REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 25 de septiembre de 2019
209° y 159°
CAUSA N° 2E-4711-17.
PENADO: ANGEL OSCAR OCHOA MALDONADO
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
DECISIÓN PENA CUMPLIDA
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado ANGEL OSCAR OCHOA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.314.654, El penado antes mencionado fue Condenado por la Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 13-07-2017, a cumplir la pena de de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y articulo 458 y 174 del Código Penal, , mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado ANGEL OSCAR OCHOA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.314.654, fue detenido por primera y única vez en fecha 15/03/2013 hasta el día de hoy 25/09/2019, lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, sumado a su primera redención de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES TRECE (13) DIAS y su segunda redención de CINCO (05) MESES , OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS dando un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12:00) HORAS evidenciándose que dicho penado cumplió la pena impuesta; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa.- así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al ANGEL OSCAR OCHOA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.314.654.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el Nº 2E-4711-17. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Excarcelación al director del centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
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