REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 17 de Septiembre de 2019
207° y 158°
CAUSA N° 2E-4053-16
PENADO: MARIA FERNANDA DURAN
DELITO: EXTORSION
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron , mediante la cual indican que el penado MARIA FERNANDA DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 21.341.520, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: la penado antes mencionado fue Condenada por la Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 13-07-2016, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 16de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 11-08-2016, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que la penada fue detenida por primera y única vez en fecha 11/03/2016 hasta el día de hoy 11/08/2016, lleva privado de su libertad CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y TREINTA (30) DIAS, que los terminara de cumplir de cumplir el día 11/11/2022.-

TERCERO: En fecha 29/092017, este Tribunal dictó DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado MARIA FERNANDA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.341.520, en el lapso CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (29-09-2017) de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DIECIOCHO (18) DIAS, da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES VENTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la impuesta CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES TRES (03) DIAS, que los terminara de cumplir el día 02-07-2022

CUARTO: se deja constancia que la penada fue detenida por primera y única vez en fecha 11/03/2016 hasta el día de hoy 17/09/2019, lleva privado de su libertad, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS sumados su primera redención de CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS dando un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS ,DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que los terminara de cumplir de cumplir el día 02-07-2022.

QUINTO: En tal sentido, al penado MARIA FERNANDA DURAN, solo le es procedente la CONFINAMIENTO extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS DE PRISION, es decir 02-11-2020 además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

SEXTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ACTIVIDADES EN EL ÁREA TEXTIL del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron,


Desde 02/03/2018 hasta 03/08/2018


Cumpliendo una actividad laboral de CINCO (05) MESES UN (01) DIAS, por lo que se le redime la pena en el lapso de DOS (02) MESES QUINCE (15) DIAS, Y DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo de detención al día de hoy (29/09/2019) de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS sumados su primera redención de CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la impuesta DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES CUATRO (04) DIAS, Y DOCE (12) HORAS que los terminara de cumplir el día 16/04/2022

QUINTO: Una vez realizada la redención el penado MARIA FERNANDA DURAN, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguiente fecha: Confinamiento, a partir del día 16/08/2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado MARIA FERNANDA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.341.520, en el lapso DOS (02) MESES QUINCE (15) DIAS, Y DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo de detención al día de hoy (17/09/2019) de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS sumados su primera redención de CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la impuesta DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES CUATRO (04) DIAS, Y DOCE (12) HORAS que los terminara de cumplir el día 16/04/2022,de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas- Distrito Capital. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua con Sede en Tocoron. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese.