REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 06 de Septiembre de 2019
209° y 160°

CAUSA N° 3E-5632-18

Visto el acta que antecede en la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.891.714, nacida en fecha 29-10-1970, de 48 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Barrio Cotoperiz, Calle las Flores, casa Nº 11, Camatagua, Estado Aragua, Teléfono: 0424-2866787, en su carácter de MADRE del penado RICARDO JOSE SALAZAR plenamente identificado en el expediente 3E-5632-18, quien informó al tribunal que la libertad plena dictada por este juzgado en fecha 21-06-2019, según Boleta de Excarcelación 033, la misma no ha sido materializada siendo que la Boleta de Excarcelación fue emitida con error de transcripción en cuanto al número de la cedula de identidad, razón por la cual, hace del conocimiento a este Juzgado, a los fines del correctivo de ley.

Es importante dejar constancia que fue levantada Acta de Comparecencia a la ciudadana ZAIDA JOSEFINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.891.714, en fecha 06-09-2019, donde se dejo expresamente constancia de lo siguiente:
...”En el día de hoy, Viernes 06 de Septiembre del 2019, siendo la Una y Veinte (01:20 P.M.) horas de la tarde, comparece voluntariamente ante este despacho la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.891.714, nacida en fecha 29-10-1970, de 48 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Barrio Cotoperiz, Calle las Flores, casa Nº 11, Camatagua, Estado Aragua, Teléfono: 0424-2866787, en su carácter de MADRE del penado RICARDO JOSE SALAZAR plenamente identificado en el expediente 3E-5632-18, manifestando lo siguiente “Buenas tardes vengo a informar al tribunal que mi hijo Ricardo Salazar todavía se encuentra detenido en Tocoron, debido que este tribunal le otorgo la libertad plena el día 21-06-2019, según Boleta de Excarcelación 033, y el mismo no ha salido porque la cedula de identidad que tiene la Boleta de Libertad no es el numero de cedula correcto de mi hijo, por esta razón se encuentra detenido todavía y no lo quieren dejar salir, por lo que pido me ayuden y sea corregido ese error, el numero de cedula de mi hijo es “V-21.582.194” el cual se puede verificar en la copia simple de cedula que consigno en este mismo momento, para que puedan verificar en el expediente que existe error y le sea emitida otra orden de salida. Es todo”.

Siendo así las cosas, este Juzgado observa de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, que efectivamente desde el inicio del procedimiento penal el ciudadano RICARDO JOSE SALAZAR, fue identificado por los funcionarios aprehensores con la cédula de identidad N° “V-21.582.194”, tal cual como se constata en Acta de Notificación de Derechos de Imputados que riela al folio Nº Siete (07), así como también en Acta de Audiencia Especial de Presentación de Detenidos que riela al folio Nº Dieciocho (18) de la Pieza Nº I, donde el mismo se identificó bajo el numero de cedula antes indicado; No obstante, observa esta juzgadora en actos sucesivos realizados por el Tribunal, que rielan desde los folios Veintiocho (28) de la Pieza Nº III en adelante, que por error material se dictan actos procesales bajo el numero de cedula “V-24.582.194”, dígitos de cédula que no corresponden al penado de autos, motivo por el cual, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar de manera inmediata dejar sin efecto la Boleta de Excarcelación Nº 033 que fue emitida en fecha 21-06-2019 y librar una nueva boleta con la plena identificación del procesado de autos, como lo es RICARDO JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-21.582.194, la cual con los datos aportados como lo es copia simple de cedula de identidad con vista a la original que consignó la ciudadana Zaida Salazar en esta misma fecha, así como revisado debidamente el expediente, ya ha quedado debidamente establecida, quedando de esta manera subsanado el error material incurrido en la emisión del mismo, así como también se ordena la subsanación correspondiente de todos los actos defectuosos con dicho error, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese boleta de libertad respectiva. Regístrese. Diaricese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA

ABG. JESSICA SAEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente expuesto.
LA SECRETARIA


ABG. JESSICA SAEZ
CAUSA N° 3E-5632-18
HRBH/jcs.-