REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay 25 de Septiembre de 2019.
209° y 160°
CAUSA Nº 2E-5842-19
PENADO: HECTOR RAFAEL LINARES UTRERA
DELITO: ROBO SIMPLE.
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: 23-05-2019, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: HECTOR RAFAEL LINARES UTRERA titular de la cedula de Identidad N° V-27.425.341. Venezolano, de veinte (20) años de edad, estado Civil Soltero. Profesión u oficio: Obrero Residenciado: Calle Principal, numero 24, Sector La Bandera del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO SIMPLE , Previsto y Sancionado en el articulo 455 del Código penal Venezolano.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado HECTOR RAFAEL LINARES UTRERA, fue detenido por primera vez en fecha 06-12-2018 hasta el día 23-05-2019, fecha en la cual el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que permaneció privado de su CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES TRECE (13) DIAS DE PRISION .
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así finalmente se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: HECTOR RAFAEL LINARES UTRERA, titular de la cedula de Identidad Nº V-27.425.341. Venezolano, fecha de nacimiento 05-05-1998 de 20 años de edad, estado Civil Soltero. Profesión u oficio: Obrero, Residenciado: Calle Principal, numero 24, Sector La Bandera del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO SIMPLE , Previsto y Sancionado en el articulo 455 del Código penal Venezolano, Para la Fecha en que ocurrieron los hechos. Así mismo se le participa que dicho penado se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular Para el Sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y a la ciudadana viceministra del ministerio para el poder popular para el sistema penitenciario. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diaricese. Cúmplase.
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