REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 17 de septiembre de 2019
207° y 158°
CAUSA N° 2E-5131-18.
PENADO: JAVIER OMAR MONTILLA SILVA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.
Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Aragua con Sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado JAVIER OMAR MONTILLA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.254.159, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por la Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 23-11-2017, a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 28-09-2018, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 02-11-2016, hasta el día de hoy 19-11-2018), lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES TRECE (13) DIAS , que los terminara de cumplir el día 02/11/2022
TERCERO: En fecha 19/11/2018, este Tribunal dictó DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado JAVIER OMAR MONTILLA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.254.159, en el lapso de DIEZ (10) MESES SEIS (06) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy 19-11-2018), de DOS (02) AÑOS DIECISIETE (17) DIAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES VENTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la impuesta TRES (03) AÑOS UN (01) MES SIETE (07) DIAS , que los terminara de cumplir el día 26-12-2021
CUARTO: deja constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 02-11-2016, hasta el día de hoy 17/09/2019, lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS ,DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sumados a su primera redención de DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS dando un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS,OCHO (08) MESES Y VEINTIUNDIA (21) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS , que los terminara de cumplir el día 26-12-2021
QUINTO: Antes de la Redención el penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo; extinguiendo 1/2 parte de la pena, a partir del día 26-12-2018. Régimen Abierto; extinguiendo 2/3 parte de la pena, a partir del día 26-12-2019 Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 26-06-2020. Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 26-06-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
SEXTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ARTESANO en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron:
Desde 25/10/2018 hasta 16/05/2019
Cumpliendo una actividad laboral de SEIS (06) MESES VEINTIUN (21) DIAS , por lo que se le redime la pena en el lapso de TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy 17/09/2019), DOS (02) AÑOS ,DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sumados a su primera redención de DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS UN (01) DIA Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la impuesta UN (01) AÑO ONCE (11) MES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que los terminara de cumplir el día 15/09/2021.
SEPTIMO Una vez realizada la redención el penado JAVIER OMAR MONTILLA SILVA, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo; a partir del día 15/09/2018. Régimen Abierto;, a partir del día 15/09/2019 Libertad Condicional;; a partir del día 15/03/2020. Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 15/03/2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado JAVIER OMAR MONTILLA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.254.159, en el lapso de TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy 17/09/2019), DOS (02) AÑOS ,DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sumados a su primera redención de DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS UN (01) DIA Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la impuesta UN (01) AÑO ONCE (11) MES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que los terminara de cumplir el día 15/09/2021, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas- Distrito Capital. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua con Sede en Tocorón, Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese.
|