REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Septiembre de 2019
208° y 160°
CAUSA: 3E-5273-18.-
PENADO: ROJAS LIENDO ELIZABETH VIRGINIA
PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA
Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante la cual indican que la penada ROJAS LIENDO ELIZABETH VIRGINIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.111.124, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La penada antes mencionada fue condenada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 23-11-2017, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículo 458 del Código Penal., mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: En fecha 19-02-2018, este Tribunal Tercero de Ejecución dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que la referida penada fue detenida por primera y única vez en fecha 19-05-2014, hasta el día de hoy (18-09-2019), lleva privada de su libertad CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, que los terminará de cumplir el día 19-01-2021.
TERCERO: Antes de la Redención la penada ROJAS LIENDO ELIZABETH VIRGINIA, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; extinguiendo ½ de la pena, a partir del día 19-09-2017(vencido). Régimen Abierto; extinguiendo 2/3 de la pena, a partir del día 20-10-2018(vencido). Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 19-05-2019(vencido). Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 19-05-2019(vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenida, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en Labores de MANTENIMIENTO DE POBLACION PENAL Y MANUALIDADES, en el Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guárico.-
Desde 15-09-2014 hasta 20-06-2015
Y
Desde 20-02-2019 hasta 17-05-2019
Cumpliendo una actividad Laboral de UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (18-09-2019), de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TREINTA (30) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES, que los terminará de cumplir el día 18-07-2020.-
QUINTO: Una vez calculada la redención la penada ROJAS LIENDO ELIZABETH VIRGINIA podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 18-03-2017 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 19-04-2018 (vencido). Libertad Condicional a partir del día 18-11-2018 (vencido) y el Confinamiento, a partir del día 18-11-2018 (vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a la penada ROJAS LIENDO ELIZABETH VIRGINIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.111.124, en un lapso de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (18-09-2019), de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TREINTA (30) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES, que los terminará de cumplir el día 18-07-2020, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-5273-18.-
HRBH/vr.-
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