REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 17 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 3E-6032-19
PENADO: DENNIS ENRIQUE PEREZ AULAR
DELITO: POSESION DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.-

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 11/09/2018, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano DENNIS ENRIQUE PEREZ AULAR, titular de la cédula de Identidad N° V-25.743.862, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en CALLE PRINCIPAL CHAGUARAMA, CASA S/N, FRENTE A LA ESCUELA RURAL CHAGUARAMA, LOS TANQUES, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; así mismo, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado lo exoneró del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica, por tener carácter vinculante dichas jurisprudencias como lo son: decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Ahora bien es necesario acotar que el Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, de fecha 14-06-2005, específicamente, en sentencia N° 1212 de la Sala Constitucional con carácter vinculante manifestó la que la medida de arresto domiciliario se equipara o igual a la medida privativa de libertad, pues en las mismas, el individuo está restringido de manera total de otros derechos garantizados en nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la libertad y el libre tránsito…, así como sentencia N° 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 24-03-2011, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, donde ratifica de esta forma el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el tiempo que un penado haya pasado en detención domiciliaria debe ser tomado como parte del cumplimiento de pena para el momento de la ejecución de la sentencia y en aplicación a lo indicado en dichas Sentencias, tenemos pues, que el penado ENRIQUE PEREZ AULAR, fue detenido por primera y única vez en fecha 01-12-2015 hasta el día de hoy 17-09-2019 por lo que lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS que los terminara de cumplir el día 01/12/2020.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009), siendo lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de TERCERO DE EJECUCIÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano DENNIS ENRIQUE PEREZ AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-25.743.862, quien es de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en CALLE PRINCIPAL CHAGUARAMA, CASA S/N, FRENTE A LA ESCUELA RURAL CHAGUARAMA, LOS TANQUES, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, el cual fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 11/09/2018, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; así mismo fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así mismo, Así mismo se le participa que dicho penado se encuentra bajo la Medida de Detención Domiciliaria, pudiendo optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Director de Regiones para la Asistencia de los Egresados y con beneficios del Sistema Penal. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA N° 3E-6032-19
HRBH/Ap.-