REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 16 de Septiembre del 2019
209º y 160º
CAUSA N°: 3E-4160-15
PENADO: KELVIN ALEJANDRO VARGAS
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
DECISION: PENA CUMPLIDA.-
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que según Informe Conductual Final, proveniente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, en el cual se remite Informe Conductual Final del Régimen de Prueba impuesto a la medida de Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, en fecha 27/09/2017, del penado KELVIN ALEJANDRO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.265.261, el cual cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Tercero de Juicio quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en fecha 18/09/2015, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 264 de La Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código.
Considera este Tribunal una vez verificado lo anteriormente señalado que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano KELVIN ALEJANDRO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.265.261, mediante sentencia firme dictada en fecha 18/09/2015, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR , previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 264 de La Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , Asimismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias del artículo 16 del mencionado Código, y como consecuencia de ello; se DECRETA la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 3E-4160-15. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación nº 02 Aragua” y al Consejo Nacional Electoral Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Regional a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.
CAUSA Nº 3E-4160-15
HRBH/Ap.-
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