REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO EN FUNCIÓN DEE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay 17 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 2E-5845-19
PENADO: EDISON GABRIEL ORDOÑEZ PINTO.
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: 26-06-2019, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: EDISON GABRIEL ORDOÑEZ PINTO, titular de la cedula de Identidad N° V-23.793.150. Venezolano, estado Civil Soltero. Profesión u oficio: Caletero Residenciada: SECT. SOROCAIMA III, CALLE 3, CASA 25, TURMERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO , Previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado lo exoneró del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 149 Segundo Aparte del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 3149 Segundo Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado EDISON GABRIEL ORDOÑEZ PINTO, fue detenido por primera y única vez en fecha 18-08-2015 HAsta el día de hoy 18-09-2019, lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES TREINTA (30) DIAS, que los terminará de cumplir el día 18-08-2020.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al penado EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, éste NO PODRÁ OPTAR a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Y así finalmente se decide.

En tal sentido, al penado CESAR AUGUSTO ARIAS ABELLO, solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo extinguiendo 1/2 parte de la pena es decir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es decir a partir de la fecha 18-12-2018. (Régimen Abierto extinguiendo 2/3 de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS, es decir a partir de la fecha 28-01-2020. Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena; es CUATRO (04) AÑOS DOCE (12) MESES, es decir a partir de la fecha 18-08-2020. Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir CUATRO (04) AÑOS DOCE (12) MESES, es decir a partir de la fecha 18-08-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: EDISON GABRIEL ORDOÑEZ PINTO , titular de la cedula de Identidad Nº V-23.793.150. Venezolana, Natural de Maracay, Profesión u oficio: Obrero Residenciada: SECT. SOROCAIMA III, CALLE 3, CASA 25, TURMERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionados en los artículo 458 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado EDISON GABRIEL ORDOÑEZ PINTO, se encuentra Detenido en el INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO, TUCUYITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO”.- Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la defensa, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Al Director del INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO, TUCUYITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.