REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 18 de Septiembre de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 3E-2980-13
PENADO: WILLIAM ARGENIS ORDOÑEZ
DELITO: SUSTRACCIÓN DE NIÑA Y HURTO SIMPLE
DECISION: EJECUCIÓN Y PRESCRIPCION DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 27/06/2013 mediante el cual condenó anticipadamente al penado WILLIAM ARGENIS ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.273.705 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de SUSTRACCIÓN DE NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en cuanto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal el mencionado tribunal no hizo mención al respecto; exonerándoles el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela.-

Ahora bien, se observa, que desde el día 25/07/2013, fecha en la cual quedó Definitivamente Firme la Sentencia, toda vez que las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, hasta el día de hoy 18/09/2019, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS, un tiempo superior al de la pena que hubiera de cumplir, más la mitad de la misma, vale decir, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la pena que le fuera impuesta al ciudadano WILLIAM ARGENIS ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.273.705 residenciado en EL TIERRAL, CALLE ORINOCO, CASA Nº 02, TURMERO ESTADO ARAGUA, conforme al contenido del artículo 112 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: Ofíciese al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al Penado. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA

ABG. JESSICA SAEZ.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA SAEZ.-

CAUSA Nº 3E-2980-13
HRBH/Ap.-