REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 25 de Septiembre de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 3E-5674-18
PENADO: JAIRO CELESTINO PRIETO PEÑA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DECISION: EJECUCIÓN Y PRESCRIPCION DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 02/07/2018 mediante el cual condenó anticipadamente al penado JAIRO CELESTINO PRIETO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.277.994 a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en cuanto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal el mencionado tribunal no hizo mención al respecto; exonerándoles el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela.-

Ahora bien, se observa, que desde el día 13/08/2018, fecha en la cual quedó Definitivamente Firme la Sentencia, toda vez que las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, hasta el día de hoy 25/09/2019, han transcurrido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, un tiempo superior al de la pena que hubiera de cumplir, más la mitad de la misma, vale decir, NUEVE (09) MESES, y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la pena que le fuera impuesta al ciudadano JAIRO CELESTINO PRIETO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.277.994 residenciado en CALLE CAMILO TORRES, CASA Nº 26, TURMERO ESTADO ARAGUA, conforme al contenido del artículo 112 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: Ofíciese al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al Penado. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA

ABG. JESSICA SAEZ.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA SAEZ.-

CAUSA Nº 3E-5674-18
HRBH/Ap.-