REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 23 de Septiembre de 2019
209º 160º
CAUSA Nº 3E-2941-13
PENADO: ROSLEN ORLANDO OLIVO
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: PRESCRIPCION DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgado que en fecha 20-06-2013, el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO al ciudadano: ROSLEN ORLANDO OLIVO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.051.234, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal en relación con el articulo 5 del Código Penal y el articulo 277, así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem.

Así mismo se Observa, que desde el día 09-07-2013 fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 23-09-2019, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de TRES (03) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado ROSLEN ORLANDO OLIVO, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 20-06-2013 por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al ciudadano: ROSLEN ORLANDO OLIVO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.051.234,quien la CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 278 del Código Penal en relación con el articulo 5 del Código Penal y el articulo 277, así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral y notifíquese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-



CAUSA Nº 3E-2941-13
HRBH/YG.