REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 18 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 3E-2429-11.-
PENADO: CORDERO RAMIREZ ARNALDO JESUS
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO,
HOMICIDIO POR MOTIVOS FUTILES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.-
Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Carabobo, “Mínima” Estado Carabobo, mediante la cual indican que el penado CORDERO RAMIREZ ARNALDO JESUS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.362.545, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de. Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por la Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 03-08-2011, a cumplir la pena de de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem. Posteriormente es condenado en fecha 08-03-2017, por el Juzgado Tercero de Control a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO POR MOTIVOS FUTILES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 406 Ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 08-08-2017, este Tribunal dictó Auto de Acumulación de Causas y Penas, quedando en definitiva una pena a cumplir de DIECINUEVE (19) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 18-01-2005, hasta el día 08-03-2005, por lo que permaneció privado de su libertad UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS. Posteriormente es detenido por segunda y ultima vez en fecha 01-03-2007 hasta el día de hoy (18-09-2019), lleva privado de su libertad DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumados a sus Primera Detención y a sus Tres redenciones de SEIS (06) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, da un total de pena cumplida de DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, que los terminara de cumplir el día 21-08-2020.
TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MUSICA, en el Centro Penitenciario de Carabobo, “Mínima” Estado Carabobo:
Desde 25-10-2017 hasta 30-09-2018
Cumpliendo una actividad Laboral de ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (18-09-2019) de DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, da un total de pena cumplida de DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12.00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que los terminara de cumplir el día 04-03-3020, a las doce (12:00) horas del día.-
CUARTO: Una vez realizada la Redención el penado NO podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena por cuanto el mismo es REINCIDENTE. Y así finalmente se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: CORDERO RAMIREZ ARNALDO JESUS, titular de la Cedula de identidad Nº 16.362.545, en un lapso de CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (18-09-2019) de DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, da un total de pena cumplida de DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12.00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que los terminara de cumplir el día 04-03-3020, a las doce (12:00) horas del día. Ofíciese al Centro Penitenciario de Carabobo, “Mínima” Estado Carabobo. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto,.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-2429-11.-
HRBH/vr-
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