REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 19 de SEPTIEMBRE de 2019
207° y 158°
CAUSA: 2E-2602-13
PENADO: JEAN FRANCO PRINCIPE PARRA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISION: REDENCIÓN DE PENA.

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con Sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado: JEAN FRANCO PRINCIPE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.069.482, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 16-07-2013, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1 y 218 del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 25-09-2013, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 25/08/2012 hasta el día de hoy 25/09/2013, lleva privado de su libertad UN (01) AÑO Y UN (01) MES, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TREINTA (30) DIAS, que los terminará de cumplir el día 25/02/2023.

TERCERO: en fecha 11/07/2016 DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR en el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES TRES (03) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (11-07-2016), de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES DIECISEIS (16) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES ONCE (11) DIAS, que los terminara de cumplir el día 22-06-2021.

CUARTO: en fecha 26/02/2018 se declara REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado, en el lapso de OCHO (08) MESES, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (26-02-2018), de SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES CUATRO (04) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES VENTISEIS (26) DIAS, que los terminara de cumplir el día 22-10-2020







QUINTO: en fecha 25/02/2019 se declara REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado, en el lapso de SEIS (06) MESES ,TRECE (13) DIAS Y DOCE HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (25/02/2019), de seis (06) AÑOS ,SEIS (06) MESES, Y sumados a la primera redención de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES TRES (03) DIAS mas su segunda redención de OCHO (08) MESES da un total de pena cumplida de nueve (09) AÑOS CUATRO (04) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO UN (01) MES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que los terminara de cumplir el día 08-04-2020.


SEXTO: dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 25/08/2012 hasta el día de hoy 19/09/2019, lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, sumados a sus redenciones anteriores de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS dando un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES ,DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS que los terminará de cumplir el día 08-04-2020.




SEPTIMO: Antes de la Redención el penado JEAN FRANCO PRINCIPE PARRA, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: manera Destacamento de Trabajo, a partir del día 08/01/2015 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 08-02-2017. Libertad Condicional, a partir del día 24-08-2017, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


OCTAVO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los Artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y en relación con los artículos 486 Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en el área de CANTINA en el Centro Penitenciario de Aragua, con Sede en Tocorón:

Desde 18/10/2018 hasta 12/08/2019

Cumpliendo una actividad laboral de NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS por lo que se le redime la pena en el lapso de CUATRO (04) MESES ,VEINTISIETE (07) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (19/09/2019), de SIETE (07) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, sumados a sus redenciones anteriores de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) MES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que los terminara de cumplir el día 11/11/2019.

QUINTO; Una vez realizada la redención al penado JEAN FRANCO PRINCIPE PARRA, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo, a partir del día 27/03/2015 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 11/09/2016. Libertad Condicional, a partir del día 27/03/2017, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado, JEAN FRANCO PRINCIPE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.069.482, en el lapso de CUATRO (04) MESES ,VEINTISIETE (07) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (19/09/2019), de SIETE (07) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, sumados a sus redenciones anteriores de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) MES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que los terminara de cumplir el día 11/11/2019. Ofíciese a la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, al el Centro Penitenciario de Aragua, con Sede en Tocoron. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.