REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Maracay, 30 de Septiembre del 2019
208º Y 160º

CAUSA Nº 3E-3035-13
PENADO: SANCHEZ ESCOBAR ANTHONY JACKSON
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
DECISIÓN: PRESCRIPCION DE PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que en fecha 16-08-2013, el Juzgado Octavo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO ANTICIPADAMENTE al Ciudadano: SANCHEZ ESCOBAR ANTHONY JACKSON, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.445.368, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 en su parte in fine del Código Penal, mas las penas accesorias del Articulo 16 ejusdem.-

Así mismo se Observa, que desde el día 04-09-2013, fecha en la cual quedo definitivamente firme, hasta el día de hoy 30-09-2019, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS, es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es decir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado SANCHEZ ESCOBAR ANTHONY JACKSON, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 16-08-2013 por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al ciudadano: SANCHEZ ESCOBAR ANTHONY JACKSON, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.445.368, quien la CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 en su parte in fine del Código Penal. Mas las penas accesorias del Articulo 16 ejusdem, de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Aragua, a la penada, a los fines de imponerla de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficio Nº 996 .-
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-3035-13
HRBH/yp