REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 19 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 3E-6039-19
PENADA: YANETSY ADRIANA USTARIS MILANO
DELITO: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.-

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 15/08/2019, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a la ciudadana YANETSY ADRIANA USTARIS MILANO, titular de la cédula de Identidad N° V-18.473.824, Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera de profesión u oficio Indefinido, domiciliada en RESIDENCIAS CODAZZI, EDIFICIO ARIE, PISO Nº 08, APARTAMENTO Nº 01, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 11 en concordancia con el 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; así mismo, se observa que la penada fue condenada a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado lo exoneró del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica, por tener carácter vinculante dichas jurisprudencias como lo son: decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Ahora bien es necesario acotar que el Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, de fecha 14-06-2005, específicamente, en sentencia N° 1212 de la Sala Constitucional con carácter vinculante manifestó la que la medida de arresto domiciliario se equipara o igual a la medida privativa de libertad, pues en las mismas, el individuo está restringido de manera total de otros derechos garantizados en nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la libertad y el libre tránsito…, así como sentencia N° 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 24-03-2011, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, donde ratifica de esta forma el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el tiempo que un penado haya pasado en detención domiciliaria debe ser tomado como parte del cumplimiento de pena para el momento de la ejecución de la sentencia y en aplicación a lo indicado en dichas Sentencias, tenemos pues, que la penada YANETSY ADRIANA USTARIS MILANO, fue detenida por primera y única vez en fecha 21-05-2019 hasta el día de hoy 19-09-2019 por lo que lleva privada de su libertad TRES (03) MESES Y VENTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS que los terminara de cumplir el día 21/05/2024.-

En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se observa que la penada fue condenada por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, siendo necesario señalar lo expuesto el Capítulo IV, Disposiciones Comunes Beneficios procesales de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en su artículo 20, que expresa lo siguiente:
“… Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta…”.-

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la penada podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena cuando haya cumplido las ¾ partes de la pena, es decir, en fecha 21/02/2023, podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL así como a la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 52 del Código Orgánico Procesal Penal; cuando hayan transcurrido las tres cuartas partes de la pena; haciendo expreso señalamiento que las fechas indicadas en la presente decisión, están sujetas a variación, siempre y cuando el penado redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y así finalmente se decide.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de TERCERO DE EJECUCIÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN a la ciudadana YANETSY ADRIANA USTARIS MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.473.824, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Indefinido, domiciliada en RESIDENCIAS CODAZZI, EDIFICIO ARIE, PISO Nº 08, APARTAMENTO Nº 01, ESTADO ARAGUA, la cual fue condenada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, en fecha 15/08/2019, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 11 en concordancia con el 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; así mismo fue CONDENADA a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así mismo, Así mismo se le participa que dicha penada se encuentra bajo la Medida de Detención Domiciliaria, pudiendo optar a la Libertad Condicional o Confinamiento cuando haya cumplido las 3/4 partes de la Pena. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Director de Regiones para la Asistencia de los Egresados y con beneficios del Sistema Penal. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA N° 3E-6039-19
HRBH/Ap.-