REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 17 DE SEPTIEMBRE de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-5289-18
PENADO: OSWALDO RAFAEL MARQUEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO
DECISION: REDENCIÓN DE PENA


Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: OSWALDO RAFAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.138.798, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: el penado antes mencionada fue Condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 15-12-2017 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal., se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem

SEGUNDO: En fecha 08/10/2018, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, se deja constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21-08-2012 hasta el día de hoy 08-10-2018, lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS UN (01) MES DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES TRECE (13) DIAS, que los terminará de cumplir el día 21-02-2023.-

TERCERO: En fecha 02/05/2019, este Tribunal dictó DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado OSWALDO RAFAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.138.798, TRES (03) AÑOS que sumados a su detención al día de hoy (02-05-2019), por lo lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS ,NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, dando un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS que los terminara de cumplir el día 21-02-2020

CUARTO: se deja constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21-08-2012 hasta el día de hoy 17/09/2019, lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS, sus primera redención de TRES (03) AÑOS faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES CUATRO (04) DIAS, que los terminará de cumplir el día 21-02-2020.

QUINTO Antes de la redención el penado OSWALDO RAFAEL MARQUEZ podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: OSWALDO RAFAEL MARQUEZ, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional, a partir del DIA 06/07/2017, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide
SEXTO: los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de INSTRUCTOR DE FÚTBOL, en el centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde 25/10/2018 hasta 13/08/2019


Cumpliendo una actividad laboral de NUEVE (09) MESES,Y OCHO (08) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS que sumados a su detención al día de hoy (17/09/2019), por lo lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS, sus primera redención de TRES (03) AÑOS dando un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta QUINCE (15) DIAS que los terminara de cumplir el día 02/10/2019.

SEXTO; Una vez realizada la redención al penado OSWALDO RAFAEL MARQUEZ, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional, a partir del DIA 17/02/2017, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide


DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado OSWALDO RAFAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.138.798, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS que sumados a su detención al día de hoy (17/09/2019), por lo lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS, sus primera redención de TRES (03) AÑOS dando un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta QUINCE (15) DIAS que los terminara de cumplir el día 02/10/2019, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase