REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 23 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 2E-3690-15.
PENADO: JOSE MIGUEL GALLARDO
DELITO: ROBO GENERICO, Y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO.
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con Sede en el Estado Azoategui, mediante la cual indican que el penado JOSE MIGUEL GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.569.844, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: En fecha 10-01-2017, este Tribunal de Ejecución, procedió a realizar acumulación de la causa 1E-2663-13 por cuanto guardan relación con la causa 2E-3690-15, llevada por este Juzgado al penado supra mencionado, por lo cual el 10-09-2013 el juzgado Sexto de Control del Estado Aragua lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículo 455 de Código Penal, mas las accesorias de ley la cual quedó definitivamente firme, dicho penado permaneció detenido desde 15-04-2013, hasta el día 21-11-2014 fecha en el que se le otorgo la suspensión condicional de la pena, sumando una pena cumplida UN (01) AÑO SIETE (07) MESES SEIS (06) DIAS; Por cuanto este penado por acumulación de sentencias le arroja en definitiva a cumplir un remanente de pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO: ahora bien se deja constancia que el penado fue detenido por segunda vez en fecha 24-02-2015, por la comisión de un nuevo hecho delictivo relacionado con la causa 2E-3690-15 , llevada por Cuarto de Control del Estado Aragua en fecha 08-05-2015, lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal , mas las accesorias de ley la cual quedó definitivamente firme, POR LO QUE HASTA EL DIA DE HOY (23/09/2019) lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VENTINUEVE (29) Días; sumado a su primer lapso de detencion de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES SEIS (06) DIAS tiene un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS faltandole por cumplir pena de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS el cual terminara de cumplir en fecha 19/01/2020.

SEGUNDO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con Sede en el Estado Anzoátegui

Desde 12-01-2016 hasta 09-11-2017

Cumpliendo una actividad laboral de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES VENTISIETE (27) DIAS, por lo que se le redime la pena en el lapso de DIEZ (10) MESES VENTIOCHO (28) DIAS , que sumados al tiempo de detención al día de hoy (23/09/2019) de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VENTINUEVE (29) Días, mas su primera detención de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES SEIS (06) DIAS da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS UN (01) MES DOS (02) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido mas tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA PLENA CUMPLIDA. Ordena librar boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal, en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide


DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado: JOSE MIGUEL GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.569.844, en el lapso de DIEZ (10) MESES VENTIOCHO (28) DIAS , que sumados al tiempo de detención al día de hoy (23/09/2019) de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VENTINUEVE (29) Días, mas su primera detención de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES SEIS (06) DIAS da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS UN (01) MES DOS (02) DIAS,evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual se DECLARA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal del penado: JOSE MIGUEL GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.569.844. 3- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 2E-3690-15 y 1e-2663-19. 4.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese a la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.