REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 16 de Septiembre del 2019
209º y 160º
CAUSA N°: 3E-2809-13
PENADO: LEONARDO JOSE APARICIO HERNANDEZ
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE
DECISION: PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que según Informe Conductual Final, proveniente de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVICION Y ORIENTACION ARAGUA Nº 02, en el cual se remite Informe Conductual Final del Régimen de Prueba impuesto a la medida de Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, en fecha 08/04/2015, del penado LEONARDO JOSE APARICIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.038.736, el cual cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Cuarto de Juicio quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, en fecha 03/10/2011, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el 80 y 84 y 174 del Código Penal y artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código.

Considera este Tribunal una vez verificado lo anteriormente señalado que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano LEONARDO JOSE APARICIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.038.736, mediante sentencia firme dictada en fecha 03/10/2011, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR , previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el 80 y 84 y 174 del Código Penal y artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código, y como consecuencia de ello; se DECRETA la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 3E-2809-13. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación nº 02 Aragua” y al Consejo Nacional Electoral Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Regional a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.
CAUSA Nº 3E-2809-13
HRBH/Ap.-