REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE TERCERO INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 18 de Septiembre de 2019
209° y 160°

CAUSA N° 3E-3776-14
PENADA: PIMENTEL FALCON JULIO RAMON
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (AMBAS
CAUSAS)
DECISION: ACUMULACION DE PENAS Y REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA

Este Tribunal de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa observa que el presente asunto signado con la nomenclatura 3E-3776-14 es seguida contra el penado PIMENTEL FALCON JULIO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V.-11.093.275, el cual le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 31-03-2016, vista la constancia emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua, en la cual dejan constancia que el mismo cumplió con las presentaciones ante dicha unidad, es por lo que este Tribunal, de la revisión exhaustiva realizada a la causa seguida contra del supra mencionado ciudadano, considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 05-08-2019 se recibió constancia de Finalización del penado PIMENTEL FALCON JULIO RAMON, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua Nº 2, informando que finalizo en fecha 31-07-2019, el Régimen de Prueba por Cumplimiento de la Pena, impuesta bajo la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada por este Juzgado en fecha 31-03-2016.

Ahora bien, es costumbre de esta Juzgadora, revisar por el sistema interno de este Circuito Judicial (SICCA), para verificar si el ciudadano en cuestión tiene otro Expediente abierto por ante este Circuito, antes de poder otorgar la decisión de Pena Cumplida por Extinción de la Responsabilidad Criminal, encontrando que acertadamente al penado de autos se le sigue causa 3E-4564-16 (nomenclatura interna de este Tribunal). Al examinar las actas que integran dicho expediente, exactamente en el Auto de Ejecución, de fecha 25-11-2016, indica que el penado supra mencionado se encuentra bajo la medida de Detención Domiciliaria y en la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos de Fecha 03-03-2016, decretada por el Tribunal Decimo de Control, causa 10C-19.930-15 (nomenclatura interna de ese Juzgado), refleja que efectivamente se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria en la siguiente dirección: CALLE AYACUCHO Nº 2, SECTOR CENTRO, CAGUA, ESTADO ARAGUA. Por lo que evidentemente por dicha causa el penado se encontraba bajo la medida restrictiva de Detención Domiciliaria.-
Es por lo que claramente se evidencia que el ciudadano JULIO RAMON PIMENTEL FALCON, INCUMPLIÓ la medida otorgada por el Tribunal Decimo de Control para poder presentarse ante la Unidad Técnica, visto el beneficio otorgado por este Juzgado en la causa 3E-3776-14.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal considera ajustado a derecho, negar la Pena Cumplida, acordar la Acumulación de Penas y reformar el cómputo de pena, así se decide.-



Acumuladas como ha sido la causa N° 3E-4564-16 en la cual tiene como delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; a la causa N° 3E-3776-14, en la cual tiene como delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; pertenecientes ambas al penado PIMENTEL FALCON JULIO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V.-11.093.275; procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, estima necesario hacer las siguientes consideraciones en relación a la procedencia de la acumulación de las penas, conforme a lo que dispone los artículos 88 y 97 del Código Penal de la siguiente manera:
PRIMERO: Que en fecha 03-03-2016, el Juzgado Decimo de Control de este Circuito Judicial condenó al ciudadano PIMENTEL FALCON JULIO RAMON a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: Que en fecha 14-11-2014, el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al supra mencionado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
TERCERO: En fecha 24-03-2015, este Juzgado ejecutó el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito y en fecha 25-11-2016, se ejecuto el fallo dictado por el Juzgado Decimo de Control de este Circuito Judicial.-
CUARTO: En esta misma fecha (18-09-2019), fueron acumuladas la CAUSA 3E-4564-16 a la CAUSA 3E-3776-14, las cuales cursan por ante este Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los Tribunales de ejecución conocerán de la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona mientras que en el Título VIII del Libro Tercero del Código Penal Venezolano, referido a la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables, específicamente el artículo 97 señala que las reglas contenidas en los artículos de dicho título se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, hubiere de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola.-

En tal sentido, el artículo 88 del citado Código, señala taxativamente:

“Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente del otro u otros”.-

En consecuencia, quien aquí decide, considera que ambos delitos acarrean penas de prisión, por lo que se aplicará la pena más alta; es decir, la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION con el aumento de la mitad de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISION; por lo que deberá cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION y así se decide.-
Por otra parte, y siendo ésta la situación del penado, se procede a reformar el cómputo de pena, en base al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma:




Tenemos que el penado PIMENTEL FALCON JULIO RAMON, fue detenido la primera vez en fecha 24-08-2014 hasta el día 31-07-2019, fecha en la cual culmino sus presentaciones en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Aragua, del Beneficio otorgado en fecha 31-03-2016, bajo la causa 3E-3776-14, por lo que duro privado CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS; faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, que los terminará de cumplir una vez se logre su captura.-

En relación al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que el artículo 482 en su ordinal 5° señala que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y como quiera que la penada supra señalada, ha sido condenada dos veces tal y como se señalo anteriormente no le procede tal beneficio así como ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA ACUMULACION DE LAS PENAS impuestas al penado PIMENTEL FALCON JULIO RAMON, quien es de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio AGRICULTOR, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.093.275, domiciliado en CALLE AYACUCHO, Nº 02, SECTOR CENTRO, CAGUA, ESTADO ARAGUA por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE PENA del penado PIMENTEL FALCON JULIO RAMON, en base a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que los terminará de cumplir una vez se logre su captura; NO SIENDO PROCEDENTE EN ESTE CASO LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, NI EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme al artículo 100 del Código Penal, y los artículos 488 y 482 en su ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. RAZÓN POR LA CUAL SE LE ORDENA SU CAPTURA; Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Aragua, Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ
CAUSA Nº 3E-3776-14
HRBH/vr.-