REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 19 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 3E-6038-19
PENADA: ANGIE EUNICE RAMIREZ TESORERO
DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO Y SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.-
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 08/04/2019, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a la ciudadana ANGIE EUNICE RAMIREZ TESORERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.475.697, Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Indefinido, domiciliada en SECTOR LAS BRISAS, CALLE LA CUCHILLA, CASA S/N, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 11 de la Ley Sobre el secuestro y la Extorsión. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 230/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Juzgado debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que la penada ANGIE EUNICE RAMIREZ TESORERO, fue detenida por primera y única vez en fecha 14-01-2016 hasta el día de hoy 19-09-2019 lleva privada de su libertad TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que los terminará de cumplir el día 07/11/2027.-
En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se observa que la penada fue condenada por el delito de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COMPLICIDAD, siendo necesario señalar lo expuesto el Capítulo IV, Disposiciones Comunes Beneficios procesales de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en su artículo 20, que expresa lo siguiente:
“… Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta…”.-
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la penada podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena cuando haya cumplido las ¾ partes de la pena, es decir, en fecha 23/11/2024 a las 18 horas, podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL así como a la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 52 del Código Orgánico Procesal Penal; cuando hayan transcurrido las tres cuartas partes de la pena; haciendo expreso señalamiento que las fechas indicadas en la presente decisión, están sujetas a variación, siempre y cuando el penado redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y así finalmente se decide.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano ANGIE EUNICE RAMIREZ TESORERO, titular de la cédula de Identidad N° V-18.475.697, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en SECTOR LAS BRISAS, CALLE LA CUCHILLA, CASA S/N, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADA ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Primero de Juicio en fecha 08/04/2019, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 11 de la Ley Sobre el secuestro y la Extorsión. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicha penada se encuentra Privada de su Libertad en el ANEXO FEMENINO DEL COMANDO POLICIAL ARAGUA SUR (CUARTELITO) Estado Aragua, pudiendo optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena. Ofíciese A la División de Antecedentes Penales. Al Centro Penitenciario Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa. Impóngase al penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA N° 3E-6038-19
HRBH/Ap.-
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