REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 19 de septiembre de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-5560-18
PENADA: YOHANA SARAY SANCHEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ABUSO SEXUAL A NIÑO Y COMISION POR OMISION
DECISION: REDENCIÓN DE PENA


PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del anexo femenino centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que la penada: YOHANA SARAY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.528.669, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 25-01-2017, Juzgado Octavo de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS UN (01) MES DIEZ (10) DIAS PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ABUSO SEXUAL A NIÑO Y COMISION POR OMISION, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 3, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 219 del Código Penal. Se observa que la penada fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO; En fecha 15/01/2019, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 23/08/2013 hasta el día de hoy (19/09/2019); es evidente que lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS CATORCE (14) DIAS ; que los terminará de cumplir el día 03-10-2032

TERCERO: antes de la redención la penada YOHANA SARAY SANCHEZ, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes e la pena; es decir CATORCE (14) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, es decir a partir de la fecha 22-01-2028además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


CUARTO: los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras la penada se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penada comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penada comenzó a trabajar en el área de CANTINA, en el anexo femenino centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde 21/03/2015 Hasta 06/02/2017
Desde 25/02/2017 Hasta 14/06/2019



Cumpliendo una actividad laboral de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES, DOS (02) DIAS que sumados a al día de hoy (19/09/2019) SEIS (06) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MESE, VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS ,que terminara de cumplir en fecha 01/09/2029.




QUINTO: Una vez realizada la redención al penada YOHANA SARAY SANCHEZ, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Libertad Condicional; a partir del día 20/12/2025. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-


DISPOSITIVA


En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penada YOHANA SARAY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.528.669,EN DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES, DOS (02) DIAS que sumados a al día de hoy (19/09/2019) SEIS (06) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS,UN (01) MESE, VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS ,que terminara de cumplir en fecha 01/09/2029, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penada del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director anexo femenino centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase a la penada. Cúmplase.