REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 23 de Septiembre de 2019
209º 160º
CAUSA Nº 3E-2938-13
PENADO: GIHARLINS LUIS CASTILLO TORRES
DELITOS: ROBO GENERICO
DECISIÓN: PRESCRIPCION DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgado que en fecha 21-06-2013, el Juzgado Cuatro de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO al ciudadano: GIHARLINS LUIS CASTILLO TORRES, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.158.045, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem.

Así mismo se Observa, que desde el día 02-09-2013, fecha en la cual el penado de autos se impuso de la decisión del auto de ejecución, hasta el día de hoy 23-09-2019, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS Y VEINTIÚN (21) DIAS; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de SEIS(06) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado GIHARLINS LUIS CASTILLO TORRES, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 21-06-2013 por el Juzgado Cuatro de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al ciudadano: GIHARLINS LUIS CASTILLO TORRES, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.158.045,quien la CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el 455 del Código Penal, así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral y notifíquese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-



CAUSA Nº 3E-2938-13
HRBH/YG.