REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERO INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay 17 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 2E-5862-19
PENADO: JOX CARLOS AULAR
DELITO: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS.
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: 025-07-2019, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: JOX CARLOS AULAR, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.459.247, Venezolano, estado Civil Soltero. Profesión u oficio: Obrero, Residenciado: CALLE 23 DE SEPTIEMBRE, SECT UNO, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se observa que el PENADO fueron condenados a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado lo exoneró del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 149 Segundo Aparte del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 3149 Segundo Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el PENADO JOX CARLOS AULAR, fue detenido por primera vez y única vez en fecha 12-01-2019hasta el día 17-09-2019, fecha en la cual el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; por lo que permaneció privado de su libertad OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, que los terminará de cumplir el día 12-01-2023.-
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el PENADO fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así finalmente se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOX CARLOS AULAR, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.459.247Venezolano, estado Civil Soltero. Profesión u oficio: Obrero, Residenciado: CALLE 23 DE SEPTIEMBRE, SECT UNO, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se observa que el PENADO fue condenado a la pena accesoria prevista en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que el penado JOX CARLOS AULAR, se encuentra En Detención EN EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARIÑO, ESTACION POLICIAL, ARTURO MICHELENA, ESTADO ARAGUA. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Al Jefe del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua Centro de Coordinación Policial Palo Negro. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese Boleta de Traslado a Tocoron. Diarícese. Cúmplase.
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