REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 16 de Septiembre de 2019
209° y 160°

CAUSA N° 3E-6017-19
PENADO: MARCOS JOSE MENDOZA SOLIZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.-

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 11/06/2019, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano MARCOS JOSE MENDOZA SOLIZ, titular de la cédula de Identidad N° V-25.813.967, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en LA MARACAYA, CALLE ATAMAICA, CASA Nº 83, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Lay para el Desarme Control de Armas y Municiones. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 230/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Juzgado debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado MARCOS JOSE MENDOZA SOLIZ, fue detenido por primera y única vez en fecha 08-06-2017 hasta el día de hoy 16-09-2019 lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que los terminará de cumplir el día 08/10/2024.-

En tal sentido el penado MARCOS JOSE MENDOZA SOLIZ, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera DESTACAMENTO DE TRABAJO; extinguiendo la mitad 1/2 de la pena, a partir del día 08-02-2021. RÉGIMEN ABIERTO; extinguiendo 2/3 de la pena, a partir del día 28-04-2022. LIBERTAD CONDICIONAL; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 08-12-2023. Igualmente podrá optar al CONFINAMIENTO; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 08-12-2023, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano MARCOS JOSE MENDOZA SOLIZ, titular de la cédula de Identidad N° V-25.813.967, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en LA MARACAYA, CALLE ATAMAICA, CASA Nº 83, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Cuarto de Juicio en fecha 11/06/2019, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Lay para el Desarme Control de Armas y Municiones. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo, se le participa que dicho ciudadano se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD en el Centro Penitenciario de Aragua “TOCORON” Estado Aragua, pudiendo optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese A la División de Antecedentes Penales. Al Centro Penitenciario Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa. Impóngase al penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA N° 3E-6017-19
HRBH/Ap.-