGADO JUAN FRANCISCO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 04-10-2012, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al ciudadano, DELGADO DELGADO JUAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-16.637.330, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 82 ambos del Código Penal.
En fecha 17 de Abril de 2012 este Tribunal dictó auto contentivo del Ejecútese de la Sentencia dictada en fecha 04-10-2012 dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dejando expresa constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 30-06-2011 hasta el día 04-10-2011, permaneciendo privado de su libertad TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.

Se evidencia que desde la fecha 18-10-2011, fecha en que quedo firme la sentencia, hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiera de cumplir, es decir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas la mitad de la misma UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, vale decir CINCO (05) AÑOS, transcurriendo hasta el día de hoy 17-09-2019, un lapso de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, prolongándose el proceso por causas no imputables al penado, ni existiendo causas que interrumpan la prescripción, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado al derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de SEGUNDO DE EJECUCIÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, al ciudadano DELGADO DELGADO JUAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-16.637.330 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en consecuencia se extingue la acción penal, por lo que se acuerda LIBERTAD PLENA del prenombrado penado. Líbrese copia certificada de la presente decisión Director de Procesados y Penados en el Distrito Capital de Custodia, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido y dejando sin efecto toda captura referente a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Undécimo. Notifíquese al abogado defensor y al penado. Cúmplase.