REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 04 de Septiembre del 2019
209º y 160º
CAUSA N°: 3E-2779-12
PENADO: ALVARADO TORRES ANIBAL ALEXANDER
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS

ASUNTO: SUBSANACION DE ACTO DEFECTUOSO

Revisada como ha sido la presente causa signada bajo la nomenclatura Nº 3E-2779-12, seguida en contra del penado ALVARADO TORRES ANIBAL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-16.764.317, observa esta Juzgadora lo siguiente:

Primero: En fecha 20-11-2011, se dio inicio al presente proceso penal en contra de los ciudadanos: ACEVEDO ACEVEDO JEFERSON GUSTAVO, C.I. V-23.791.073, y ALVARADO TORRES ANIBAL ALEXANDER, C.I. V-16.764.317, celebrando el Juzgado Decimo de Control Circunscripcional Audiencia Especial de Presentación de Detenidos, imputando el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Segundo: En fecha 20-12-2011, se recibe escrito de acusación por parte de la Fiscalia 19 del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial penal del Estado Aragua, según oficio Nº 05f19-5761-11, a cargo del fiscal Abg. Aldo Ferrer, donde formalmente se acuso al imputado ALVARADO TORRES ANIBAL ALEXANDER, C.I. V-16.764.317, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y en relación al ciudadano ACEVEDO ACEVEDO JEFERSON GUSTAVO, C.I. V-23.791.073, se solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los previsto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, por no habérsele incautado ninguna evidencia de interés criminalistico.

Tercero: En fecha 16-02-2012, se realizo Audiencia Preliminar en contra del acusado ALVARADO TORRES ANIBAL ALEXANDER, C.I. V-16.764.317, donde se ordeno la Apertura de Juicio Oral y Público y se decreto el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano ACEVEDO ACEVEDO JEFERSON GUSTAVO, C.I. V-23.791.073

Cuarto: En fecha 29-10-2012, Se celebro Audiencia de Apertura Oral y Pública ante el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, donde el acusado ALVARADO TORRES ANIBAL ALEXANDER, C.I. V-16.764.317, se acogió al procedimiento de Admisión de los Hechos, siendo condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Sexto: En fecha 13-12-2012, Se recibe distribución Nº URDD-15777-2012 por parte de la oficina del Alguacilazgo, conociendo este juzgado el presente asunto penal.

Séptimo: En fecha 12-02-2014, por error involuntario se ejecuto la pena al ciudadano ACEVEDO ACEVEDO JEFERSON GUSTAVO, C.I. V-23.791.073, en contra de quien en fecha 16-02-2012 el Juzgado Decimo de Control de este Circuito judicial Penal le decreto el Sobreseimiento Definitivo, conforme a los previsto en el articulo 318 ordinal 1º ejusdem, siendo lo correcto dictar Auto de ejecución al ciudadano ALVARADO TORRES ANIBAL ALEXANDER, C.I. V-16.764.317, quien fue que efectivamente fue formalmente acusado y se acogió en fecha 29-10-2012 al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, siendo condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que procede quien aquí decide, observado el error incurrido a la subsanación inmediata del acto defectuoso, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procede a subsanar lo siguiente: PRIMERO: Dictar Auto de Ejecución en contra del penado ALVARADO TORRES ANIBAL ALEXANDER, C.I. V-16.764.317, conforme a la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 29-10-2012 ante el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, quien lo condeno a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas . Segundo: Ordena dejar sin efecto el acto defectuoso de fecha 12-02-2014, donde por error se dicto auto de ejecución al ciudadano ACEVEDO ACEVEDO JEFERSON GUSTAVO, C.I. V-23.791.073, a quien en fecha 16-02-2012 se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los previsto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, por no habérsele incautado ninguna evidencia de interés criminalistico. Es todo. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ
CAUSA Nº 3E-2779-12
HRBH/jcs.-