REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 19 de septiembre de 2019
208° y 160°
CAUSA Nº 2E-5669-19.
PENADO: CRISTIAN JAVIER PEREZ ZAPATA.
DELITO: ACTOS LACIVOS, LESIONES GENERICAS Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.-
DECISION: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: CRISTIAN JAVIER PEREZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.795.493, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 29-11-2018, el Juzgado Décimo de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LACIVOS, LESIONES GENERICAS Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, articulo 413 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO; En fecha 14/01/2019, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 04/09/2016 hasta el día de hoy (19/09/2019); es evidente que lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS QUINCE (15) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES QUINCE (15) DIAS ; que los terminará de cumplir el día 04-03-2024.

TERCERO: antes de la redención el penado CRISTIAN JAVIER PEREZ ZAPATA, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo extinguiendo 1/2 parte de la pena es decir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, es decir a partir de la fecha 04-06-2020. (Régimen Abierto extinguiendo 2/3 de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS, es decir a partir de la fecha 04-09-2024. Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes e la pena; es CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS, es decir a partir de la fecha 19-04-2022. Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS, es decir a partir de la fecha 19-04-2022, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


CUARTO: los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de CANTINA, en el centro penitenciario Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde 22/03/2018 Hasta 06/02/2019


Cumpliendo una actividad laboral de UN (01) AÑO TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS que sumados a al día de hoy (19/09/2019) TRES (03) AÑOS QUINCE (15) DIAS da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y OCHO (08) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS ,que terminara de cumplir en fecha 11/07/2023





QUINTO: Una vez realizada la redención al penado CRISTIAN JAVIER PEREZ ZAPATA, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo; a partir del día 11/10/2019. Régimen Abierto; a partir del día 11/01/2021 Libertad Condicional; a partir del día 26/08/2021. Igualmente podrá optar al Confinamiento; a partir del día 26/08/2021, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.




DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado CRISTIAN JAVIER PEREZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.795.493,EN SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS que sumados a al día de hoy (19/09/2019) TRES (03) AÑOS QUINCE (15) DIAS da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y OCHO (08) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS ,que terminara de cumplir en fecha 11/07/2023, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.