REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 27 de Septiembre de 2019
207º y 159º
CAUSA Nº 3E-5495-18
PENADO: CARLOS MANUEL NAVARRO REINA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: EJECUCIÓN Y PRESCRIPCION DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el CUATRO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA en fecha 23-03-2018 mediante el cual condenó anticipadamente al penado CARLOS MANUEL NAVARRO REINA , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.390.116 a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION , por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; exonerándoles el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela.-
Ahora bien, se observa, que desde el día 17-04-2018, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy (27-09-2019), ha transcurrido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS un tiempo superior al de la pena que hubiera de cumplir, más la mitad de la misma, vale decir, NUEVE (09) MESES y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la pena que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS MANUEL NAVARRO REINA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.390.116 y residenciado en: FUDACION COROPO, MANZANA 03, NUMERO 11-3 MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, conforme al contenido del artículo 112 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se decreta la libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. CUARTO: Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ.-
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.- Se libraron boletas de Citación Nº 2405 hasta 2407 y Oficios Nº 1443
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-5495-18
VM/YG
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