REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
209º y 160º

PARTE ACTORA: PEDRO CUADROS, titular de la cédula de identidad N° 13.462.449.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RIVERO, RAFAEL ENRIQUE VILLANUEVA RIVAS, LOAIRA MONAGAS TORRES Y JOSÉ EUSEBIO MORILLO AZUAJE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.212, 10.146, 61.231 y 165.297, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI).

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N° 3051-18.
I
ANTECEDENTES DEL CASO

Por distribución realizada en fecha 06 de octubre de 2017, correspondió al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer acerca de la Demanda Nulidad de Contrato de Arrendamiento interpuesta por los abogados JOSÉ GREGORIO RIVERO, RAFAEL ENRIQUE VILLANUEVA RIVAS, LOAIRA MONAGAS TORRES Y JOSÉ EUSEBIO MORILLO AZUAJE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.212, 10.146, 61.231 y 165.297, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO CUADROS, titular de la cédula de identidad N° 13.462.449, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI).
Mediante auto dictado en fecha 11 de octubre de 2017, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Admitió la Demanda de Nulidad de Contrato de Arrendamiento interpuesta. Asimismo, ordenó librar despacho de comisión AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello a los fines de que se llevara a cabo las notificaciones correspondientes.
En fecha 24 de octubre de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que recibió oficios Nros. 647 – 2017 y 654 – 2017, de fecha 11 de octubre de 2017, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constante de un (01) folio útil y anexos constantes de cuarenta y nueve (49) folios útiles, mediante la cual se remite comisión contentivo de la Demanda de Nulidad de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por el ciudadano PEDRO CUADROS, antes identificado, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), a los fines de que se practique las notificaciones correspondientes en la presente demanda.
Mediante consignación de fecha 02 de noviembre de 2017, el Alguacil Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejó constancia de la imposibilidad en la práctica de compulsa dirigida a la empresa ALIMENTOS NATROPIC, S.A.
Por auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2017, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó librar Cartel de citación por prensa a la sociedad mercantil ALIMENTOS NATROPIC, S.A., en los diarios “NOTI TARDE” y “EL NACIONAL”, ello de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de enero de 2018, la representación judicial de la parte actora consignó anexos relativos a los edictos publicados en los diarios “NOTI TARDE” y “EL NACIONAL”.
Por auto dictado en fecha 07 de enero de 2018, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó agregar a los autos el oficio N° 1308 – 18, de fecha 23 de enero de 2018, proveniente del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se remite las resultas de Comisión debidamente cumplida, constante de una (01) pieza principal y quince (15) folios útiles.
Por auto dictado en fecha 14 de febrero de 2018, en vista de la incomparecencia de la parte demandada, se procedió a designar como Defensor Judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS NATROPIC S.A., al abogado FRANCISCO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.669. Asimismo, se ordenó librar oficio de notificación al referido abogado con la finalidad de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos se sirva de prestar el juramento de la Ley.
Mediante auto dictado en fecha 21 de febrero de 2018, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó librar Cartel de citación por prensa al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), en los diarios “EL UNIVERSAL” y “EL NACIONAL”. Igualmente, ordenó librar comisión al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que se fije cartel de citación dirigida al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI).
En fecha 23 de febrero de 2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que recibió oficio N° 085-2018, de fecha 21 de febrero de 2018, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se remite Comisión de citación por carteles, constante de tres (03) folios útiles, a los fines de que se lleve a cabo la citación por carteles de la parte demandada.
Por auto dictado en fecha 23 de abril de 2017, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó agregar a los autos el oficio N° 1387 – 2018, de fecha 10 de abril de 2018, proveniente del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se remite las resultas de comisión debidamente cumplida, constante de diez (10) folios útiles.
En fecha 14 de mayo de 2018, la representación de la parte demandada consignó escrito de contestación constante de trece (13) folios útiles, junto con su copia de acta de constitución constante de veintidós (22) folios útiles.
Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 24 de mayo de 2018, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró su INCOMPETENCIA POR TERRITORIO Y POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda de Nulidad de Contrato de Arrendamiento y DECLINÓ la competencia a los Juzgados Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos de la Región Capital. Asimismo, se ordenó librar oficios de notificación correspondientes de la referida sentencia.
Por auto dictado en fecha 26 de junio de 2018, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró definitivamente firme la sentencia interlocutoria dictada en fecha 24 de mayo de 2018. Igualmente, en aras de su cumplimiento se procedió a remitir el expediente original al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Por distribución realizada en fecha 17 de julio de 2018, correspondió a este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, conocer acerca del presente Demanda de Nulidad de Contrato de Arrendamiento interpuesto por el ciudadano PEDRO CUADROS, antes identificado, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Nagunagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual DECLINÓ la competencia a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 20 de mayo de 2019, se ordenó agregar a los autos el oficio N° 08-F3-0467-2019, de fecha 22 de enero de 2019, emanado de la FISCALÍA TERCERA (3°) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, recibido por este Juzgado en fecha 08 de mayo 2019. Asimismo, este Tribunal procedió a librar oficio de notificación a los fines de dar respuesta al contenido del referido oficio.
Seguidamente este Tribunal Superior pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Tribunal, en base a las actuaciones reseñadas anteriormente, observa que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”
Sobre la figura de la perención, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró en sentencia Nº 00117, de fecha 07 de febrero de 2013, lo siguiente:
“(…) La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales”.

Del texto citado destaca, que la paralización del proceso durante un (1) año por la inactividad de la parte, tiene como consecuencia la extinción de la instancia, a menos que la actuación dependa de la actuación del Juzgador, y una vez declarada, la parte tiene nuevamente la posibilidad de interponer la acción de forma inmediata.
Refleja el texto citado que la perención es un supuesto “…anómalo…” de finalización del proceso, vinculado al interés de la parte, la cual no causa cosa juzgada material y por ello el accionante puede ejercer nuevamente su acción, de forma inmediata.
En este sentido, la perención constituye una sanción contra el litigante negligente, y así para que opere esta institución se requiere el transcurso de un determinado período de tiempo y la inacción, es decir:
Tiempo: se exige un periodo de un año de inactividad en los juicios ante los Tribunales.
Inactividad: La inactividad consiste en no hacer actos de procedimiento por las partes.
De este modo dicha sanción trae como consecuencia, la extinción del proceso, que como bien ha sido señalado, se da por haber transcurrido un año sin que el actor haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para dar impulso procesal a la causa, evidenciándose una clara falta de actividad y de interés procesal en la misma.
Ahora bien, en el caso “subjudice” existe una evidente inactividad en este estado del proceso, el cual se encontraba para ese momento en fase de admisión, ya que en fecha 25 de julio de 2018, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al expediente y se ordenó anotarlo en los libros respectivos, dejando esto como último acto del proceso, esta Juzgadora aprecia, que la parte actora no ha realizado actuación alguna desde esa fecha hasta el presente, lo que se evidencia a todas luces que han transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya dado impulso procedimental; así las cosas, y en razón de lo antes expuesto, denota quien aquí decide, que la situación antes descrita encuadra en el supuesto de hecho descrito en lo establecido en la norma antes citada, la cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en este caso especialmente por la parte actora, ciudadano PEDRO CUADROS, titular de la cédula de identidad N° 13.462.449, por lo que debe declararse la perención de la instancia. Así se decide.-
III
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Nulidad de Contrato de Arrendamiento interpuesto por los abogados JOSÉ GREGORIO RIVERO, RAFAEL ENRIQUE VILLANUEVA RIVAS, LOAIRA MONAGAS TORRES Y JOSÉ EUSEBIO MORILLO AZUAJE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.212, 10.146, 61.231 y 165.297, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO CUADROS, titular de la cédula de identidad N° 13.462.449, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI).
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

GRISEL SANCHEZ PEREZ.
EL SECRETARIO

ED EDWARD COLINA SANJUAN

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° ______. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO

ED EDWARD COLINA SANJUAN.
Exp N° 3051-18/GSP/EECS/Eg