REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Septiembre de 2019
209° y 160°


CAUSA: 2E-1878-11
PENADO: MARISOL VERAMENDEZ HERNANDEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA


Efectuada la revisión del asunto signado con el N° 2E-1878-11, seguido a la ciudadana: MARISOL VERAMENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.140.815, este Tribunal Primero de Ejecución; previa las consideraciones, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 26 de Julio de 2010; el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó Sentencia Condenatoria al ciudadano MARISOL VERAMENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.140.815, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinales 1º, 3º y 4º, del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 14 de Junio de 2011, el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta a la penada ciudadana MARISOL VERAMENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.140.815; dejándose constancia que fue detenida el 04 de Diciembre de 2009 hasta el 26 de Julio de 2010; data en la cual se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que estuvo detenida, Siete (07) Meses y Veintidós (22) días de Prisión; faltándole por cumplir de la pena, Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Ocho (08) días de Prisión; ; que cumpliría bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
TERCERO: Se advierte, que en fecha 10 de Agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se determinó que quedo definitivamente firme la sentencia dictada contra la penada MARISOL VERAMENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.140.815; tal como consta en autos; siendo que desde que quedo firme el fallo hasta el día de hoy, Jueves, 19 de Septiembre de 2019, ha transcurrido un tiempo superior al de la pena que hubiera de cumplir, de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más la mitad de la misma, equivalente a UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES, cuya sumatoria arroja como resultado CUATRO (4) AÑOS, SEIS (06) MESES,; por lo que ha transcurrido con creses, el tiempo mencionado supra; tal como lo prevé el contenido articular 112 numeral 1, del Código Penal para que proceda la prescripción de la pena; y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción; es por lo que esta Jurisdiscente, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la Prescripción de la Pena. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano MARISOL VERAMENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.140.815, residenciado en: Vía Carayaca, Sector Palo de Agua, Calle 3, Casa Sin Numero, Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, y el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, se otorga la libertad plena del prenombrado ciudadano MARISOL VERAMENDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.140.815; solo en relación con el asunto signado con el N° 2E-1878-11. TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado para el Servicio Penitenciario, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral, a fin de su exclusión del registro de inhabilitados llevado por el referido despacho. Notifíquese al Fiscal, al Defensor e impóngase a la ciudadana de lo decidido. Remítase la causa a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.