REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Septiembre de 2019
209° y 160°


CAUSA: 2E-2369-12
PENADO: VICENTE EMILIO CORREA BOLAÑO
DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA


Efectuada la revisión del asunto signado con el N° 2E-2369-12, seguido a la ciudadana: VICENTE EMILIO CORREA BOLAÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.473.381, este Tribunal Primero de Ejecución; previa las consideraciones, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 26 de Octubre de 2012; el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó Sentencia Condenatoria al ciudadano VICENTE EMILIO CORREA BOLAÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.473.381, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 22 de Enero de 2013, el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado ciudadano VICENTE EMILIO CORREA BOLAÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.473.381, dejándose constancia que fue detenida el 02 de Mayo de 2012 hasta el 26 de Octubre de 2012; data en la cual se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que estuvo detenida, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION; que cumpliría bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
TERCERO: Se advierte, que en fecha 17 de Diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se determinó que quedo definitivamente firme la sentencia dictada contra la penada VICENTE EMILIO CORREA BOLAÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.473.381, tal como consta en autos; siendo que desde que quedo firme el fallo hasta el día de hoy, Miércoles, 25 de Septiembre de 2019, ha transcurrido un tiempo superior al de la pena que hubiera de cumplir, de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más la mitad de la misma, equivalente a UN (01) AÑO, cuya sumatoria arroja como resultado TRES (03) AÑOS, por lo que ha transcurrido con creses, el tiempo mencionado supra; tal como lo prevé el contenido articular 112 numeral 1, del Código Penal para que proceda la prescripción de la pena; y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción; es por lo que esta Jurisdiscente, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la Prescripción de la Pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano VICENTE EMILIO CORREA BOLAÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.473.381, residenciado en: SECTOR BARRANCON, CALLE EL NARANJAL, CASA Nº 26-16, CAGUA ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, y el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, se otorga la libertad plena del prenombrado ciudadano VICENTE EMILIO CORREA BOLAÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.473.381, solo en relación con el asunto signado con el N° 2E-2369-12. TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado para el Servicio Penitenciario, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral, a fin de su exclusión del registro de inhabilitados llevado por el referido despacho. Notifíquese al Fiscal, al Defensor e impóngase a la ciudadana de lo decidido. Remítase la causa a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase