REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Junio de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001300
ASUNTO : DP01-S-2018-001300
JUEZ UNIPERSONAL: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (24º): ABG. DANIELA CORSINI
VÍCTIMA: DELIA LOPEZ DE SILVA, E-81.076.754
APODERADO DE LA VICTIMA: JOSE RAFAEL MEIJAS IMPRE 132.006
ACUSADO: FERNANDO JORGE SILVA MORGADO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JESUS SALVADOR VARGAS.
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA MIXTA
CONDENATORIA y ABSOLUTORIA
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
FERNANDO JORGE SILVA MORGADO, residenciado en: Urbanización Morichal, residencia Palacio Real, torre 2, piso 4, apto. 4-A, estado Aragua, teléfono: 0412-8459132, titular de la cédula de identidad Nº E-81.112.227.-
Capítulo II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 26 de febrero de 2018, cuando la ciudadana DELIA LÓPEZ DE SILVA, formulo denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra del ciudadano FERNANDO SILVA MORGADO, quien es su esposo en la actualidad, con una relación matrimonial de más de 40 años, por haber violentado a la denunciante psicológica, patrimonial y físicamente. Siendo el escenario en el cual ocurren los hechos en comento; la vivienda en común de los esposos y la Panadería “La Flor de Galicia donde se turnaban para atender los asuntos propios de la comunidad conyugal; lugares estos donde el acusado ante clientes y empleados profería improperios, ofensas, humillaciones, descalificaciones y amenazas a la integridad física y económica de la víctima, a tal punto que ante la mirada atónita de los trabajadores de la panadería y de los hijos el acusado la descalificaba llamándola loca, puta entre otros insultos, e impidiendo a la victima entrar al negocio, violentando sus derechos patrimoniales. Circunstancias estas que generaron cuadro Depresivo, angustia y desesperación ante el trato recibido del acusado.
Igualmente, el Ministerio Público ofreció los medios de prueba que aspiraban fuesen debatidos en el Juicio Oral y Privado, los siguientes:
• DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA PSICOLOGO Dra. YENNIS ARRIAGA, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del estado Aragua.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA PSICOLOGO FORENSE Licenciada VANESSA VELASCO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua.
VICTIMA Y TESTIGOS:
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DELIA LOPEZ DE SILVA, titular de la cedula de identidad N° E-81.076.754, quien figura como victima en la presente causa.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MARIA RENGIFO, titular de la cedula de identidad N° V-15.256.346, quien figura como presencial de los hechos.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ESTEFANIA SILVA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.594.166, quien figura como testigo de los hechos.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL CIUDADANO PEDRO CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-14.241.154, quien figura como testigo presencial de los hechos.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MIGUELINA DEL CARMEN GUERE, titular de la cedula de identidad N° V-4.527.271, quien figura como testigo de los hechos.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA NADYS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.693.963, quien figura como testigo de los hechos.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL CIUDADANO HECTOR ANDRES ACOSTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.256.346, quien figura como testigo presencial de los hechos.
Como pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículos 228, 341 Y 322 ORDINAL 2° CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se admiten las que rielan al folio 59:
DOCUMENTALES:
• INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 06.03.2018, realizado por la psicólogo Forense Dra. Yennis Arriaga, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del estado Aragua.
• INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 03.04.2018, realizado por la Psicologo Forense Lic. Vanessa Velasco, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua.
• ACTA DE IMPUTACION, de fecha 02.05.2018 por ante este despacho.
Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA, SE ADMITEN LAS SIGUIENTES:
• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MIGUELINA GUERE, titular de la cedula de identidad Nº 4.527.271, domicilio: Portachuelo, sector la Otra Banda, la Victoria estado Aragua, quien figura como testigo presencial.
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO PEDRO CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 14.241.154, con domicilio en Sector 23 de Enero, calle Colon, casa Nº 71, la Victoria Estado Aragua. quien figura como testigo presencial.
• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MILAGROS ROSELYN TORRES DE DIAZ, titular de la cedula Nº 14.241.653, con domicilio en la Urbanización el Monatial, calle 4, casa Nº 128, el Consejo, estado Aragua.
Aunado a ello, en virtud de lo señalado en la audiencia la Defensa Privada hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público e igualmente se deja constar el principio de la comunidad de la Prueba, al cual las partes igualitariamente tienen derecho.
Asimismo, esta Jueza como garante de la Constitucionalidad y respetuosa de Principios Procesales, deja constancia que de existir la omisión de la trascripción material de alguna prueba promovida por alguna de las partes, debe tenerse como ADMITIDA, salvo que este Órgano Jurisdiccional se haya pronunciado en contrario.
En la oportunidad de celebrarse el Juicio oral y Privado, en fecha 06-11-2018 el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, encontrándose presente la victima DELIA LOPEZ DE SILVA, se le informa a las partes que por solicitud fiscal el presente juicio se hará a puerta cerrada. Así mismo, se da cumplimiento a lo contenido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó la Acusación Fiscal, precisando que: “se acuso al ciudadano FERNANDO SILVA MORGADO; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e indicó: “Deseo que el Juicio sea Privado, es todo”. En ese mismo acto la ciudadana Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. DANIELA COSINNI, de conformidad con el artículo 327 del código orgánico procesal penal, explanó su alegatos introductorios de acusación en forma oral narrando los hechos que dieron lugar al presente caso, indicó los medios de pruebas de la acusación y procedió a solicitar el enjuiciamiento en contra del ciudadano FERNANDO SILVA MORGADO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitó la condena del referido acusado por la comisión de los delitos por los cuales se formuló la acusación. Acto seguido la defensa del acusado, tomando la palabra el profesional del derecho ABG. JESUS SALVADOR VARGAS, quien expone: esta defensa solicito ante control unas medidas acordadas por el mismo, unos oficios que debían ser remitidos a Sudeban, no es otra cosa que desertar cada uno de los delitos del escrito acusatorio, como la violencia patrimonial, donde señala que no tiene recursos económicos, donde existe un movimiento bancario de una cuenta de los dos donde la ciudadana dispuso de el mismo, solicito sean paralizadas las cuentas bancarias, se le hizo la petición al Ministerio Publico y la negó posteriormente a la preliminar negando así la posibilidad de ejercer ante el tribunal, escucharemos acá una víctima que señala que quedo desamparada después de 40 años, ellos tienen una cuenta con mas de 103 mil dólares, de la cual viene haciendo retiros desde el 2017, con esto se puede desvirtuar claramente, la panadería, ella no es propietaria, le pertenece a su hermano y la mitad al Sr. Fernando, también señala el escrito acusatorio delitos como hostigamiento y amenaza, no debe ser tan malo, porque también consignamos el escrito que solcito esta defensa para la anulación de matrimonio ya acordada, y por instrucción de la señora, no se quiere divorciar, de una manera u otra contradice lo señalado, el Sr. Fernando desde que del ministerio solicito la medida de alejamiento no puede ingresar a su vivienda es de destacar que el Sr. posee tres propiedades mas y no tiene ingreso a ellas y desde mayo el Sr. vive en un hotel. Solicito que le permitan ingresar a su vivienda en Caracas ya que pertenece a la comunidad conyugal es todo adolece de contradicciones, de muchas fallas no estructurales si no formales.
CAPITULO III
del desarrollo DEL DEBATE oral y publico
hechos que esta instancia estima acreditados
Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 336 de la ley adjetiva penal declaro abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.
Ahora bien, correspondió a este Tribunal de Juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos Constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa de prueba.
EN AUDIENCIA DE APERTURA DE DEBATE JUDICIAL ORAL Y PRIVADO CELEBRADO EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2018, la ciudadana fiscal 24° del ministerio público abg. Daniela Corsini, de conformidad con el artículo 327 del código orgánico procesal penal, explanó su alegatos introductorios de acusación en forma oral narrando los hechos que dieron lugar al presente caso, indicó los medios de pruebas de la acusación y procedió a solicitar el enjuiciamiento en contra del ciudadano Fernando Silva Morgado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 41 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y solicitó la condena del referido acusado por la comisión de los delitos por los cuales se formuló la acusación. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del acusado ABG. JESÚS SALVADOR VARGAS, quien expone: “… en el escrito acusatorio delitos como hostigamiento y amenaza, no debe ser tan malo, porque también consignamos el escrito que solcito esta defensa para la anulación de matrimonio ya acordada, y por instrucción de la señora, no se quiere divorciar, de una manera u otra contradice lo señalado, el Sr. Fernando desde que del ministerio solicito la medida de alejamiento no puede ingresar a su vivienda…”.- Consecutivamente, el Tribunal cedió el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus garantías constitucionales y procesales, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso, y artículos 128 al 132 del Código Orgánico Procesal penal, quien expuso: MI NOMBRE ES FERNANDO JORGE SILVA MORGADO, residenciado en: Urb. Morichal, Res. Palacio Real, Torre 2, Piso 4, Apto. 4-A, Estado Aragua, teléfono: 0412-8459132, titular de la cédula de identidad Nº E-81.112.227, quien expuso: “no deseo exponer nada en este momento”, es todo
EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2018 SE LE DA CONTINUIDAD AL JUICIO ORAL Y PRIVADO donde se inicia la recepción de pruebas y se hace pasar a la Licenciada VANESA RAMÍREZ EXPERTO Psicólogo Forense, CI V-21.253.568, adscrita al Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal, artículos 337 y 339 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“ si lo reconozco, realizado por solicitud de fiscalia 37, el día 3 de abril de 2018 a la ciudadana Delia López De Silva, la ciudadana expresa que siempre fue disfuncional la relación, en los hábitos se encuentra el consumo de tabaco y café, es la primera vez que está en un proceso así. En los resultados en el área intelectual, el nivel de funcionamiento se encuentra comprendido como normal promedio, el área emocional social trata de adulta femenina, se muestra abordable y colaboradora, emocionalmente es una mujer poco madura y comportamiento impulsivo y poca tolerancia, social es capaz de relacionarse ante su medio, tiene adecuada internalizacion, en momentos de tensión emocional puede transgredir, por los hechos se torna triste, igualmente refiere dificultad y mantenimiento del sueño, disminución de peso, todo ello como consecuencia por abuso sufrido donde señala a su esposo como agresor, episodio depresivo leve. Se concluye que la consultante adulta femenina, cumple con criterios suficientes para indicar episodio depresivo leve, estado de ánimo triste, perdida de interés, se refleja la alteración en el ciclo de sueño, y pérdida de apetito. Es consecuencia de abuso sufrido donde señala a su ex pareja como agresor, es todo’’ A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: P: Cuales serian las causas que la victima presenta. R Triste con sentimiento de depresión, ira, impotencia, alteraciones en sueño y alimentación. P Se origina de la violencia de género. R Si como consecuencia de la situación de violencia. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DEL APODERADO RESPONDIO: P: Puede afirmar en su evaluación que realizo a la víctima la situación de ella es consecuencia de violencia. R Si. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: Hace mención a hechos que le reflejo. R Si. P Cuales. R Cuando ellos llegan, dependiendo de la fiscalia, nos envían por un hecho en ese caso es la situación donde ella estaba en el negocio llegaron funcionarios que la buscaron. P No ha podido influir esa situación que paso con los funcionarios no ocasionada por Fernando. R por eso en psicología forense nos manejamos de acuerdo a los hechos sucedidos, este día que sucedió el hecho no fue evaluada, tenemos un lapso d 7 a 15 días para que no se vean influidas otras cosas dentro del contexto. P cuales hechos. R nos manejamos y evaluamos depende un tiempo para ver si hay algo que afecte. P ese episodio que sucedió con los funcionaros influyen o no en la evaluación. R para eso tenemos el lapso correspondiente. Hago relevancia en que debe de estar cumplidos al mínimo 2 semanas, el episodio sucedió y luego yo la evalué. P que es comportamiento impulsivo. R para la evaluación hacemos entrevista y luego pruebas psicológicas, ella tiene comportamiento impulsivo. Es completamente capaz de acatar normas. P esa afectación es originada por el maltrato proferido por el cónyuge? R por ser victima de violencia donde señala a su ex pareja. P que tipo?. R violencia psicológica donde en varias oportunidades ella refiere que la insulta, la menosprecia. P no refiere otro?. R no. cesan las preguntas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: P: En el presente caso, la impresión diagnostica f.32.0 que significa?. R episodio depresivo leve. P dentro de esos rasgos de personalidad esta la impulsividad?. R si. P Existen índices emocionales de stres post trauma?. R si. Cesan las preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la Ciudadana PSICOLOGO YENNIS ARRIAGA VIVAS EXPERTO, adscrita al MINISTERIO PUBLICO, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, artículos 337 y 339 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “El 1 de marzo la evalué, en fiscalía de la Victoria, memoria y juicio conservado, motivado a que su esposo tiene una amante y la metió en el negocio de ambos, entro en condiciones de crisis, no podía controlar su llanto, según los resultados se encontraba afectada por la denuncia formulada, los síntomas presentados no eran por otro caso si no por la denuncia, presentaba llanto, miedo, ansiedad, angustia, estrés, cansancio, motivados a la situación con su esposo presento ansiedad generalizada y reacción a estrés, es todo’’ A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: P De acuerdo a los síntomas presentados, para su conclusión, esos síntomas son producto o causados por la violencia de su pareja?. R Si, no había otro indicio que presentara por otra situación. P Que presentaba?. R Llanto ansiedad estrés cansancio mental, desesperanza y llanto. P Esos síntomas no podían ser por otras causas?. R No, generalmente en el argumento siempre sale por ejemplo manifiesta que tiene un problema con su esposo pero mi hijo se fue por ejemplo, aquí manifestó que anteriormente la había golpeado, roto la nariz. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DEL APODERADO RESPONDIO: P: Que tipo de método utilizo?. R Entrevista y observación por la condición de crisis. P: Que tiempo tiene ejerciendo sus funciones?. R: 12 AÑOS. P Con su experiencia; diga usted, con este tipo de procedimiento se determina que estaba afectada emocionalmente por la presunta agresión por su esposo?. R Totalmente. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: P: Diga usted esa evaluación pueda ser inducida?. R No y no puedo suponer. Inducida como?. P Yo, como victima puedo crear un hecho y no es real; si creo que sucede no puede afectarme a mi eso?. R Si, para eso están los fiscales. P Un hecho incierto puede afectar a una persona?. R Si es incierto no. P Si una persona dice que tiene una amante y es falso no se puede crear una afectación?. R Si. Producto de un pensamiento pero, en este caso no es incierto y la persona no es una empleada, es una persona que puede tener acciones. P: Esa acción puede generar situación psicológica?. R: Si recuerde que cuando se habla de comunidad conyugal no puede tomar decisiones sola. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: P: Respecto al informe pericial es suyo?. R Si. P Solo quiero saber si existe indicios emocionales de estrés post trauma?. R Si y estrés postraumático, en la entrada se puso a llorar porque no está en condiciones de abordar el tema. P En esos índices cuales refiere?. R Ansiedad, angustia, estrés, llanto incontrolable, cansancio mental, agotamiento físico, es todo’’ Cesan las preguntas. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día Martes 20.11.2018 a las 9:00.-
En audiencia celebrada el 20-11-18, SE LE DA CONTINUIDAD AL JUICIO ORAL Y PRIVADO toda vez que se encontraba presente la ciudadana MARÍA ELENA RENGIFO TOLEDO Titula de la cedula de identidad Nº V- 15.256.346 testigo de la FISCALÍA, se procedió a hacerla pasar para que rindiera su declaración, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal, artículos 338 y 339 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“en el 2017 yo trabaje en la flor de Galicia, por contrato yo era del turno de la mañana cuando se necesitaba personal para el turno de la tarde me pasaban para la tarde, mi contrato era de 3 a 4 meses, en esos turnos comencé a escuchar a los compañeros míos sobre los problemas que tenían los patrones míos que era el señor Fernando que era del turno de la mañana y en el turno de la tarde era la señora Delia, sobre los problemas que ellos tenían los presentaban en el trabajo, este yo no decía nada para evitar problemas pero de repente faltaba un personal del turno de la tarde y a mí me cambiaron para ese turno, pregunto porque me cambian porque yo estaba acostumbrada a un turno y de repente me cambian para el otro turno se me hace difícil y más que tengo un niño entonces me explican que se presentó un problema en el turno de la tarde con una de las compañeras y pregunte porque que fue el problema el problema se presentó entre el señor Fernando y la señora delia, de una diferencia que ellos tuvieron donde el señor Fernando le lanza un café caliente a la señora delia yo no estuve presente porque eso fue ese día y el día anterior fue que me cambiaron para la tarde, tengo entendido que el problema sucedió fue porque la señora delia trata de comunicarle al señor Fernando la situación de la pastelería, porque la señora Delia le gustaba anotar todo lo que ella recibía en el turno de la tarde de las mercancías y todo eso, a él no se le podía decir nada porque él se enojaba porque él es un señor que siempre tiene un carácter fuerte, entonces al día anterior le dije a el que no quería problema con la señora Delia con sus problemas porque a veces nos metían a nosotros en los problemas de ellos entonces me dijo que no iba a ver ningún clases de problemas, voy para el turno de la tarde y entonces ahí fue donde empecé a observar los problemas que había con la señora delia, él llegaba e insultaba a la señora Delia le decía malas palabras le decía bruja, que ella no era la jefa de la pastelería, entonces yo me ponía a sacar mis café normal, entonces llegaba en la tarde llego un día que él me pregunta a mí que era lo que estaba haciendo la señora delia en el turno de la tarde yo le dijo a el que mi contrato era trabajar en la barra que yo no tenía que estar vigilando a nadie, que loa problemas personales eran de ellos no de los trabajadores, entonces después cada vez que la señora Delia trataba de comunicarle a él lo que faltaba en la pastelería él se enojaba y decía que ella no tenía derecho de opinar en la pastelería porque no era jefa, que tarde o temprano el, la iba a sacar de allí siempre que cada vez que ellos trataban de comunicarse en la tarde con la señora Delia él siempre la amenazaba que ella no tenía derecho de estar en la pastelería, que el único que tenía el derecho a todo era el, pero yo entre allí conociendo a los dos el en el turno de la tarde como jefe y ella en la mañana, en una oportunidad la señora le estaba comunicando a el que faltaba unos jamones y un queso y él se enojó y dijo que ese no era problema de ella que se fuera de esa vaina porque no era cosa de ella que todo el tiempo era un problema que ella era una rolo de bruja, también le decía malas palabras de groserías, entonces cuando el señor Fernando me pide a mí que le saque un café porque el llevaba a las 8 de la noche para el cierre de la pastelería, nosotros le sacábamos su café, en una oportunidad yo tuve que poner a la señora de un lado y yo ponerme en el medio, porque el comenzó a ofenderla con malas palabras y él se le acercaba como si fuera hacer algo, entonces yo le dije a la señora que se retirara para que no acusara más problemas entre ellos como parejas, pero el siempre amenazaba a la señora de que ella no tenía derecho en la pastelería, siempre le decía vieja loca le decía puta y que no era jefa de allí, es todo”. a preguntas de la fiscal 24° del ministerio público ABG. DANIELA CORSINI POR EL FISCAL 24º responde: en qué año empezó a trabajar. r: 2017 del año pasado. en qué fecha comenzó a laborar allí. r: realmente no me acuerdo yo sé que, a partir del 2017, los contratos míos empezaron de 3 a 4 meses, pero más o menos de febrero. Como ingresa usted a la panadería a trabajar. r: soy llamada porque allí trabajaba mi esposo y fue por mi esposo que le pidió al señor Fernando qué posibilidad había de trabajar allí. que turno de trabajo le asignan a usted. r: el turno de la mañana. que horario es ese turno. r: de las 6 de la mañana hasta las 2 de la tarde. ese turno que indica con quien laboraba a nivel de patrones. r: con el señor Fernando en el turno de la mañana. Quien decide cambiarla al turno de la tarde. r: el señor Fernando. Como se lo indica con prevé consentimiento o a partir de mañana este cubre el turno de la tarde. R: yo llegue a las 12 casi a la 1 que me llama el a esa hora porque yo tenía un permiso y él me dijo que iba a pasar para el turno de la tarde y le pregunto qué porque me pasa para la tarde, y él me dice que necesita una porque la que estaba se retiró que era la señora nereida. cuanto tiempo ha trabajado usted en la panadería. r: en año pasado hasta octubre. y actualmente labora. r: no. usted indico que en principio a usted la indicaban que había problemas entre sus patronos quien se lo indicaba. r: los mismos compañeros de trabajo que era sugen la que estaba fija en el turno de le mañana, el compañero mío que era del turno de la tarde que era Gabriel y los mismos personales de adentro que eran los que hacían los panes y los pasteleros. usted presencio en alguna oportunidad algún tipo de agresión entre el señor Fernando y la señora Delia. r: en el primer día que me pasaron para el turno de la tarde la señora Delia me comunica que le hiciera el favor de comunicarle al señor Fernando que le faltaba unos jamones, que le preguntara a los muchachos porqué faltaba tanto, yo le estoy sacando el café al señor Fernando y del otro lado está la señora Delia, y le comunico al señor lo que estaba sucediendo y él llega y dice yo no tengo que hacerle caso a ella porque ella no jefa de aquí el jefe soy yo, porque ella es una rolo de loca y una bruja, y ella le gustaba tener todo organizado, se ponía a barrer a limpiar los vidrios siendo la jefa. Con cuantas veces vio usted esas agresiones. r: en los momentos que yo estaba en el turno de la tarde porque la señora Delia nunca se presentaba en el turno de la mañana. y hubo un día creo que fue un viernes estábamos full y de repente él nos llegó a las 5 de la tarde y la señora tenia visita estaban tomando café y él le dijo que hay iba la gente a meterse donde no se tiene que meter, que ella no está trabajando y que no hacía nada. eso sucedió diario o varias veces a la semana. r: todos los días él llegaba amenazando a la señora delia. Que fue lo que paso con el café. r: eso me lo contaron los compañeros, el hizo eso delante de los muchachos y estaba también un policía, yo me molesto como mujer en el sentido que si todos estamos allí en que mi opinión es que todos tenemos que cuidarnos y aprender a respetar, y yo pregunte cual fue el motivo huí me dijeron que la señora Delia vino a preguntarle al señor Fernando sobre el jamón y tengo entendido que la muchacha le saco un café y el llego y se lo lanzo. Porque se retira de la panadería. r: no me retiro si no que hay es por contrato. Usted tuvo presente cuando ocurrían las agresiones verbales y cuales eran esas agresiones. r: si, y él le decía que era una bruja, que era una puta, y que la iba a sacar de la pastelería como sea todos los días yo presenciaba esas amenazas del hacía ella. Que hacia usted para evitar eso. r: no nada más hice en el momento cuando le iba a dar el café y él me dijo que eso no era problema mío y que no le hiciera caso a ella porque ella no es la jefa. Cuál era el carácter del señor Fernando. r: yo con el no tuve ninguna diferencia porque yo me ocupaba de mi trabajo, pero era muy difícil hablar con él, es todo”. cesan las preguntas”. cesan las preguntas”. A preguntas de la defensa técnica abg. JESUS VARGAS responde: “usted indico al tribunal que usted laboro en flor de Galicia hasta octubre del año 2017. r: si. En que horario se desempeño. r: estaba en el turno de la mañana después dure dos meses trabajando en el turno de la tarde hasta que se termino mi contrato. en la mañana que turno era. r: desde las 6 de la mañana hasta la 1. y en la tarde. r: entraban a la 1 y salían a las 8. en el turno de la mañana quien era su jefe. r: el señor Fernando. y en tarde. r: a la señora Delia. Ellos en el transcurso del día ellos no tienen comunicación. r: a partir de las 8 de la noche que el llegaba, esta que un día llego a las 5:30 de la tarde que llego diciendo malas palabras y habían muchos clientes. eso fue en febrero del año 2018 que usted laboraba en la empresa. r: si, pero el señor Fernando no nos daba a nosotros contrato para firmar. Pero usted aquí al tribunal que usted laboro hasta octubre del 2017. r: si de este año que paso. como vas a trabajar en febrero nos puede explicar. r: yo estoy hablando del año pasado en febrero. donde lo trabajo. r: en flor de Galicia porque yo estoy hablando del 2017. es decir que usted en febrero del 2018 no estaba trabajando en flor de Galicia. r: no. que se deje constancia ciudadana juez. en el transcurso del día usted recibía algún tipo de agresión u ofensa por parte de sus jefes. r: a veces el señor Fernando pero, a veces yo agarraba el teléfono y me decía que en horario no se podía atender el teléfono. usted dice que funge como testigo referencial sobre unos hechos que pasaron en la panadería en febrero del 2018, donde usted escucho eso. r: en la pastelería de los compañeros, es todo”.
En audiencia celebrada el 26-11-18, SE LE DA CONTINUIDAD AL JUICIO ORAL Y PRIVADO se presenta una incidencia el día 26 de Noviembre de 2018 donde se altera el orden y le cede el derecho de palabra DEFENSA PRIVADA donde expone:
“en virtud de que el día de mañana Martes 27.11.2018, por Orden de la Comisión Nacional de Genero, el Circuito de violencia contra la mujer no dará despacho, se solicita entonces se cite a algún medio de prueba a los fines de que comparezca en la próxima continuación, es todo”. De seguidas, la REPRESENTACION FISCAL solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito de igual forma la terminación de las actas con la finalidad de presentar conclusiones, es todo”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 03.12.2018 A LAS 9:00 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 03:00 horas de la tarde.
En fecha 03 de Diciembre de 2018, oportunidad fijada para la continuación del debate, el tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procedió a la incorporación prueba documental consistente en ACTA DE IMPUTACION, de fecha 02.05.2018, realizada al ciudadano FERNANDO SILVA MORGADO, que indica:
“…en el día de hoy; 04/05/2018 siendo las 12:40 horas de la tarde fecha en la cual se encontraba fijada audiencia de imputación al ciudadano FERNANDO SILVA MORGADO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E- 81.112.227; de conformidad al contenido de la sentencia emanada de la sala constitucional de fecha 12.07.2017 expediente Nº 17-0658 Y LOS ARTÍCULOS 111 NUMERAL 8°, 133 Y 127 DEL código orgánico procesal penal; se anunció dicho acto con las formalidades de ley a las puertas del tribunal, se constituye el tribunal segundo de primera instancia en funciones de control, audiencia y medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Aragua; haciendo acto de presencia el ciudadano CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, conjuntamente con la secretaria ABG. JAOMING CASTILLO, y el alguacil respectivo. de seguidas, antes de iniciar el presente acto judicial se le pregunto al imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: de seguidas, antes de iniciar el presente acto judicial se le pregunto al imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: si, si tengo abogado, en razón de ello, designó a la defensa privada ABG. ZAPATA CASTILLO MILAGROS DE JESUS INPRE 165.810 Y ABG. JESUS SALVADOR VARGAS inpre 71.141. con domicilio procesal en araruama country, villa algarrobo, casa n°12, los samanes, Maracay, edo. Aragua, teléfono:0414-039.60.79, quien fue debidamente juramentada en este acto por la ciudadana jueza de este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 código orgánico procesal penal vigente, quien acepto el cargo recaído en su persona. acto seguido, se dio inicio al presente acto, por lo que el ciudadano juez solicitó a la ciudadana secretaria verificara la presencia de las partes que han de intervenir en dicha audiencia, dejando constancia la misma la comparecencia de la ciudadana representante de la fiscalía
36° del ministerio público especial en materia de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado aragua dra. gabriela aponte. así como la presencia de la víctima ciudadana: DELIA LOPEZ DA SILVA Y APODERADA DE LA VICTIMA: YUMERY SALAZAR inpre 179.040. de la misma manera, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano fernando silva morgado, en su condición de imputado, debidamente asistido por la defensores ABG. ZAPATA CASTILLO MILAGROS DE JESUS Y ABG. JESUS SALVADOR VARGAS. verificada como ha sido la presencia de las partes, la representación del ministerio público expuso en forma oral las circunstancias de los hechos, quien expuso: “buenas tardes en esta oportunidad actuando en mi condición de fiscal de la fiscalía 36° abg. GABRIELA APONTE del ministerio público del estado Aragua, ocurro ante su competente autoridad, conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 111 del código orgánico procesal penal y dando cumplimiento a la sentencia emanada de la sala constitucional de fecha 12.07.2017 EXPEDIENTE Nº 17-0658; mediante la cual se ordena el acto de imputación en sede jurisdiccional, ya que solo se adquiere la condición de imputado mediante acto formal de imputación ante el juez de primera instancia de control, en cuyo acto se le informa al investigado los hechos que se le atribuyen, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurren esos hechos, la calificación jurídica y la (s) disposiciones jurídicas que resulten aplicables, además de los elementos probatorios obtenidos dentro de la investigación que fundamenten la participación o autoría en el hecho atribuido, es por lo que en consecuencia solicito formalmente se lleve a cabo audiencia formal de imputación al ciudadano FERNANDO SILVA MORGADO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E- 81.112.227; POR la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica, amenaza, acoso u hostigamiento y violencia patrimonial y económica, previsto y sancionado en 39, 41, 40 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, encontrando dentro de la investigación suficientes elementos de convicción para los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, de la misma manera, solicito sean remitidas las presentes actuaciones a la fiscalía 36 ministerio publico por ultimo solicito copia certificada del acta de imputación. de inmediato, se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA CIUDADANA DELIA LOPEZ DA SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E- 81.076.754, RESIDENCIADA EN RES. PALACIO REAL, TORRE 2, PISO 4, APTO. 4-A, ESTADO ARAGUA ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0414-144.39.10, quien expuso: “quiero desmentir lo que dice la defensa si soy victima de violencia en mi casa, el 3 de enero el fue con otras personas a mi casa, se llevaron mantelería, ollas de presión, un televisor en su caja de hecho hay cosas que están vendiendo por mercado libre, me saco de la panadería, me cambio las cerraduras, si yo no estoy en el registro mercantil, yo tengo 40 años con el trabajando hombro a hombro así que no me vengan a decir que yo tengo derechos, la señora que trabaja allí traspaso de la cuenta de la panadería a otra de 18 millones, el dinero en efectivo se lo lleva, el, yo trabaje 40 años con el y el si me puede dejar sin nada. se le cede la palabra a la apoderada de la victima abg. YUMERY SALAZAR yo solcito la precalificación de los delitos solicitados por la fiscal, he sido testigo de la violencia constante del señor en contra de la señora, el llega y en las noches no cierra las puertas ni pone las alarmas, no deja entrar a sus hijos a la casa ella tiene que visitarlos en caracas, para evitar problemas. solicito copia cerificada del acta. acto seguido, la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del código orgánico procesal penal, impuso al imputado del derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. se le instruyó también, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. fue impuesto igualmente, el ciudadano imputado del contenido del articulo 128 y siguientes del código orgánico procesal penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del ministerio público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el ministerio público, siendo que en el presente caso lo hará por ante el juez de control, por cuanto ha sido aprehendido por la autoridad competente bajo las circunstancias antes señaladas, de igual forma, que lo hace dentro de las doce horas contadas desde su aprehensión, plazo que pudiere prorrogarse por otro tanto, si así lo solicitare para nombrar defensor. se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor. seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 129 ambos del código orgánico procesal penal, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. se les interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien EXPUSO: “MI NOMBRE ES FERNANDO JORGE SILVA MORGADO, RESIDENCIADO EN: URB. MORICHAL, RES. PALACIO REAL, TORRE 2, PISO 4, APTO. 4-A, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0412-8459132, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E-81.112.227. CON RELACIÓN A LOS HECHOS MANIFESTÓ: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa abg. abg. JESUS SALVADOR VARGAS, quien expuso: “buenos tardes, en virtud de la solicitud que hace el ministerio publico, el anteriormente sr. le impusieron unas medidas y el no las violento. el señor Fernando es el propietario con un socio, la actitud de la señora no permite que trabajen juntos, esa panadería esta a punto de quebrar por la situación país, el es propietario de la panadería, la señora señala que tiene una amistad con una señora en la panadería el tiene derechos, el fue abandonado por ella y sus hijos, la señora presento denuncia por lesiones, en la fiscalia 8, consta la denuncia donde mi representado denuncio a la señora ella llego y violento a mi defendido, ella no lo deja trabajar en paz, nunca le han negado que ella entre a la panadería, cuando hubo el problema fue que la sacaron de la panadería, fue un delito de orden publico, el ministerio publico no solicita ninguna medida de prohibición en cuanto a la vivienda donde ellos habitan, ella tiene otra panadería, me opongo a la imposición de las medidas, si es verdad que una vez se la llevaron detenida pero fue la actitud de la señora. ambas personas se quieren divorciar, me lo ha manifestado la defensa de la señora, que se haga y luego se la liquidación de los bienes, y se lleve por el canal regular. es cuestión del tribunal, en cuanto a lo que decida usted, el motivo de la denuncia como tal es por lo que veo por la amistad que tiene el con alguien mas en la panadería, no se ha demostrado aquí los delitos que se le califican, la hija esta parcializada con su mama, y no considero que sea real lo que ellas dicen que ha pasado, ese el único bien que tiene para sobrevivir si se hace la partición de bienes se le puede acordar una pensión a la señora y se puede llegar a un acuerdo, esa panadería esta pasando por una mala situación, que sea un tribunal civil en cuanto al patrimonio y decidan, defensa 2 dama me opongo a que el ciudadano salga del hogar, esta enfermo y sufre de la tensión el no tiene donde mas donde ir, es todo”. acto seguido, este tribunal segundo de primera instancia en función de control, audiencia y medidas en materia de delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda: punto único: se declaro celebrada audiencia formal de imputación al ciudadano FERNANDO JORGE SILVA MORGADO, RESIDENCIADO EN: URB. MORICHAL, RES. PALACIO REAL, TORRE 2, PISO 4, APTO. 4-A, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0412-8459132, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E-81.112.227 este tribunal acoge y comparte la calificación jurídica imputada por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, amenaza, acoso u hostigamiento y violencia patrimonial y económica, previsto y sancionado en 39, 41, 40 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. a los fines de hacer efectivo el objetivo de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3, 6 y 13 de la ley especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 3, 6 y 7 eiusdem, en consecuencia el imputado FERNANDO JORGE SILVA MORGADO. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. de la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al equipo interdisciplinario como organismo auxiliar de los tribunales de violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las medidas otorgadas por este órgano jurisdiccional, se procederá a su inmediata revocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. líbrense oficios al equipo interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la ley especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral. se declara concluido el acto siendo las 04:30 horas de la tarde. Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la fiscalía 36° del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Araguaº, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 1:50 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del código orgánico procesal penal.
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 12-12-2018.
En fecha 12 de diciembre de 2018, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, se procedió a evacuar a la testigo MIGUELINA DEL CARMEN GUERE. Titula de la cedula de identidad Nº V- 4.527.271, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Bueno la señora llegaba allí alterada y discutía con el señor y de verdad son cosas de ellos personales, yo simplemente trabajo allí y escucho lo que dijeron y lo que vi en ese momento que yo estaba allí, yo lo que soy es una trabajadora y los conozco a ellos desde el 2001 y era ella la que venía allí a saltaba la barra y llegaba con escándalos allí y de hecho todavía trabajo allí y nunca habia visto un escándalo como ese y a mí me atacaron los nervios y me fui para dentro, pero tanto ella como el son buenos patrones pero no se ella llego saltaba la barra y manoteaba al señor y lo único que el decia era déjame que yo estoy trabajando déjame tranquilo, ella era la que llegaba con escándalos y por más que sea eso incomoda a uno que esté trabajando hay y a todos los trabajadores, y eso lo que yo se pues, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. JESUS VARGAS responde: me puede indicar donde labora. R: En la panadería flor de Galicia. Donde que ubicado. R: Al lado del mercantil. Que ciudad. R: La victoria. Desde cuando usted trabaja allí. R: Desde el 2001. Qué cargo usted despeña. R: Mantenimiento. Desde el 2001 hasta la fecha quienes eran sus jefes. R: El señor Fernando Silva y la señora Delia López. Ellos trabajaban juntos en la panadería. R: Si ella trabaja en la mañana y el en la tarde, cuando ella llegaba él se iba normal. Como era la relación laboral con el señor Fernando. R: Bien él es un buen jefe para mi yo que se lo digo es un buen jefe. El en algun momento la ofendió. R: No nunca, manda como tiene que mandar. Y como es el señor Fernando con los demás empleados de la panadería. R: Bien bien con todos excelentes, claro él tiene su carácter como todo, pero es buen jefe. Usted algun día llego a escuchar alguna ofensa en contra de la señora Delia López. R: No vale estando yo presente nunca, lo haría en otro lado o en su casa, pero allá en la panadería nada. Que turno trabajaba usted. R: El turno de la tarde de 01:30 a 09 de la noche. Cuando usted refiere que un día llego la señora Delia llego exaltada que observo usted allí. R: Ella le daba manotones y él se cubría y él le decia déjenme trabajar. Eso fue en que horario. R: En la tarde. A qué hora fue eso. R: De 3 a 4 más o menos. Escucho alguna ofensa encontrar de la señora Delia. R: No vale de ninguna manera. Usted llego a trabajar con una señora que se llama María Rengifo. R: No vale cuando sucedió eso ella no trabajaba allí, es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI por el FISCAL 24º responde: Desde cuando comienza a laborar en la panadería. R: Desde el 2001. Esa relación laboral ha sido continua o ha sido interrumpida. R: Continua y actualmente estoy trabajando. Que horario. R: De 01:30 a 09. Su relación laborar directamente con quien es con el señor Fernando Silva o la señora Delia López. R: Con él y cuando ella llegaba él se iba. Presento alguna agresividad o discusión en ese tiempo que estuvo laborando en la panadería. R: No vale hasta ese momento que sucedió entre ellos. A que se refiere que son casos de parejas. R: Bueno problemas de ellos. Usted tiene conocimiento de que tipo de problema tenían ellos como parejas. R: No no esos son problemas de matrimonios asi como todos. Para usted eso es normal. R: No eso no es normal porque desde el tiempo que yo estoy con ellos nunca habia sucedido eso y no sé qué paso allí, pero nunca y los conozco desde hace mucho y son excelentes personas los dos. Cuando ingresa a laborar en la panadería, quien le hace la entrevista y le hace un contrato. R: Bueno con el señor, es todo”. Cesan las preguntas A Preguntas de la Defensa Técnica de la Victima, responde: El trato de la señora Delia hacia usted en su jornada laboral como era. R: Bien ella nunca conmigo se metió. Observo usted en su estadía laboral algun tipo de problema entre el señor Fernando y la señora Delia. R: No ningun problema. Usted que funciones especifica cumple dentro de la panadería. R: Yo soy de mantenimiento y tengo acceso a todas las áreas. Tuvo conocimiento usted que a la señora Delia una comisión de Cicpc la arresto y la esposo dentro de la panadería. R: No vale no sé nada de eso, yo estaba en mis qué aceres, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: usted comento que la víctima saltaba la barra, que altura tiene esa barra. R: Me llega como por aquí. Y como saltaba ella esa barra. R: Con una silla pues la ponía y pasaba para allá. Donde estaba esa silla. R: Afuera. Más o menos como describe usted esa acción: R: No se yo lo que sé que saltaba ponía la silla y saltaba pa allá. Usted estaba presente cuando ella saltaba. R: Si yo vi cuando vi el escandalo me asome y después hasta llore porque aquí nunca habia sucedido esto desde los años que estoy allí y nunca habia sucedido nada. El lugar del suceso donde está ubicado. R: Eso queda allí en la victoria, al lado del banco mercantil, la calle no se no estoy pendiente de eso. Cuantos años tiene usted trabajando allí. R: Desde el 2001. Tiene 17 años trabajando allí y no se aprendido el nombre de la calle. R: No no lo sé yo estoy pendiente de mis labores y más nada. Nombre del establecimiento. R: Flor de Galia. Numero fiscal lo sabe. R: No lo sé yo no estoy pendiente de esa broma estoy pendiente de mi trabajo. Que horario de trabajo tiene usted. R: De 01:30 a 09 de la noche. Recuerda la hora en que sucedieron los hechos. R: No exactamente no sé porque como le digo yo estaba trabajando y escucho los escándalos y me asomo. Cuál era el área que usted estaba limpiando en ese momento. R: Donde esta una puerta en ese espacio allí yo estaba pasando coleto. Usted podria decirnos que la señora Delia es una persona violenta. R: No ella no es violente ni el tampoco. Que reclamos se oían. R: Ella le reclamaba a él y que ella no se iba a mover de allí y entonces le daba manotazos a él y él se quedaba tranquilo en ningun momento le alzo la mano tando yo ese momento allí. Llego a presenciar alguna discusión por algunos jamones. R: No lo único que se es lo que le estoy diciendo más nada. Durante esos 17 años ha mantenido su mismo horario. R: No ahorita bajaron el horario ahora llego a las 10.30 a 11 hasta las 04 de la tarde. Que hace durante las 08 horas laborales. R: Yo limpio la charcutera, limpio la barra, limpio afuera, los vidrios, son varios trabajos me desplazo en todo por aquí y por allá, lavo ese poco de bandejas. Es todo”. Cesan la pregunta”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MARTES, (18) DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando aquí los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo.
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 18-12-2018.
En fecha 18-12-2018, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, se incorporo una documental consistente en: INFORME H-2344-18, DE FECHA 03-04-2018, RIELA EN LOS FOLIOS (205 Y 206 y Vltos) SUSCRITA POR LICENCIADA VANESSA RAMÍREZ, PSICÓLOGA FORENSE, ADSCRITA AL SENAMECF
“…la consultante manifiesta: bueno estoy pasando por una situación familiar bastante difícil, yo me estoy separando de mi esposo cosa que debí decidir hace mucho tiempo, mando a unos funcionarios al negocio y me sacaron arrastrado; n este informe se puede concluir que la ciudadana presenta un episodio depresivo de intensidad leve, el cual es caracterizado por un estado de animo triste de igual forma la alteración en el ciclo del sueño y perdida de apetito….”
En esa oportunidad se suspendió para el día 08-01-2019.
En fecha 08 enero de 2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, se evacuó el testimonio de ciudadano HECTOR ANDRES ACOSTA GONZALEZ. titula de la cedula de identidad Nº V- 21.602.155 testimonial de la fiscalia, quien es impuesto del contenido del 49 numeral 5° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, por su condición de suegra del acusado, asimismo es impuesta del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y sin juramento expuso:
“…Bueno a la señora Delia y al señor Fernando los conozco desde que inicie en la panadería Flor de Galicia fue en el año de enero del 2013, fui contratado por la señora delia desde que empecé a trabajar con ella el señor Fernando siempre tuvo una actitud agresiva y ofensiva así la señora Delia, siempre ocurrieron hechos de violencia y agresividad siempre la maltrataba y él le decía que si venia de tirar, que era una puta una zorra, se le insinuaba la trataba de ladrona de que se la iba a pagar de que estaba loca y siempre fue así durante esos tres años que trabaje con ella, en el 2016 redacto mi carta de renuncia por motivos personales y no pierdo el contacto con la señora delia y sigo trabajando para ella en su casa, en el 2017 en una semana santa de abril me encuentro en el establecimiento de la señora delia y el señor Fernando y veo cuando el señor Fernando llega como de siete y media a ocho d la noche ya era hora de cerrar caja y cerrar la pastelería y de manera agresiva empieza a discutir y a maltratar a la señora Delia de puta como siempre y le lanza de costumbre a él se le hacía, un café pequeño cuando llegaba y le lanza el café caliente en la cara a la señora Delia, la señora Delia siempre fue una persona que nunca tuvo una reacción a las agresiones del señor Fernando, y en ese momento que le lanza el café en la cara le trata de hacer una llave como para partirle la nariz, bueno ese hecho paso en el 2017 semana santa de abril, siempre la señora delia yo como trabajaba con ella siempre la notaba cuando llegaba a su casa la notaba deprimida, llorando porque no se el rencor del señor Fernando hacia la señora delia porque ella desde que yo empecé a trabajar con ella nunca le dio motivos, y un día llegue y la señora estaba alimentando a unos gatos que se había encontrado y los tenia escondidos porque al señor Fernando no le gustaba y el llega y se lo descubre y se los lanza por el bajante de la basura, aparte de eso siempre le botaba los desodorantes se los dañaba incluso una vez la señora delia me da para oler un enjuague bucal que ella tenia y cuando lo huelo tenia orine, aparte de eso hecho un día llego a su casa y escuche unos gritos por las escaleras que iba subiendo una niña llorando era que el señor Fernando estaba agrediendo a su hija Estefanía y la señora delia se le fue encima Estefanía tenia la niña pequeña de mese y la tenia en sus brazos y quien intervino en el problema fue la señora NANCY PÉREZ y le quito a la niña y yo me mantuve adentro pero alejado porque no quise intervenir porque era un problema familiar y luego el señor Fernando abandona la casa se va y yo termino calmar las cosas porque la señora delia tenia una crisis porque le decía a su hija que ella no podía estar allí le decía que se largara que esa casa era de el y bueno eso es lo que realmente se y con respecto a la señora delia ella siempre fue una señora muy buena que siempre prestaba la colaboración a su personal de trabajo a todos a la señora de limpieza, a los de la barra y hasta cuando se enfermaban, no le importaba ponerse a limpiar, es todo”. a preguntas de la fiscal 24° del ministerio público ABG. ANA GOMEZ, responde: “desde que hecha inicio su relación laboral. r: en el 2013. quien era su jefe inmediato. r: eran los dos porque yo entro en el turno del señor Fernando a las 01:30 p.m. y luego entraba la señora delia. cual era la actitud del señor Fernando con respecto a los empleados. r: también agresiva. Como eran esas agresividades. r: ósea era ofensivo siempre todo le molestaba alzaba la voz. Como era la señora delia como jefa. r: excelente siempre muy colaboradora, pendiente del personal y presto la mano amiga a su personal de trabajo. que observabas tú entre la relación del señor Fernando y la señora delia. r: mala porque siempre fue presuntamente ocurrieron en la residencia de la señora delia donde se encontraba presente la hija de la señora delia Estefanía me puede indicar mas o meno la fecha de esos hechos. r: eso fue 2018 creo que en el mes de febrero. que se deje constancia ciudadano secretario. a parte de estos hechos manifestaste salio de la panadería en el 2016 continuo el contacto con la señora delia que tipo de contacto que hacia en la residencia y cuando iba. r: iba todo los días, es todo”. a preguntas de la defensa técnica ABG. JESUS VARGAS, responde: “cuando ingresaste a la panadería que turno trabajaste. r: de 01:30 a 09 de la noche y cuando llegaba estaba el señor Fernando. Usted observaba cuando el señor Fernando se retiraba a ese hora. r: si claro. y regresaba a que hora. r: de 07:30 a 08 de la noche ya para agresiva el siempre desde que yo entre allí en el 2013 tuvo una actitud agresiva hacia ella, es todo”. a preguntas de la defensa técnica abg. Responde: “señor Andrés usted narro unos hechos que cerrar la panadería. Usted siempre trabajo cuando se encontraba en la panadería. r: si cuando el señor Fernando también estaba. en que momento se manifestaban las agresiones que $usted dice si cada quien tiene su horario. r: porque el llegaba de 07:30 a 08 y nosotros trabajábamos hasta las 09 de la noche, la señora delia siempre llegaba a las 01:30 de la tarde y el a veces se iba a las 03 de la tarde cuando el se cansaba de darle y darle a la señora delia. que es darle y darle. r: a insultarla que esto no es así que esta panadería es mía tu no tienes nada. según usted a horas de salida. r: cuando llegaba la señora delia el la tropezaba y el le decía algo. todos los días. r: prácticamente todos los días. Usted mantiene relación laboral con la señora delia actualmente. si estoy trabajando con ella. En que trabaja. r: en una pastelería. De quien es la pastelería. r: de su hija. Tuvo usted algún percance con el señor Fernando cuando trabajo en flor de Galicia a unos cigarros. r: no. cual fue el motivo por el cual usted presento su carta de renuncia. r: por motivos personales tenia que salir de viaje. que día la presento. r: no me acuerdo en realidad. En que año. r: en el 2016. y desde el 2016 hasta la presente hecha usted concurre a la panadería flor de Galicia. r: no ya yo no voy a esa panadería. no ha ido desde el 2016 a la panadería. r: iba lo que fue 2016 a 2017 cuando ya ocurrió un hecho donde sacaron a la señora delia de la panadería y cuando su hija abrió su pastelería que tiene horita yo ya no asistí a la panadería del señor Fernando y de la señora delia en el 2017…”
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 15-01-2019.
En fecha 15 Enero de 2019, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y privado, se evacuó el testimonio de la ciudadana MILAGROS ROSELYN TORRES DIAZ. titula de la cedula de identidad Nº V- 14.241.653 testimonial de la defensa, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Buenos días, me encuentro aquí porque yo actualmente soy trabajadora del señor FERNANDO SILVA, llegue aproximadamente para el mes de junio del año 2017, el señor FERNANDO SILVA es mi amigo de la familia de mi esposo de mis padres, y en base de esa amistad llega a nuestra casa compartía con nosotros, para el mes de junio al señor FERNANDO se le presenta una condición de salud fuerte y nos llama que lo ayudemos con la panadería, eso fue para el 22 de noviembre, nos acercamos a la panadería y lo llevamos hasta la clínica y estaba con una condición porque el es hipertenso, desde ese día lo acompañamos en la clínica estuvo ese día y el día siguiente los familiares de el no se acercaron no estaba la señora, paso el mes de noviembre el señor FERNANDO se recupera y el pide como el estaba solo en el negocio que yo lo ayudara, estuve en el mes de noviembre, en el mes de diciembre, el mes de enero acompañándolo le puedo decir que era un negocio que estaba deteriorado, dañado, y vimos que el necesitaba de nuestra ayuda para el mes de marzo un día llega la señora Delia un poco fuerte y el señor no estaba, y me dice que le diga a mi jefe que ella para el día siguiente regresaba a su negocio, yo le dije que no había ningún problema y que hablara con el, al día siguiente la señora va, pero no fue de la manera que yo esperaba, yo estaba conversando y escucho una escarapela, escuchos golpes, escucho patadas y gritos, y me acerco a ver que esta pasando y bueno ella golpeo una puerta y la tumbo, y paso y fue muy grosera con todos nosotros, y se le fue encima al señor le gritaba y le decía que ella tiene sus derechos, a todas estas ninguno de nosotros nos quisimos involucrar, porque veíamos que era algo muy familiar, pero llego un momento que las cosas ya no estaban bien, ella llego con una funcionario de civil y se veía que la actitud era causar en ese momento como una conmoción causar algo de manera que al señor se lo llevaran, al día siguiente nuevamente a horas del mediodía vuelve la señora Delia rodó las sillas se monto y brinco la barra y otra vez la gritadera, a mi me ofendió la hija la acompañaba una muchacha muy grosera y le decía al papa que ojala que se muriera cantidades de cosas que todo pudimos observar y a mi me dijeron cuanto calificativo, hasta de tirar cosas en el piso y decirme mira cachifa recoge y limpia, y la verdad que la señora que llego allí con una actitud de mucha rabia, después la siguiente vez ya como era reiterado la actitud fuimos hasta la fiscalía municipal para pedir que fuesen la señora y el señor para que expresaran lo que pasaba, y luego el señor FERNANDO va al CICPC, y se asesora y casualmente la señora vuelve a ir al día siguiente y cuando va de forma agresiva la misma actitud, la hija igual de grosera, llegan los funcionarios del CICPC y una funcionaria se acerca a ella que por favor se calmara, la señora se batuqueo y se tiro al piso y como no se controlaba la agarraron y la llevaron del espacio de la panadería al CICPC, después de eso ella nuevamente al día siguiente creo que era un día viernes ella va con su hija y su hijo, en hora de la tarde, va el hijo con patadas y déspota y grosero, llego gritándonos a todos que el era el jefe, que era el que mandaba y me dice que llamara a mi marido, y yo no tengo porque llamar a mi esposo, yo tengo 14 años de matrimonio con un esposo que es un coronel que actualmente es gerente estadal de PDVSA gas en Aragua, y el ese momento me insulto que yo era la amante del señor Fernando, que el había sacado a la señora Delia para meter a una amante, yo le dijo que cuando llegue aquí a la panadería y firme mi contrato, la señora Delia no estaba, podemos demostrar con cuantas bancarias donde hicimos transferencias para poder ayudar al estado en que quedo la panadería, fotografía de como estaba el horno, condiciones de los motores, como igual que tengo mi hogar, tengo a mis dos hijos y que allá afuera esta mi mama, no es que no soy una amante que el señor metió al negocio, somos una familia que esta ayudando al señor, y que pareciera que la familia que tiene el ahorita como que quisiera que se muriera, yo creo que si la señora Delia fuera actuado de otra maneras y actúa con la verdad y la sinceridad ella estuviera aun en su negocio, nosotros como trabajadores vivimos fue violencia y agresiones por parte de la señora Delia y sus hijos, es todo". a preguntas de la defensa técnica abg. Jesus Vargas, responde: "en que fecha ingreso a la panadería. r: 22 de noviembre. quien estaba encargado de esa panadería. r: solo estaba el señor Fernando. la señora Delia se encontraba trabajando en esa panadería. r: no estaba en la panadería. que fecha regresa ella a la panadería con esa actitud. r: aproximadamente en el mes de marzo, en todo ese tiempo no apareció la señora. r: nunca apareció la señora, nunca apareció un hijo. cual es su trabajo en la panadería. r: yo soy la encargada de la panadería, en el turno de la tarde. P: Cuales han sido las mejoras que la panadería a obtenido y como la encontró. r: bueno hornos dañados llenos de rata, instalamos cámaras, los motores dañados, las cuentas del señor que cuando exhale de la clínica que vamos a pagar no tenia dinero le habían sacado todo porque el tenia firma en conjunto con la señora delia. P; Que tiene usted de casada. r: 14 años. como se llama su esposo. r: Jobito Beltrán Díaz. cuantos hijos tiene con el. r: dos hijos una hembra y un varón. usted vive en la ciudad de la victoria. r: si en nuestra casa. usted tiene conocimiento donde vive el señor fernando. r: el señor fernando esta afuera de su casa, el se queda en un hotel a veces se queda en mi casa, se queda donde mis papas. como conoció a la señora delia. r: yo la conocí producto de mi esposo, teníamos una venta de café, y el como militar el se desempeño en esa parte comercial y empezó hacer sus contactos y sus trabajos con los negocios y las panaderías y es allí donde conoce al señor Fernando y es mas la señora Delia estuvo en mi casa, y comió en mi casa con mi esposo y mi familia, mucho antes y claro ellos ya tenían problemas y recuerdo que ella le dijo a mi esposo que ya no había manera de hablar porque entre ellos ya la relación estaba rota de hace años, y bueno nunca mas nos metimos mas en eso. la situación que paso en la panadería con la señora Delia en que fecha fue. r: eso fue en el mes de marzo. cuanta veces la señora Delia fue para allá y tuvo hacia usted una actitud agresiva. r: puedo decir que estuvo más de 4 veces en la panadería, agresiva y la primera vez se le lanzo encima. comoha sido la actitud del señor fernando ahora que estud es empleada en esa panadería. r: bueno por su edad y su condición de salud se ve hasta triste un poquito de empatia que ya trabajo mucho, pero es una persona respetuosa, ella se llevo al pastelero y es el que le abre la panadería y anda en el carro con ella y ahora me pregunto yo el muchacho puede ser su amante. usted logro observar una actitud agresiva, ofensiva del señor FERNANDO hacia la señora DELIA en el momento que ella se encontraba en la panadería. r: no al contrario él le decía que te pasa Delia, esto se acabo paro vamos aclarar las cosas lo que te toque a ti y me toque a mi, ya yo estoy enfermo ya déjenme en paz, en un momento ella quiso oír pero la hija le dijo no lo escuche no te deje manipular mama, todo eso es mentira no te deje, es todo”. a preguntas de la fiscal 24° del ministerio público abg. daniela corsini, responde: "a que se refiere que es amiga de la familia. r: el es amigo de nuestra familia. amigo de cuanto tiempo. r: de dos a tres años. dos años para usted eran amigos. r: es una amistad en que sentido le explico, primero nosotros hicimos una relación comercial, y después fue el compartir y el iba a la casa a visitarnos, en un cumpleaños nos acompaño. esa relación laboral quien la inicia su esposo o usted. r: el conversa con mi esposo y el me dije a mi que si yo estaba de acuerdo porque yo estaba trabajando en el ministerio y renuncie porque quería ser una emprendedora, y mi esposo me pregunta estas en la casa, estas dispuesta que ayudemos al señor FERNANDO y local. r: yo desde el 22 de noviembre. que horario. r: en la tarde. específicamente a que hora llega. r: después del medio día a no ser por ejemplo cuando el va al medico y voy en la mañana. y se retira. r: 6:30 a 7 que mi esposo llega al negocio y estamos todos juntos por el tema de la inseguridad cerramos el negocio y salimos. usted indicó que la señora Delia tumbo una puerta. r: el primer día lo que pasa que para ingresar hay un espacio donde están las mesas y las sillas pero hay una pequeña puerta como de madera que tiene una cerrajita que uno abre y pasa a la barra, a esa puerta ella agarro y le dio una patada se abrió y paso. usted observo eso. r: yo estaba allí justo al lado de la caja registradora yo lo observe así como al día siguiente observe cuando ella llego no dijo nada si no que corre una silla la coloca al lado del mostrador monta la pierna y se lanza y queda adentro del negocio. que altura tiene esa barra. r: me debe llegar como por aquí más o menos. la señora delia indicaba algo verdal para ella hacer eso. r: no ella llego corría y se montaba y brincaba. y posterior a eso que hacia. r: era cuando comenzaba el problema. y estaba el señor FERNANDO. R; obvio porque el primer día ella llego a la hora exacta en la ida de el y yo me quedaba. P; usted tiene conocimiento si tanto el señor FERNANDO con la señora Delia son dueño de esa panadería. r: yo soy trabajadora de allí pero cuando hubo el problema quien fue para la panadería fue el señor JOSÉ MANUEL LÓPEZ hermano de la señora y el señor dijo que el con nosotros el no tenia ningún problema y que el no iba a interrumpir siempre y cuando se trabajara y se que el es el socio del señor FERNANDO y no llego como el hijo de la señora llego muy respetuoso. P; usted tiene conocimiento que la señora Delia sea dueña del negocio. R: yo desconozco que ella sea la dueña. usted indico que llamaron al cicpc, quien los llamo. R: estamos cerca. P; desde cuando usted inicia a laborar en el si el señor fernando, se llegaron hasta allá y cuando llegaron la encontraron a ella en su acción y una funcionaria que estaba allí quiso mediar con ella. usted tiene conocimiento si el señor FERNANDO hizo alguna denuncia la formulo. r: si porque después de allí, ellos salieron y se fueron hasta allá. P; usted indico que el señor Fernando estaba mal de salud y lo acompaño. R: si. P; usted indico que a el le sacaron el dinero, como tuvo conocimiento. r: porque cuando nosotros vamos hacer el pago, hubo un problema con el seguro, y cuando el ya estaba recuperado va al banco y verifica que no tenia nada de dinero. P; y ustedes en esa oportunidad facilitaron el pago. r: si y tenemos factura y el capture del pago. P; usted indico que inyecto dinero a esa panadería con que fin hizo eso. r: porque nosotros como familia el señor FERNANDO y la señora Delia son una familia disfuncional. ustedes son familia o son amigos. r: somos amigos. si pero para inyectar dinero. r: porque confiamos en el, porque es honesta y Seria y el nos iba a retribuir lo que invertimos en el negocio, porque somos amigos porque todavía existe las amistades sinceras. y tienen algún soporte. r: si y hablamos con el señor JOSÉ MANUEL LÓPEZ. y a pesar de eso usted no tiene garantía para demostrar. r: la palabra y el del señor Fernando y para mi es suficiente, es un señor que nos a demostrado hasta ahora sinceridad, respecto y honestidad. su esposo que usted índico desde cuando tiene ese comercio hacia la panadería. r: aproximadamente dos años, es todo”. a preguntas del representante de la victima, abg. jose mejias, responde: "cual es su función dentro de la panadería actualmente. r: lo que el considere para el día, que los trabajadores cumplan su horario, todo lo que es propio a una persona. actualmente quien se está encargando vigilar los proveedores. r: el señor Fernando por eso el está en la mañana, y en determinados momento el me dice que le pida a tal proveedor, pero el que direccional eso es él. Él señor Fernando la ha autorizado a usted para realizar algún pago ante alguna entidad bancaria. r: realmente ellos estaban verificando por su condición de salud el quiso autorizarme para que yo firmara en un momento de que el no tuviese el allí. esta usted a través, del señor Fernando para firmar a través de alguna entidad bancaria para el pago de algún proveedor. r: el quiso pero los banco establecen que para poder firmar debe existir alguna figura. Usted como encargada que profesión tiene. R: soy abogada, es todo". cesan las preguntas…”
De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, “Si Ciudadana Juez” haciendo éste pasar al Ciudadano: PEDRO MIGUEL CAMPOS AGUILERA. TitulaR de la cedula de identidad Nº V- 14.241.154, testimonial de la defensa, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
"Yo conozco a la señora delia y al señor Fernando del año 96, 97, estaba yo chamito, y bueno una familia normal como siempre la he conocido hasta el momento que se suscitaron los hechos, yo empecé a trabajar en la panadería flor de galia en diciembre 2017, normalito e inclusivo la señora esta abriendo una pastelería a parte y el señor Fernando en su pastelería, he pedro necesito un favor para que me ayudes en la panadería ya que la pastelero se me va y necesito que me ayudes aquí, y bueno como yo lo conozco desde hace tiempo, y entonces empecé a trabajar con ella y la señora delia me dice mira quédate aquí en esta pastelería para que me cuides los intereses mientras yo termino allá de arreglar todo, y para que me tengas vigilado el negocio, y yo dentro de mi que le digitara el negocio aquí esta pasando algo raro, y yo lo que no quería era que me involucraran en su problema, entonces yo la sigo ayudando en su pastelería y después no le trabaje mas porque que yo llevaba chisme para jaca y para allá, y entonces para no estar metido allá me quedo aquí en mi trabajo que el señor me había asegurado y garantizado, entonces empiezan los problemas un día llegaron unos funcionarios policiales allá, los mando la señora delia a me dentarme estoy hablando con el hermano de la encargada de la señora roselyn, y ellos me dicen mira acompáñame, y yo le pregunto que porque y ellos me dicen que me mandaron a buscar, y a la final paso todo me vine y no paso nada, otro día llego la señora al trabajo yo estoy trabajando adentro y escucho la bulla , mira que ábreme la puerta llego la señora y tumbo la puerta le dio una patada como si nada tranquilamente y nos dice que abrirme esa puerta que yo soy su jefa yo soy la que manda aquí, y yo estoy adentro y aquí hay un problema y no quiero me involucren a mi, otro día llego la señora brinco la puerta y empezó a tumbar todo, otro día llego la señora y estaba la señora roselyn en la caja, estaba el señor Fernando tomando un café y hay fue cuando llego la señora delia a discutir con la señora rosalyn, y el señor Fernando se esta tomando el café y la señora se le lanzo encima a Fernando y el automáticamente se baño en café y se quemo ella misma, otro día llego el hijo de la señora aquí presente llego también buscando problema, llego a me dentar al chamo que esta trabajando conmigo y se le encaraba y un día el hijo de la señora se le encimo a la señora roselyn y le decía mira veme la cara y el grababa con su teléfono y cuando hacia las grabaciones la hacia todas a su favor, … otro día llego la señora en la misma discusión con el señor Fernando y al rato vienen unos funcionarios del CICPC, medicen chamo abre hay, entran como si nada y revisan, mira la señora delia de silva, no se chamo por hay estaba el señor Fernando y la señora salio hace ratico por ahi, se fueron y al rato llegan otra vez y había una femenina y entra y habla con la señora y le dice que por favor acompáñanos porque necesitamos resolver un problema allá en la sub delegación por un problema personal que tiene usted con el señor Fernando y la señora delia no quiso salir de adentro del local y le lanzo un manoton a la funcionaria y ahi la agarraron y la esposaron y se la llevaron tranquilamente y cuando van saliendo en la puerta de atrás, hay un muro la señora se levanto y se zumbo y ella misma se pego contra el suelo, y ahi fue cuando llego la hija de la señora que se llama Estefanía y empezó a grabar a los funcionarios, y empezó a decir que le habían fracturado la clavícula y la quijada, que la muñeca… y algo que es mentira, yo vengo para acá es a decir la verdad, en cuestión laboral como la señora ve que yo no estoy parcializado con ninguno de los dos ella en su etapa final me dice, mire yo a usted lo ayude a usted le di trabajo, como es posible que usted lo voy a decir como ella me lo dijo maldito negro que yo te metí aquí en este negocio ahora tu me vas a pagar con esta, y por eso fue que me aparte de allí para no tener mas problemas de un lado y del otro lado entonces es por eso que estoy aquí solamente para comparecer ante ustedes y decir la verdad, es todo". Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. JESUS VARGAS, responde: "Que tiempo tiene conociendo la familia del señor Fernando y la señora delia. R: Del año 97, 98, casi 20 años. La actitud del señor Fernando hacia la señora delia como fue. R: Como lo dije al principio una familia normal hasta que se presentaron los hechos de parte de la señora, yo vi crecer a los hijos de ellos. A los hechos de agresión de la señora delia hacia el señor Fernando en que día, fecha y hora paso eso. R: Bueno yo siempre trabajaba en la tarde y fue en la tarde que presencie los hechos y eso fue el año pasado marzo o abril. Usted trabajo en la panadería de la señora delia, donde queda y que hizo usted allí. R: Esa pastelería queda donde esta la elegancia hacia arriba en el centro de la victoria y era ayudante de pastelero. Tiene conocimiento de quien es esa pastelería. R: Hasta donde yo se la dueña es la señora delia la administraba el señor David Ferreira. Pedro actualmente tú trabajas en donde. R: En la panadería pan victoria cerca del gran campo la victoria. Usted tiene algo relación laboral con el señor Fernando o la señora delia. R: No, es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: "Usted indico 0que conoce a la familia desde el 97. R: Si. A usted quien lo contrata el señor Fernando o la señora delia. R: Fernando. A donde. R: A la panadería flor de Galicia. En que año ingresa usted allí. R: En el 2017. Que fecha. R: Noviembre. Y como 'usted iba a trabajar en la pastelería de la señora delia.R: Porque en los momentos como no tenía mucho trabajo en flor de Galicia iba a la otra panadería ayudar al otro pastelero. Esa panadería a la pastelería esta cerca. R: Si como a 500 metros de distancia. Quien le pide que en ese tiempo libre vaya a la pastelería. R: La señora delia junto con danilo el pastelero. Cuando usted esta en la pasteleria cual es el trato de la señora delia hacia usted. R: Normal de trabajador a patrón. Y en la panadería fue el mismo trato. R: No en la panadería fue diferente. Porque diferente. R: Porque yo estaba en el territorio donde ella quería dejarme para que le protegiera su interés, pero como yo no me parcialice con ninguno de los dos y entonces yo me sentía en mi sitio original. Usted como pastelero tiene ayudante. R: En ese tiempo no tenía ayudante. Desde la barra se ve y esta cerca a donde usted trabaja. R: Si. Que horario estaba usted allí laborando. R: Entraba a las 8 hasta las pero cuando había mucho trabajo salía a las 7 de la noche. La señora delia a que hora llegaba a la panadería. R: Por ratos en las tardes. Y ella podía ingresar a la panadería. R: Si ella era la dueña junto con el señor Fernando hasta donde yo tengo entendido debería entrar. Usted observaba cuando ella entraba a la panadería. R: Si. Usted en su narración ella pedía que le abrieran la puerta, que puerta. R: La puerta que esta en la parte de afuera donde entra el personal de barra, de panadería y yo escuche los gritos. Esa puerta tiene llave o tiene un seguro. R: Tiene un seguro que se tranca por dentro y de modo que yo puedo meter la mano y no llego y tiene común metro y medio de altura lo que es la barra y una persona de baja estatura no llega. Y alguien que estaba en la barra le abría la puerta a la señora delia. R: No porque estaban ocupados en atender los clientes. Cuantas personas laboran en esa parte para ese momento. R: Gabriel cedillo y Alexander. Y usted observo si había publico como para que no le abrieran la puerta. R: Si había publico. Cuanto tiempo era esa espera para que le abrieran la puerta, le lograron abrir la puerta. R: No la señora nunca espero que le abriéramos la puerta, le dio una patada y la reventó. Usted observo cuando la señora delia le dio el golpe a la puerta. R: escuche el golpe cuando la señora le dio la patada. Lo vio o no. R: Escuche el golpe y el publico certificaron de que la señora entro golpeando la puerta. Le repito la pregunta lo vio si o no. R: prácticamente si. Quien le indico a usted. R: Los clientes que estaban en la barra. Los clientes tienen contacto con usted que sabe su nombre para que le hayan hecho ese tipo de pregunta. R: No. Usted indico que allí existe un encargado como se llama: R: Roselyn torres. Desde cuando esta encargada d esa panadería. R: Yo la conozco a ella desde que yo llegue allí. Que horario tiene esa encargada. R: Creo que a las 12 de la tarde yo no se, lo que se que es la encargada, y esta en la mañana y tarde. Usted indico que hay un hermano de la encargada como se llama. R: Alexander. Y ese hermano labora adentro de la panadería. R: No ya no porque a raíz de estos enfrentamientos dejo de trabajar. A que se dedicaba el. R: Despachaba en la barra y a veces me ayudaba en la pastelería. Que horario tenía ese hermano. R: En la tarde y a veces en la mañana. Usted indico y quiero que me aclare que la señora delia se lanzo un café caliente. R: La señora delia no se lanzo ese café, lo siguiente es que esta la señora roselyn en la caja y el señor Fernando pide un café, y en lo que se esta tomando el café llego la señora con el pleito porque estaba sacando a la señora roselyn de la caja se le encimo encima a Fernando y ella se baño de café prácticamente y el señor Fernando no la baño de café, ella fue la que provoco echar el café caliente encima. Eso lo observo usted. R: Eso lo vio yo con mis propios ojos. Y posterior a eso que paso. R: Llego el hijo de la señora delia y cuando fue que empezaron los pleitos entre ellos mismos y vino con un teléfono gravando todo lo que estaba pasando. Alguien le presto una ayuda con esa quemada. R: Me imagino que fueron los hijos. Usted actualmente labora en la panadería en la panadería. R: No. Desde cuando no labora en la panadería. R: Desde octubre del año pasado. Porque se retira de la panadería. R: Por tantos problemas y también tantos años trabajando ya quiero montar mi propio negocio a parte, es todo”. A Preguntas del representante de la Victima, ABG. JOSE MEJIAS, responde: "Usted en su narrativa presencio de que la señora delia dentro del negocio fue abordaba por una comisión del CICPC y fue esposada, usted presencio ese momento. R: Lo que presencie en ese momento que la señora fue esposada por la razón de que ella le tiro un golpe a la funcionaria del CICPC. Usted observo que la señora delia le lanzo un golpe a la funcionaria. R: Si. Esa distancia que existe desde la barra a la cocina y dice que tiene una buena visibilidad no tiene alguna puerta de acceso para separar la cocina con la barra. R: Si pero siempre se mantiene abierta. Cuales son las funciones dentro de la panadería. R: Maestro de pastelería. Y puede observar todo lo que sucede afuera. R: Porque la sala de elaboración da al frente de la entrada al negocio. Y el horno a donde usted va a meter esos pasteles queda en todo al frente de la puerta. R: No queda retirado. Donde fue el lugar específico que estaba la funcionaria y la señora delia para el momento que la esposaron. R: En la parte de la caja de la barra, es todo". Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: "Que estatura tiene la puertita para accesar a la parte de adentro. R: Como metro y medio. Y el mostrador esta a la misma altura. R: Si todo es uniforme. No hay otra puerta de acceso para entrar a la parte de adentro. R: Por la parte de atrás. Y la señora delia tenía llave. R: Si, es todo”. Cesan la pregunta. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MIERCOLES, (22) DE ENERO DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando aquí los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo.
En fecha 22-01-2019, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, se procede a evacuar el testimonio de la ciudadana DELIA LOPEZ DE SILVA haciendo pasar a la Ciudadana: DELIA LOPEZ DE SILVA. Titula de la cedula de identidad Nº E-81.076.754 testimonial de la victima, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“Para iniciar, nosotros comenzamos hay donde esta la panadería he inicialmente comenzamos con la licorería mi hermano y luego pasamos en cambiar el ramo a la pastelería nos pareció mas tranquilo yo siempre estuve al frente del negocio anteriormente trabajaba en la mañana y la tarde hasta que por problema de salud decidimos que trabajaríamos uno en la mañana y otro en la tarde, yo tengo problema con la espalda y he estado muy afectada y o estaba pendiente de todo de los proveedores de pagar y de pedir del inventario de todo y siempre habían habido algunos que otros problemas de carácter, pero este señor siempre ha sido un poco agresivo de esas personas que el es el que hace y el que decide, entonces bueno en el año del 2009, yo le vi unos mensajes que estaban en su teléfono, y entonces yo le hice un reclamo el se molesto muchísimo me hecho un jalón me partió el tabique de la nariz me tuve que hacer una cirugía, para ese momento el se reunió con los hijos y me pidió disculpa, me dijo que eso no iba a volver a suceder que había sido un acto involuntario que de rabia, tratamos de continuar, medianamente la relación no era una maravilla pero había un poco de respeto, pero desde que aprecio esta familia que supuestamente son sus amigos y el quiso involucrar esa familia con mi familia nosotros no estamos de acuerdo porque no demos claro de lo que hay alli, nosotros bautizamos a la niña de mi hija en febrero de hace dos años el quiso que esta familia fuera al bautizo le dijimos que no y no me gustaban, ese día el no quería nada, ni que le cocináramos, el comenzó y el ya se iba de vacaciones con esta gente, y bueno ya el se había iba con esa familia dos semana o una semana, la plata que yo tenia reunida el llevaba la metía en una caja y se la llevaba, no se para donde, todo las cosas que habían en la casa del control y los libros de la panadería se lo llevaba, el desde que vino de esas vacaciones llego de una forma tan diferente el vino enfilado en contra de nosotros, llego bloqueándome la firma del banco, ya hay empezó hacerme la vida imposible dentro del negocio y me faltaba el respeto al frente de la clientela y los empleados, y a cualquier hora que el le parecía, el me hecho un café caliente a mi hace dos años y hubo dos eventos con el café, para aclarar el primer café que me hecho fue el día que llego y estaba molesto e insultándome y yo lo que hice fue retirarme porque de verdad había gente y retire hacia un lado y entonces el va pide un café marrón doctora de este tamaño y nada mas se voltio así y me lo lanzo, y en ese momento lo denuncie en la policía municipal lo mandaron a llamar y le pusieron una cauciones que no se debe hacer eso y hay basto y sobre que mi hija fue conmigo me apoyo y eso fue una descarga contra su hija, mis no podían ir a mi casa por eso y mis hijos nunca le reclamaron o se les enfrentaron o de faltarle el respeto, y un día esta mi hija con su bebe en sus brazos y teníamos la reja nada mas cerrada para que entrara el fresco y la otra puerta abierta y se nos olvido y el llego y mi hija se para abrirle la puerta y eso fue ver a mi hija de frente y se le vino encima tenia a la bebe en los brazos, tenemos dos hijos doctora y se lo digo como madre son dos tesoros, como persona ,como hijos intachables, jamás tuvimos un dolor de cabeza con ellos, son profesionales los dos yo no veo porque este señor maltrata así a sus dos hijos de esa manera y esto empezó todo desde que esta familia empezó, esa familia fue como un polvorín cuando yo vi la citación yo lo llamo a el y le dije vamos arreglar esta situación como el empezó de que no me quería en el negocio porque ya la señora roselyn venia en las mañana y yo escuchaba el comentario que ella abría la gaveta y acomodaba el dinero, ósea una amistad que llego por la puerta abrir la gaveta contar el dinero eso no era normal y no se cual era el trasfondo la las cosas, entonces yo le dije a el que arregláramos las cosas y le dije tu no me quieres en el negocio no se porque, de que nosotros tenemos que terminar esto perfecto, yo te dejo el negocio y tu te vas de la casa para yo vivir en santa paz ni yo te perturbo en el negocio y tu no me perturbas en la casa y arreglamos la situación de lo que sea tuyo y de lo que es mio de la mejor manera, sabe que me dijo doctora si no hay problemas yo me voy de la casa que yo ya alquile una casa ya yo no quiero vivir contigo yo me voy a llevar mis muebles, si le dije que si no hay problemas y las otras cosas las compartimos, sabe cual fue la sorpresa, mi hijo me llamo para que le echara una mano que su esposa iba a dar a luz y cuando regreso y cuando llego a mi casa se llevaron todos y los vecinos los vieron a esa familia también y por supuesto que el tuvo que entregarle todo no se en calidad de que, se llevaron utilería, mantelería, ollas de presión, la aspiradora, televisor en su propia caja de cincuenta y pico de pulgadas, cafeteras, muchísimas cosas y me sentí un vació fuerte, y yo dije dios mió hasta cuando, y el me amenazaba que el me iba a meter presa, que el me iba a sacar las uñas, que me iba a sacra con una camisa de fuerza, y el hacia cosas para desequilibrarme mentalmente, el me llego a dejar la puerta de la sala porque en la casa hay dos entradas, y utilizamos la de la cocina yo me di cuanta porque escuche un ruido y me había dejado las puertas de la casa abiertas de par en par, y me asomo ya se había ido, y me encerrada las cerraduras con todas las vueltas y eso me producía a mi una ansiedad un desespero, un día en las escaleras del balcón yo voy allí porque tengo la bandeja del gatito allí y cuando llego no veo la escalera y usted sabe donde me metió esa escalera debajo de la cama del cuarto de mi hijo, en la casa me hacia de todo y en el negocio de que sales sales, me dijo sales por las buenas o por las malas, después que me quito las llave de todo cambio la cerraduras de las puertas, me bloqueo la firma del banco, el decía a los empleados para que yo me sintiera inútil que no sacaran ni que le tocaran el pan para vender y los empleados un día no se atrevieron a picar pan yo tuve que picar el pan para poderlo vender porque los amenazo con botarlos, después de todo eso el agarro a cerrar el negocio a la una o dos de la tarde, para que yo no entrara a trabajar y cuando volvió abrir en negocio otra vez que yo volví a presentarme fue cuando vino la comisión de la ptj, me esposaron me arrastraron y me llevaron a las dos hora me soltaron me dijeron que bueno que me tranquilizara y yo le pregunte que era lo que había hecho yo y me dijeron que era para que me tranquilizara por todos los vidrios que rompiste y les dije que fueran conmigo al negocio para que me digieran cuales fueron los vidrios que yo rompió porque yo no lo hice y fueron conmigo y grave para que constaran y ellos no me dejaron gravar y desde ese día no volví al negocio y después con la medida del tribunal el SALIÓ de la casa y a pesar de todo eso el día que se dio la medida yo llegue a la casa ya el estaba y tenia el carro cargado con muchísimas cosas y no se que llevaba, pasando por encima de las normas del tribunal, después agarro una grúa y fue a la casa engancho el carro que era de mi hija que se lo compramos cuando estaba en la universidad y se lo llevo arbitrariamente, y bueno así vinieron sucediendo las cosas doctora, es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: "Le puede indicar al tribunal cuantos años estuvo casada. R: Todavía la sentencia no esta firme. Cuantos años de matrimonio tiene. R: 41 años. De esos 41 años juntos cuantos hijos tienen. R: Tenemos dos hijos. Que edad tienen sus hijos. R: Mi hijo el mayor tiene 40 años y mi hija la menor tiene 29 años. Desde ese tiempo que usted indica de los 41 años casada desde que tiempo comienza las agresiones que usted indica. R: En el 2009 surgió eso, cuando el me fracturo la nariz por ese reclamo que yo hice y después bueno las cosas se calmaron muchísimos, la situación era llévale había respeto. Usted formulo la denuncia en esa fecha. R: Claro en la policía municipal y le fueron a buscar y hablaron con el. Posterior a ese evento que otros hechos han ocurrido. R: Bueno en el negocio trato de forcejar conmigo porque yo quería pasar y no me dejaba y me hecho el café caliente encima, pero no de la misma forma como lo había hecho anteriormente. Cuanto tiempo tiene usted con la panadería. R: Desde el año 96, que yo tenia la licorería y era quien la trabajaba y la cerré, liquide y remodelamos empezamos en el año 96 con flor de Galicia. Hay tienen un registro mercantil. R: Si. Ambos forman parte de ese registro mercantil. R: No porque el era el hombre de la casa se iba hacer una sociedad entre mi hermano y nosotros mi hermano coloco las acciones a nombre de el y las otras acciones a nombre de Fernando. Cual es esa familia que usted indica. R: Es una familia que llego al negocio que supuestamente son amigos del señor Fernando. Porque indica supuestamente. R: Porque yo los conozco de vista y de toda esta situación que ha originado este conflicto. Porque de vista. R: Llegaban al negocio porque ellos llegaron vendiendo café, el esposo de Milagros Torres y ella llego con un asistente, y el cheque que el señor Fernando le había dado le reboto, y entonces el señor no daba la cara, y el esposo de Milagros como es un Militar llego uniformado intimidando, hubo un problema con la firma y yo fui que le di la cara al señor Jobito, yo le dije que donde esta el cheque fuimos al banco hable con el señor le dije que el era un cliente nuevo yo puedo reponer el cheque me dijo si porque el cheque anterior esta anulado, yo agarre y emití un cheque al señor, hable con el le pedí disculpa y bueno se solvento la situación, y bueno ellos empezaron a venir a menudo, pero entre ellos si se formo una amistad que yo nunca compartí, el iba a su casa, pero entonces ellos venían al negocio y en una oportunidad el señor Jobito reúne al personal y le estaba dando ordenes a todos los empleados y yo si le llame la atención, entonce3s yo no era tampoco del agrado de ellos. Esas personas laboran actualmente en esa panadería. R: Todo el mundo esta metido allí, hay esta Milagros Torres, ellos se siente alindados, ellos pueden pisotear, ellos pueden hacer lo que le da la gana, esta el papa, el hermano, estuvo la cuñada. Desde que fecha no va usted al negocio. R: Desde que me llegaron presa, denunciaron a mis hijos, la señora Milagros Torres se dedico a enfrentar a mis hijos, ella a denuncia a mis hijos. Que le alegaron en ese momento de esa denuncia porque usted indica que salio esposada. R: Claro y arrastra porque me empujaron y me caí. Quien la empujan los funcionarios. R: Si claro y yo no manote a ningún funcionario ni le falta el respeto. En esa denuncia le indicaron el porque. R: Que yo había roto unos vidrios y que era para que me calmara. Usted rompió algunos vidrios. R: No jamás. Indico que trabajaba allí todo el día en la panadería y posterior cumplía otra área. R: Por problemas de salud de hace un tiempo nosotros trabajamos diferentes horarios el en la mañana y yo en la tarde. Quien hace las contrataciones a los empleados. R: Normalmente el porque y yo no aceptaba a nadie sin el consentimiento de el. Cuando usted llegaba en la tarde para poder ingresar a la panadería donde ingresaba usted. R: Bueno normalmente yo entraba por la parte del estacionamiento metía mi llave y abría, pero el me quita la llave de la gaveta, cambio la cerradora de la puerta de atrás para que yo no entrara y la única forma que yo tenia de entrar al negocio era por delante cuando estaba abierto. Cuando la panadería estaba abierta a donde ingresaba usted. R: Yo pedía que me abrieran una puerta chiquita a la barra y cuando ellos le parecían y le daba las ganas era que me abrían. Esa puerta es grande o pequeña. R: No es una puerta así como de 90 centímetros y tiene un pasador. Desde afuera usted pudiera abrir esa puerta. R: No. A que altura esta ese pasador. R: Esta abajo. Usted indico un episodio con un café que paso ese día. R: Ese día yo entro me voy hacia la caja, que yo siempre trabaje allí al lado del punto y el señor dio la orden que ni se me ocurra tocar el punto, y el se acerca a la caja y yo le digo que me deje subir a mi lugar de trabajo, entonces el me empujaba para que yo no me acercara a mi lugar de trabajo y de hecho no pude trabajar, el café que cargaba en la mano se me fue todo. Señora Delia descríbanos un poco su panadería. R: Tiene el frente, tiene vitrinas y tiene una puerta de entrada, tiene un espacio donde hay mesas, donde hay baños para los clientes, y luego viene la barra toda al rededor y luego una pared que divide la parte de despacho y la parte de elaboración. Esa barra que indica Son vitrinas o neveras. R: Si. De que alturas son. R: Son altas. Podría indicar cuales era esas vulgaridades y las ofensas que el señor Fernando le indicaba a usted. R: Me decía cochina, me decía zorra, puta, el buscaba las palabras mas hirientes como para que yo saliera despavorida, porque el sabia que me estaba afectando. Esas ofensas ocurrían en el negocio. R: En el negocio y también en la casa. Con que tanta frecuencia ocurría esas agresiones. R: Desde que el se empezó a reunir con esta familia, permanentemente mañana, tarde y noche era continuamente para sacarme del medio. Me puede indicar si hay visibilidad desde donde se elaboran los productos hacia esa puerta de ingreso. R: No porque es un pasillo que va hasta la puerta de atrás y las mesas de elaboración están en otras posición, si la persona que esta en la mesa quiere ver tiene que salirse para poder ver, es todo”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. JESUS VARGAS, responde: "Le puede indicar al tribunal que relación tiene usted con el señor Fernando. R: Nosotros ahora no estamos viviendo juntos, nosotros estamos casados hace 41 años. Como fue esa vida de casado. R: Los primeros años fue una vida normal como cualquier persona y familia, trabajamos mucho, luchamos tuvimos los dos hijos, tuvimos pendientes de ese educación y de su salud, y bueno yo considero que los primeros años hubo cosas pero lo normal, una familia normal siempre que halla respeto todo se puede, pero la relación se vino dañando lamentablemente. Podemos decir que hubo una buena relación. R: Inicialmente si señor. Cuando nota usted esas diferencia entre usted y el señor Fernando. R: Bueno el es una persona muy difícil de carácter y tu sabes que la tolerancia pero llega un momento que la prepotencia, la falta de respeto hacia la otra persona, porque el es una persona que es lo que el dice. Desde que tiempo. R: Bueno desde hace unos 10 años para acá que fue cuando el me rompió el tabique en el 2009 y hay se fractura mucho la relación porque yo vi unos mensajes y yo simplemente lo reclame porque esos mensajes no eran adecuados. Usted le reclamo al señor Fernando. R: Claro le digo explícame que es esto, eran de una mujer. Posteriormente a eso. R: Bueno el después hablo con mis hijos, hablo conmigo claro uno queda dolido, uno tiene menos margen de tolerancia, eso fue algo realmente fuerte y marco la relación totalmente. Y actualmente cual es la relación con el señor Fernando. R: El señor Fernando dejo de tratarme a mi, no quiso desde febrero desde el día del bautizo de mi nieta, el a mi dejo de tratarme ni por teléfono, ni de frente, nuca quiso un tipo de dialogo conmigo para poder hablar y arreglar la situación, por que no había necesita de llegar a esto. El señor Fernando se comunicaba con usted vía telefónica le enviaba mensaje. R: Anteriormente a las denuncias si y los tengo, me insultaba y me decía vulgaridades y groserías, pero desde que puse la primera denuncia el se cuido mucho de eso. Usted consigno esos mensajes al ministerio público. R: No. Usted actualmente que realiza. R: Yo trabajo en un negocio soy la administradora de pastelería en un negocio chiquitico, porque el señor se desentendió de mi, de todos los gastos, ese señor a mi no me a proporcionado nada. Y como se llama ese lugar de trabajo. R: Se llama pastelería Amanda y Marcela. Y desde cuando trabaja usted allí. R: Estoy trabajando desde Diciembre del año pasado, yo no culpo un horario allí. Es decir desde el 2017 trabaja allí en esa panadería. R: Yo tengo funciones pero yo no trabajo a tiempo completo, mis únicas funciones son la administración. En esta relación matrimonial con el señor Fernando nos puede indicar al tribunal cuales son sus bienes. R: Tenemos dos locales comerciales, donde funciona la panadería flor de Galicia, están involucrado 4 pero dos son de José Manuel López Sotero, y los otros dos pertenecen a la unión conyugal de nosotros, uno planta baja y otro mezzanina, el fondo de comercia de flor de Galicia con toda su maquinaria, tenemos un apartamento en la victoria, uno en caracas, tenemos una casita en España, hay un terrenito en la Victoria, hay uno en España que es el 50 por siento de José Manuel y el otro de nosotros, tenemos 3 carros, dos los tiene el en su poder. Le indica al tribunal en cual en esos bienes inmueble habita o vive el señor Fernando. R: En ninguno. Quien habitan en esos inmuebles. R: Yo porque el tribunal con una medida lo saco del inmueble e igual que el habita en el negocio a donde esta que no pago alquiler de ningún tipo, es propiedad de ambos. El señor Fernando vive en el apartamento de caracas. R: No porque esta alquilado. Puede indicar quien esta allí alquilado. R: Esta alquilado un inquilino el señor Nero. Donde vive su hijo en caracas. R: Mi hijo se mudo. Donde se mudo. R: No se dando porque no lo he visitado. Y su hijo donde vive. R: Vive en España. Se puede decir que usted esta en posesión de todos los bienes inmuebles del señor Fernando. R: No yo lo único que tengo en posición son los dos apartamentos, y el tiene el local comercial de planta baja, el local comercial de arriba, tiene el fondo de comercio de flor de Galicia que es ingreso de dinero. Le estoy preguntando donde vive. R: No se donde vive, yo lo que te digo es que si es verdad y te nombre los bienes que tenemos y los que ocupo yo y los que ocupa el. Usted desconoce donde vive. R: El se llevo todas sus cosas y usted alega que vive en un hotel. Usted tenía cuantas mancomunadas con el señor Fernando. R: Si claro. Puede decirme a donde se encuentran. R: Yo tenia cuanta mancomunada aquí en Venezuela, donde el las vació todas y las puso a nombre de el, todo el dinero que saco de las cuentas de aquí en Venezuela, lo coloco en una cuenta personal de el, en el banco fondo común y todo el dinero que saco en dos años en efectivo el sabrá a donde lo llevo, pero llevaba cajas hasta 30 millones de bolívares. Tiene cuanta en el extranjero. R: Si. Le indica al tribunal en que banco. R: En el banco Santander. Hasta el 2018 había una cuanta con 103 mil dólares usted los puso a su disposición. R: Claro porque yo estaba en la disposición porque era un bien tanto de el como mió, así como el dispuso. Y usted dispuso de esos reales. R: Yo no dispuse de esos reales, yo lo que hice fue el pago correspondientes de los dos, pague los servicios de la casa que estaba bloqueada que era agua, luz, pague la tarjeta de crédito, y me consigo que el señor había colocado este dinero que yo no lo sabia en un plazo y ese plazo cuando yo fui a España a mi el señor del banco me dijo Delia porque no firmas el plazo y yo le dijo como no, el había cancelado la cuenta original donde estaba el dinero y abrió cuanta unipersonal a nombre de el solo, y si ese dinero era de los dos para que cuando el decidiera eliminar el plazo para que le cayera en su cuenta porque no había otra cuenta, porque los señores del banco me dijeron que su esposo la cancelo que menos mal que yo si firmada en el plazo y que el plazo había salido de eso cuenta, porque el tenia todo eso muy bien preparado como lo hizo aquí en Venezuela, menos mal yo puse eso en una cuenta para poder pagar. Usted sabia que ya salio la sentencia del divorcio. R: Si que bueno si ya estamos divorciado ya no tengo que divorciarme. Usted pidió un divorcio por el articulo ochenta y algo yo no se derecho o se al tenemos que estar de acuerdo los dos, nunca esta notificada, nunca estuve de acuerdo porque nunca lo firme aparte de eso hay muchos vicios. Hay dos tribunales que acuerdan un divorcio. R: Bueno yo respeto la decisión de un tribunal si el tr8ibunal tiene el derecho y yo también de apelar. Cuanta veces denuncio usted al señor Fernando R: Yo lo denuncie en la policía municipal el día que me quemo con el café, y después lo denunciamos por los hecho cuando se nos encimo a mi hija y a mi porque el quería agredirnos, nos maltrataba, nos insultaba delante quien fuera. Usted narro de esos hechos en la denuncia. R: Claro de maltrato, de acoso, persecución todo el tiempo. El la perseguí en la panadería. R: Si claro. Y en su hogar. R: También yo dormía en una habitación aparte porque tuve que salirme de la habitación. Todo esto a raíz de que llego esta familia. R: Si señor. Mas o menos en que fecha. R: Bueno fue mas o menos en el año ya te dije fue como en febrero del 2017, es todo”. Cesan la pregunta”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día: MIERCOLES, (29) DE ENERO DEL 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando aquí los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo.
En fecha 29 Enero de 2019, oportunidad fijada para la continuación del debate, se procedió a realizar las conclusiones de la presente causa constituido el Tribunal de Juicio Único en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, el secretario de sala ABG. FERNANDO BORGES OJEDA y el alguacil, una vez verificada por el Secretario la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del fiscal 24° del Ministerio Público ABG. ANA GOMEZ, LA VICTIMA: DELIA LOPEZ DE SILVA, Apoderado de la víctima ABG. JOSE MEJIAS. Inpre: 132.006, EL ACUSADO: FERNANDO JORGE SILVA MORGADO, La Defensa ABG. MILAGROS ZAPATA Inpre: 165.810 Y ABG. JESUS VARGAS, Inpre: 71.141. Por lo que la jueza procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio de aperturada en fecha 06-11-2018, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. Ahora bien conforme a lo previsto en el artículo 343 de nuestro código orgánico procesal penal; la ciudadana Juez advierte a las partes que aún quedan dos (2) pruebas testimoniales ofrecidas por parte de las fiscalía; las mismas son el testimonio de la ciudadana ESTEFANÍA SILVA y la ciudadana NADI PÉREZ, preguntando a la fiscalía si prescinde de estas, respondiendo la misma que: si; por lo que se declaran prescindida testimonio de la ciudadana ESTEFANÍA SILVA y la ciudadana NADI PÉREZ, luego se procedió a incorpora la totalidad de las pruebas documentales. Así, se declara cerrada la recepción de pruebas.
A continuación de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabras a las partes para que exponga sus conclusiones, seguidamente el Ministerio Público, ABG. ANA GOMEZ, toma la palabra para hacer su exposición conclusiva del debate oral y privado, exponiendo: “Buenas tardes a todas las partes presente siendo esta oportunidad procesal para la conclusión de este juicio oral y privado en contra del ciudadano FERNANDO JORGE SILVA MORGADO, en perjuicio de la ciudadana DELIA LOPEZ DE SILVA, haciendo un recuente de que la fiscalia en su investigación en su oportunidad considero que existían suficientes elementos de convicción y la misma emitió un acto conclusivo en esta ocasión fue una acusación por los delitos tan de violencia psicológica, amenaza, acoso u hostigamiento y violencia patrimonial y económica previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, asiendo un recuento de todos los momento de que nos reunimos aquí, donde tanto el ciudadano Fernando como la ciudadana Delia, tuvieron una relación que perduro 40 años de pro crearon dos hijos y los mismos durante esos 40 años tan como la señora Delia como el señor Fernando hicieron un negocio el mismo dedicado a la panadería y pastelería donde los dos eran accionista, posteriormente específicamente en la fecha 26 de Febrero del 2018 la señora Delia presenta una denuncia en contra del ciudadano, visto en su denuncia ella indica que desde hace tiempo se encuentra agredida psicológicamente por el señor Fernando, el mismo diciéndole palabras obscenas le dice loca, la insulta, así mismo se pierden cosas de las casa y lo que quiere es sacarme de mi casa, pues ya lo hizo del negocio, el tiene unas amistades con una mujer y ambos quieren sacarme de mi casa, posteriormente la misma manifiesta en su denuncia que en una oportunidad se dirigió a ese mismo sitio donde el ciudadano Fernando la agredió psicológicamente y el mismo le vació un café hirviendo encima, le gritaba desde la ventana puta delante de todo el personal del negocio, que siempre buscaba hombres y decía que eran mis amantes y donde la señora Delia decidió colocar la denuncia, la fiscalia trajo testigos donde la ciudadana Maria Rengifo la misma indico que se encontraba presente en el negocio cuando el ciudadano Fernando gritaba y mal trataba con grosería a la ciudadana Delia donde le indicaba maldita, bruja, loca, te voy a sacar de mi negocio, posteriormente la amenazaba con muchos gritos que la iba a sacar del negocio, igualmente tuvimos a otros testigos el señor Pedro Campos el mismo indico en su acta de entrevista y posteriormente aquí en sala que el mismo se encontraba presente cuando el ciudadano Fernando e igualmente agredía e insultaba con malas palabras a la señora Delia, luego el ministerio publico presente las pruebas como: el informe psicológico realizada a la señora Delia en fecha 03 de Marzo del 2018 por la psicóloga forense Jenny Arraiga, adscrita a la unidad de atención a la victima del ministerio publico con sede en la ciudad de la Victoria, la misma indico que la ciudadana Delia presentaba agotamiento físico, cansancio mental, ansiedad, miedo y una depresión moderada, posteriormente la tuvimos presente aquí en esta sala la misma ratifico el informe que ella misma suscribió, posteriormente tuvimos a la psicóloga la ciudadana Vanesa Ramírez, la misma adscrita al servicio nacional de medicina y ciencia forense de Aragua, la misma estuvo presente en esta sala ratificando que la ciudadana Delia presenta una depresión moderada y que la misma le hace las recomendaciones de ir a consultas posteriormente, igualmente esta representante fiscal cita varios de los testimonios tales como de la parte de la defensa donde estuvo presente a la ciudadana Milagros Rosee in Torres Díaz, la misma indico en esta sala que la ciudadana había llegado como encargada y la misma había sido contratada por el señor Fernando, posteriormente la misma indico que había hechos varias inversiones en la panadería donde esta representante fiscal le llama la tensión visto que una persona sin tener ningún tipo acciones en una propiedad o un negocio porque invertir allí, posteriormente la misma indicaba en sala que la señora Delia había saltado la barra de la panadería donde la fiscalia también observa que es imposible que la ciudadana Delia haya saltado dicha barra como lo indico la ciudadana Milagros Torres, posteriormente vista todas las entrevistas tanto de la ciudadana Delia como de los testigos y del ciudadano Fernando realizada hoy en sala esta representante fiscal va a solicitar que el ciudadano Fernando Jorge Silva Morgado el mismo sea condenado por los delitos de violencia psicológica, visto que se observa que los informe psicológicos que la ciudadana Delia se encuentra afectada y presenta depresión moderada e igualmente el delito de amenaza, acoso u hostigamiento, violencia patrimonial y económica visto que la ciudadana Delia al dirigirse a su negocio se le prohibía la entrada y había sido maltratada y amenazada por el mismo ciudadano Fernando Jorge Silva Morgado, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra al ABG. JESUS VARGAS para su discurso conclusivo y expone: "Buenas tardes ciudadana Juez, bueno como escuchado y acaba de comentar el ministerio publico, dice que son 4 delitos violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza y violencia patrimonial, este representante de la defensa no observa en todo en debate oral y publico como el ministerio publico no ha podido demostrar una violencia psicológica, menos un acoso u hostigamiento mucho menos amena ni una violencia patrimonial, aquí se declaro ciudadana juez a 5 testigos de esos testigos tenemos a al ciudadana Maria Rengifo y el ciudadano Héctor, se dejo bien claro a pregunta de la defensa de que son testigos referenciales simplemente ellos escucharon los acontecido o no en un momento determinado en la panadería flor de Galicia en marzo del año 2018, la pregunta de la defensa fue su ellos están presente o estaban trabajando aun para esa panadería y los manifestaron de que no que nunca estuvieron presente en ese negocio, también es destacar que pregunta la defensa ambos ciudadanos trabajado o laboran act9uakmente para la señora Delia, también es muy importante señalar que por parte de la defensa fueron promovidas 3 testigos la señora Miguelina Guere, Pedro Campos y Milagros Díaz, ambos fueron declarados aquí en este despacho, es importante destacar de que son testigos presénciales de los hechos, es decir tenemos una diferencia entres los testigos de la victima que son testigos referenciales de esos momentos que se pueda evaluar y con los testigos presénciales de los hechos y mas aun todavía yo le pregunte que para quienes laboran y dos de ellos dicen que para el señor Fernando y uno de ellos que fue el mas importante para mi fue el ciudadano Pedro Campos, el desposo acá claramente que fue lo que sucedió de los hechos como testigo presencial, y es importante destacar que es el único testigo que no esta económicamente de ningunas de las partes, que necesita tenia el, de hacer o decir algo a favor o no, claro y el esta aquí juramentado diciendo la verdad, pero sin animo de caer en contradicción es importante tomar en cuanta que de las declaraciones que se realizaron uno que otros personajes como por ejemplo la de Maria Rengifo como la del señor Héctor Campos son personas que declaran que supuestamente en un momento determinado ellos escucharon que el señor Fernando le dijo a la señora Delia, son testigos referenciales ellos nunca tuvieron presente en el momento de los hechos y mas ni siguieran laboran en esa panadería desde el año 2016, mocho menos ellos pueden declarar como era la conducta que existían entre el señor Fernando con la señora Delia, mas sin embargo si hay testigos presénciales de los hechos que si pueden manifestar y declararon que entre ambas persona hubo un conflicto de la actitud ofensiva que tenia la señora Delia al ingresar a su panadería y es destacar que esa panadería ciudadana juez, esto a cuanto a los testigos, pero ningunos de estos testigos demostró o manifestó de que existe un acoso u hostigamiento en contra de la señora Delia como se podría demostrar un acoso u hostigamiento y me pareció interesante acá la declaración de ofreció la señora Delia de que ella tenia unos mensajes de un teléfono por no coloco eso a la orden del ministerio publico para descostrar eso delito y sin embargo no lo presento igual el ministerio no realizo una investigación que ha podido solicitar el vaciado de teléfono para ver si existía un acoso u hostigamiento en contra de la señora Delia no hay y no existe forma como demostrar que efectivamente la acosaba o la hostigaba, ambos de la declaraciones de todos los testigos presente en este hecho parten de un solo lugar de trabajo es decir lo que se expuso fue unos hechos que sucedieron en una panadería la flor de Galicia que el ministerio publico no entiendo porque todavía existe de que esa panadería le pertenece a la señora Delia, cuando aquí en el expediente el acta conyutiva de la panadería es registro comercial le pertenece la mitad le pertenece al señor Juan Manuel hermano de la señora Delia y la otra mitad le pertenece al señor Fernando, por supuesto le pertenece como cónyuge del señor Fernando pero quien dirige esa panadería y la presidencia del acta constitutiva de la empresa que esta consignada en el expediente es el señor Fernando, también se expuso acá que la señora Delia tiene otros negocios de la cual me parece maravilloso, pero de donde salen los recursos de eso negocio obviamente fuero los recursos que se desvalijo de la panadería flor de Galicia y se llevaron para allá, pero bueno esos son detalles que se pueden desvirtuar claramente ciudadana juez que tampoco existe violencia patrimonial porque donde se encuentra el señor Fernando, cual ha sido su delito en esta violencia, si estamos en presencia que el señor Fernando tiene 3 vienes inmuebles donde el debe de estar en uno de ellos y resulta que el señor Fernando vive en la calle, donde es recurso económico el ahorro que ha dicho a pregunta de esta defensa a la señora Delia sus ahorros, sus 103 mil dólares que hoy en día todo i.e. sabemos perfectamente cuanto podía significar esa cantidad de dinero, y el señor Fernando no tiene disposición de ese recurso alguno, nos hemos ido distancias, nos hemos divorciado y ella insiste en estar casada con el señor Fernando es decir que es lo que sucede acá, a parte de eso ciudadana juez tenemos una situación del problema cardiaco que el señor Fernando presenta en su salud, y el simplemente y la señora Delia se fue del país y se quedo solo en la panadería y una familia vino en apoyo del señor Fernando, una familia que se dejo bien claro que es la señora Milagro Torres, junto con su esposo, su mama y papa, pero la señora Delia ya los conocía pero a ella no le parecía esa familia estuviera en apoyo del señor Fernando, con todo el respecto pero me pareció un acto de mucho egoísmo al abandonar al señor Fernando que una familia lo apoyara y ayudara y en ves de sentirse apoyada en su negocio de toda la vida mas bien lo que hizo fue un conflicto, yo creo que mas bien fue como un conflicto de celos o mal interpretación, en fin ella manifiesto acá que tubo problemas con el señor Fernando porque ella reviso su teléfono y según una chica le estaba escribiendo y ella fue y le reclamo, y lo que si se dejo constancia de que todas las deposiciones de los testigos referenciales y de los testigos presénciales de los hechos si hay una actitud de agresión de malcriadse que sucedió en la panadería flor de Galicia donde la señora Delia no quería un personal hay y se origino ese conflicto, aquí se dejo bien claro de que ella menciona que fue detenida por el cicpc, existe una denuncia que realizo el señor Fernando por una lesiones que le ocasiónala señora Delia y ella teniendo el conocimiento pleno del problema cardiaco que presenta el señor Fernando por eso es que fue auxiliado por esta familia y fue hospitalizado en un momento determinado y apoyado por esta familia, y de lo que quiero declara que esa presión y esa actitud de la señora Delia fue denuncia y cursa un expediente en la fiscalia octava donde consignamos el escrito de la denuncia que existió es decir no fue un acto de capricho se actuó a derecho a donde a el señor Fernando se le realizo una medicatura forense, y también le solicitamos al ministerio publico solicitud de las cuenta bancaria de ellos dos para que se observara claramente quien tenia el recurso económico, pero el ministerio publico emitió un comunicado negándose a eso que cosa tan particular y me pareció extraño de que simplemente se negara a que se solicitara las cuanta bancarias eso para que ciudadana juez para demostrar que no existe ninguna violencia patrimonial, a la señora Delia se le a prohibido entrar a su panadería jamás, ella dijo aquí de que ella no iba mas que no fue mas e incluso se estableció en la audiencia preliminar de llegar un arreglo económico de una mensualidad, pero cuando nos vamos cuenta que ella tiene otra panadería con los recursos de la panadería flor de Galicia y de oaso esta en posicione todos los bienes inmuebles y de paso de todas sus cuentas bancarias que violencia patrimonial podemos hablar nosotros acá si es claramente observado de que ni siquiera el señor Fernando no tiene a donde vivir, tampoco se demostró aquí del delito de amenaza cuando fue amenazada ningún vestigio manifestó acá de que el señor Fernando la amenazada cual era el hecho aquí como se demuestra en este tipo de delito si no se cumplía su exigencia ella se mostraba su molestia y a parte de que ella señala una violencia mas o menos leve psicológicamente pero no demuestra que ningunos de esos exámenes que pueda decirse que la señora Delia se sentía amanerada y acosada de quien y de la violencia patrimonial aquí sabemos quien tiene los recursos económicos esta mas que demostrado dicho a pregunta por esta defensa por la señora Delia cuando se le pregunto donde vive el señor Fernando no tengo ni idea, quien tiene los bienes mi hijo en una casa que alquilo yo tengo posesión de un apartamento y mi otra hija que no esta aquí esta en España, quien tiene el dinero si ella saco el dinero, ella misma lo manifestó acá entonces que de violencia patrimonial hablan, ella tiene otra panadería y de donde salieron ese dinero para esa panadería ella misma lo sabe perfectamente, entonces es que insisto ciudadana juez en la deposición que realizaron los testigos referenciales que trabajan para la señora Delia actualmente y 3 testigos presénciales de los hechos que aun trabajan para el señor Fernando y que afirma que de manera ofensiva y agresiva ha sido ella en contra del señor Fernando, se descostro violencia psicológica como y dígame donde, el acoso u hostigamiento ni siquiera un mensaje de testigo existe que se pueda determinar, he incluso a pregunta de la defensa se la hizo a la señora Delia como fue su relación con el señor Fernando del 2017 y ella lo manifestó que fue una relación perfecta claro que una que otras cosas pero no hubo mayor controversia ni mayor conflicto hasta el 2017 que ingreso supuestamente la familia acá a este hecho, entonces es que humildemente esta representación de la defensa solicita muy respetuosamente que cada uno de estos delitos sean absuelto al señor Fernando y que se le levanta la medida en todo caso que tiene en contra de él en este debate oral y publico y simplemente ciudadana juez el señor Fernando está dispuesto a dialogar cuando ella gusto de manera sensata, coherente y en terminar de concluir esta pesadilla, de arreglar las cosas de manera adulta y que se le permita el acceso a su vivienda que para eso ellos lucharon 40 años juntos a tener derecho a una vivienda, porque está siendo violentado directamente por todo su equipo familiar, es todo".
Acto seguido de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria; sin embargo la fiscal y los abogados de la defensa renuncian a el derecho de replicas y contra replicas.- Se impone nuevamente al acusado FERNANDO SILVA MORGADO de las garantías constitucionales y procesales contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 128 al 132 del Código Orgánico Procesal Penal; indicando su deseo de declarar:
"El 22 de noviembre del 2017, no infarte en el negocio porque me sacaron a tiempo, estaba solo a raíz de tantos problemas de ella y mis hijos, yo llevo mas de 05 años que nuestra viva no caminaba ni como matrimonio ni en la cama nada, hasta que ella se para de la cama se fue a otra habitación, yo me quedaba en otra, nosotros es como quien dice dos extraños no obstante ella me denuncia en fiscalia no se porque me citan yo voy en compañía de los abogados contestamos y volví a mi negocio, no obstante un viernes que normalmente trabajo hasta la una de la tarde llego a mi casa no había nadie, almorcé estaba comiendo una naranja veo que abran la puerta de la casa yo pensé que era ella, era mi hija con dos policía tenia que acompañarlos al comando, yo le dije citación me dijeron no tenia que acompañarnos yo me vestí y acompañe, llego allá y parece que habían mas denuncia declare lo acontecido y a la casa, después viene la policía de las mercedes una citación también sin yo saber porque si entre nosotros no hay nada y ahora menos que estoy divorciado así ella apele, un día ella se desapareció de la casa y del negocio como 04 meses mas o menos que yo estaba solo, yo me fui defendiendo como pude, yo fui trabajando normal de sol a sol, la señora se aparece después de 04 meses me vine enterando que había salido del país, yo fui a un sitio a donde tenia 1000 dólares guardado en la casa, 500 euros y 04 millones de bolívares que eran del negocio eso se desapareció yo no se y en el sitio que desataba solo sabíamos yo y la señora, y hacia falta una escalera para poder sacarlo eso se desapareció, me entero en España 103 mil dólares que es del matrimonio que yo no he tocado nada y la muy señora fue allá saco el dinero de esa cuenta y lo paso a una cuenta personal de ella y yo me quedo sin dinero sin nada OK yo me voy defendiendo como puedo, luego esta señora se da la tarea que iba para el negocio me reventó la puerta de entrada a la barra, y afuera el publico así adentro a patadas formando escándalos públicamente a mi he caía la cara de vergüenza viendo los espectáculos de esta señora, una vez de caja chica del negocio se me perdieron 100 mil bolívares, yo estaba agachado en la gaveta y le dije Delia tu pagaste algo por a.C., me dijo si Fernando pero no me acuerdo, porque tenia que ver un soporte en la otra gaveta para yo poder cuadrar los gastos no me acuerdo y no me acuerdo le pregunte en la casa y no me acuerdo y esta bien, después me faltaron 40 mil estoy agachado nuevamente y le pregunto Delia sacaste o hiciste algún pago otra vez por a.C., sabe cual fue la respuesta que se me vino encima a manotazos y yo le que hacia era meterle el codo, y después venia todo el tiempo al negocio todas las tardes como si no tuviera que hacer agarraba una silla saltaba pasaba para adentro y siempre queriendo ir encima de la empleada no se que le tenia a esa gente que es la esposa del coronel Jodito Díaz, que me han ayudado mucho le estoy muy agradecido a ese señor y como eso tantas otras veces que hasta fui a fiscalia a denunciar que le prohibiera el paso a mi negocio, una tarde yo salgo descansar llega mi hijo ofendiendo a todos los empleados yo s.f. el dueño yo no se que, y yo no se que mas, un día mi propia hija en mi propia casa porque ellos son casados me levanto la mano a su padre y me dijo porque no te mueres y ella igual a cada rato, porque me desean la muerte yo no le deseo muerte, porque m tienen que desear la muerte a mi yo no me Mari ue porque una familia me saco rápido de hay porque me deseaban la muerte, porque que querían de mi, mi hija un día me llamo por teléfono y me dijo papa eso es mió yo me dio ganas de reír y le dijo hija tu papa esta vivo todavía pro PA que sepas te voy a desheredar por lo que me has dicho no es así, y ella tiene mucho Quero ver con todo extorno es así involúcrame en algo que yo no se porque estoy a.C. puro mentira lo que ha habido a.C. yo he descostrado de algunos testigos que estuvieron aquí que trabajan con ella que era falso he demostrado, yo a ella no le deseo la muerte yo no yo le decía que dios te de mucha vida a ti porque estoy solo toda mi familia todos han muerto por infartos menos mama yo herede la azúcar por mama tengo que cuidarme mucho y me quedo una rítmica cardiaca yo no me puedo alterar, pueden creer que abajo hay un medico en el carro cualquier cosa ella lo busca, para que seguir alardeando mas de mi vida a sido un infierno me divorcie, esta señora apela entonces no soy tan malo así como ella dice donde todos los años íbamos de paseo para Europa todos los años hasta que se presento este conflicto, Fernando no salio mas, no me lavaba la ropa, no me hacia de comer yo enseguida organice mi vida pero una persona que vio que iba con mi ropa para una tintorería me dijo no pónmela en el carro que yo te la lavo, y hay yo he llevado mi vida poco a poco, pero no obstante esa persona con algunas otras en mi negocio el problema de ella hacia mi es que empreñaba por los oídos había mucha gente que me quería hacer daño y donde las empleadas eran amantes mías todas, donde ella una vez con la hija fue con unos policías amigos asustando a los empleados y me decían que tenia que cerrar, y porque si había un horario de trabajo, fui a fiscalia y denuncie a esos funcionarios y mas nunca fueron ni molestaron me da miedo con esos policías porque ya me hicieron tres veces no se quienes a la salida del negocio, usted quien era yo me le perdía, no se a que viene esto, tres veces me seguían, yo conodfio plenamente en este tribunal, en esta justicia, yo se que van ha saber evaluar los hechos pero yo no tengo nada que ver con lo tanto que mehan achacado aquí que me han echado encima, mi gran problema créanme es mi audición, yo escucho algo no muy bien por esto y me falta este uno con el otro cuando logre repararlo tengo que conectarlo a una computadora para corregir todo donde ellos me van a ubicar los fallos para yo poder ser mas preciso en mi audición, yo sin esto no escucho nada, gracias a dios mas o menos escucho algo, en el negocio a veces una persona me pide algo y yo entiendo otra cosa y los clientes se ríen por eso yo trato de no atender tanto, tengo los empleados de confianza en la cuál tengo 16 cámaras en el negocio para cualquier cosa aclarar, yo entro a las 06 de la mañana a mi negocio y salgo a las 7:30 de la noche, porque antes cerraba a las 09 de la noche, debido a tanta inseguridad yo cierro mas temprano, mucha gracias por su atención, es todo".
Así mismo, se le preguntó a la víctima y a su representante si deseaban agregar algo mas al debate judicial; en dicha oportunidad la victima cede el derecho de palabra, tomando la palabra el representante de la víctima, quien solicito se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado por estar probados los delitos que le fueron atribuidos por la vindicta pública al acusado FERNANDO SILVA MORGADO.
Pasando a declarar clausurado el debate probatorio procediendo el tribunal a deliberar.
CAPITULO IV
DETERMINACIÓN precisa y circunstanciada DEL HECHO
valoración
Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en ONCE (11) audiencias orales y Privadas de fechas: 06-11-2018, 13-11-2018, 20-11-2018, 26-11-2018, 03-12-2018, 04-12-2018, 12-12-2018, 18-12-2018, 08-01-2019, 15-01-2019, 22-01-2019 y 29-01-2019 todo de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 197 (licitud de la pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 80 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias; En el entendido que por máximas de experiencias ha de entenderse “juicio hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simple observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por la inducción. Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ). Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:
“Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en los autos, ni por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.
Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.
Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:
(..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.
Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:
“Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.
Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 197 y 198, ambos de nuestra norma penal adjetiva, siendo el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate lo siguiente:
Que en fecha 26 de febrero de 2018, cuando la ciudadana DELIA LÓPEZ DE SILVA, formulo denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra del ciudadano FERNANDO SILVA MORGADO, quien es su esposo en la actualidad, con una relación matrimonial de más de 40 años, por haber violentado a la denunciante psicológica, patrimonial y físicamente. Siendo el escenario en el cual ocurren los hechos en comento; la vivienda en común de los esposos y la Panadería “La Flor de Galicia donde se turnaban para atender los asuntos propios de la comunidad conyugal; lugares estos donde el acusado ante clientes y empleados profería improperios, ofensas, humillaciones, descalificaciones y amenazas a la integridad física y económica de la víctima, a tal punto que ante la mirada atónita de los trabajadores de la panadería y de los hijos el acusado la descalificaba llamándola loca, puta entre otros insultos, e impidiendo a la victima entrar al negocio, violentando sus derechos patrimoniales. Circunstancias estas que generaron cuadro Depresivo, angustia y desesperación ante el trato recibido del acusado.
Sentado como han sido los hechos ésta juzgadora considera que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio, así tenemos:
Licenciada VANESA RAMÍREZ EXPERTO Psicólogo Forense, CI V-21.253.568, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento expuso:
“…, si lo reconozco, realizado por solicitud de fiscalia 37, el día 3 de abril de 2018 a la ciudadana Delia López De Silva, la ciudadana expresa que siempre fue disfuncional la relación, …, por los hechos se torna triste, igualmente refiere dificultad y mantenimiento del sueño, disminución de peso, todo ello como consecuencia por abuso sufrido donde señala a su esposo como agresor, episodio depresivo leve. Se concluye que la consultante adulta femenina, cumple con criterios suficientes para indicar episodio depresivo leve, estado de ánimo triste, perdida de interés, se refleja la alteración en el ciclo de sueño, y pérdida de apetito. Es consecuencia de abuso sufrido donde señala a su ex pareja como agresor, es todo’’ A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: P: Cuales serian las causas que la victima presenta. R Triste con sentimiento de depresión, ira, impotencia, alteraciones en sueño y alimentación. P Se origina de la violencia de género. R Si como consecuencia de la situación de violencia. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DEL APODERADO RESPONDIO: P: Puede afirmar en su evaluación que realizo a la víctima la situación de ella es consecuencia de violencia. R Si. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: Hace mención a hechos que le reflejo. R Si. P Cuales. R Cuando ellos llegan, dependiendo de la fiscalia, nos envían por un hecho en ese caso es la situación donde ella estaba en el negocio llegaron funcionarios que la buscaron. P No ha podido influir esa situación que paso con los funcionarios no ocasionada por Fernando. R por eso en psicología forense nos manejamos de acuerdo a los hechos sucedidos, este día que sucedió el hecho no fue evaluada, tenemos un lapso d 7 a 15 días para que no se vean influidas otras cosas dentro del contexto. P cuales hechos. R nos manejamos y evaluamos depende un tiempo para ver si hay algo que afecte. P ese episodio que sucedió con los funcionaros influyen o no en la evaluación. R para eso tenemos el lapso correspondiente. Hago relevancia en que debe de estar cumplidos al mínimo 2 semanas, el episodio sucedió y luego yo la evalué. P que es comportamiento impulsivo. R para la evaluación hacemos entrevista y luego pruebas psicológicas, ella tiene comportamiento impulsivo. Es completamente capaz de acatar normas. P esa afectación es originada por el maltrato proferido por el cónyuge. … P que tipo?. R violencia psicológica donde en varias oportunidades ella refiere que la insulta, la menosprecia. P no refiere otro?. R no. cesan las preguntas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: P: En el presente caso, la impresión diagnostica f.32.0 que significa?. R episodio depresivo leve. P dentro de esos rasgos de personalidad esta la impulsividad?. R si. P Existen índices emocionales de stres post trauma?. R si. Cesan las preguntas.
Declaración esta que es valorada por esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para probar la afectación psicológica y emocional de la victima causada por el acusado FERNANDO SILVA MORGADO, señalando la psicóloga que la víctima es una persona en rasgos generales mentalmente sanos y que presenta a raíz de lo vivido; índices emocionales de stress post traumático, declaración que permite a esta juzgadora el emitir una decisión objetiva. Siendo adminiculada con la impresión diagnostica emitida por la licenciada Yennis Arriaga quien corrobora el mismo diagnostico.
licenciada YENNIS ARRIAGA VIVAS Psicólogo Forense, experto, adscrita al Ministerio Público, quien previo juramento expuso:
“El 1 de marzo la evalué, en fiscalía de la Victoria, memoria y juicio conservado, motivado a que su esposo tiene una amante y la metió en el negocio de ambos, entro en condiciones de crisis, no podía controlar su llanto, según los resultados se encontraba afectada por la denuncia formulada, los síntomas presentados no eran por otro caso si no por la denuncia, presentaba llanto, miedo, ansiedad, angustia, estrés, cansancio, motivados a la situación con su esposo presento ansiedad generalizada y reacción a estrés, es todo’’ A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: P De acuerdo a los síntomas presentados, para su conclusión, esos síntomas son producto o causados por la violencia de su pareja?. R Si, no había otro indicio que presentara por otra situación. P Que presentaba?. R Llanto ansiedad estrés cansancio mental, desesperanza y llanto. P Esos síntomas no podían ser por otras causas?. R No, generalmente en el argumento siempre sale por ejemplo manifiesta que tiene un problema con su esposo pero mi hijo se fue por ejemplo, aquí manifestó que anteriormente la había golpeado, roto la nariz. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DEL APODERADO RESPONDIO: P: Que tipo de método utilizo?. R Entrevista y observación por la condición de crisis. P: Que tiempo tiene ejerciendo sus funciones?. R: 12 AÑOS. P Con su experiencia; diga usted, con este tipo de procedimiento se determina que estaba afectada emocionalmente por la presunta agresión por su esposo?. R Totalmente. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: P: Diga usted esa evaluación pueda ser inducida?. R No y no puedo suponer. Inducida como?. P Yo, como victima puedo crear un hecho y no es real; si creo que sucede no puede afectarme a mi eso?. R Si, para eso están los fiscales. P Un hecho incierto puede afectar a una persona?. R Si es incierto no. … A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: P: Respecto al informe pericial es suyo?. R Si. P Solo quiero saber si existe indicios emocionales de estrés post trauma?. R Si y estrés postraumático, en la entrada se puso a llorar porque no está en condiciones de abordar el tema. P En esos índices cuales refiere?. R Ansiedad, angustia, estrés, llanto incontrolable, cansancio mental, agotamiento físico, es todo’’ ….”
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que es útil, necesario y pertinente, toda vez que el funcionario fue uno de los Psicólogos, que evaluó a la victima la ciudadana DELIA LÓPEZ DE SILVA, indicando estar afectada por la violencia psicológica ejercida por el acusado, dicho testimonio, ayuda a ilustrar a esta juzgadora para una decisión objetiva, en el sentido de establecer, atribuir y entender que la conducta desplegada por el acusado es contraria a derecho, que además al cotejarla al criterio forense de la experto Licenciada VANESA RAMÍREZ EXPERTO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que Adminiculada Con la deposición de la ciudadana MARÍA ELENA RENGIFO TOLEDO, HÉCTOR ANDRÉS ACOSTA GONZÁLEZ y PEDRO MIGUEL CAMPOS AGUILERA quienes con su testimonios nos demostraron la existencia del sitio de suceso y los hechos de violencia escenificados en esos lugares en contra de la victima por parte del acusado FERNANDO SILVA MORGADO y de igual manera corroboran la versión de la VICTIMA, quienes entre otras cosas manifestaron:
HECTOR ANDRES ACOSTA GONZALEZ. titular de la cedula de identidad Nº V- 21.602.155 , quien previo juramento expuso:
“…Bueno a la señora Delia y al señor Fernando los conozco desde que inicie en la panadería Flor de Galicia fue en el año de enero del 2013, fui contratado por la señora delia desde que empecé a trabajar con ella el señor Fernando siempre tuvo una actitud agresiva y ofensiva así la señora Delia, siempre ocurrieron hechos de violencia y agresividad siempre la maltrataba y él le decía que si venia de tirar, que era una puta una zorra, se le insinuaba la trataba de ladrona de que se la iba a pagar de que estaba loca y siempre fue así durante esos tres años que trabaje con ella, en el 2016 redacto mi carta de renuncia por motivos personales y no pierdo el contacto con la señora delia y sigo trabajando para ella en su casa, en el 2017 en una semana santa de abril me encuentro en el establecimiento de la señora delia y el señor Fernando y veo cuando el señor Fernando llega como de siete y media a ocho d la noche ya era hora de cerrar caja y cerrar la pastelería y de manera agresiva empieza a discutir y a maltratar a la señora Delia de puta como siempre y le lanza de costumbre a él se le hacía, un café pequeño cuando llegaba y le lanza el café caliente en la cara a la señora Delia, la señora Delia siempre fue una persona que nunca tuvo una reacción a las agresiones del señor Fernando, y en ese momento que le lanza el café en la cara le trata de hacer una llave como para partirle la nariz, bueno ese hecho paso en el 2017 semana santa de abril…”
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que es útil, necesario y pertinente, toda vez que el testigo es presencial y me da crédito de las agresiones Físicas, verbales, humillaciones, descalificaciones, ofensas, improperios y amenazas a un daño mayor a su patrimonio por parte del acusado FERNANDO SILVA MORGADO hacia la victima DELIA DE SILVA. Testimonio este que concatenado o adminiculado a las testimoniales de MARÍA ELENA RENGIFO TOLEDO y PEDRO MIGUEL CAMPOS AGUILERA, nos da la certeza de lo veraz de los hechos.
MARÍA ELENA RENGIFO TOLEDO Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.256.346 testigo de la FISCALÍA, quien previo juramento expone:
“… en el 2017 yo trabaje en la flor de Galicia, por contrato yo era del turno de la mañana cuando se necesitaba personal para el turno de la tarde me pasaban para la tarde, mi contrato era de 3 a 4 meses, en esos turnos comencé a escuchar a los compañeros míos sobre los problemas que tenían los patrones míos que era el señor Fernando que era del turno de la mañana y en el turno de la tarde era la señora Delia,… él se enojaba y decía que ella no tenía derecho de opinar en la pastelería porque no era jefa, que tarde o temprano él, la iba a sacar de allí siempre que cada vez que ellos trataban de comunicarse en la tarde con la señora delia él siempre la amenazaba que ella no tenía derecho de estar en la pastelería, que el único que tenía el derecho a todo era el, …, que se fuera de esa vaina porque no era cosa de ella que todo el tiempo era un problema que ella era una rolo de bruja, también le decía malas palabras de groserías, entonces cuando el señor Fernando me pide a mí que le saque un café porque él llegaba a las 8 de la noche para el cierre de la pastelería, nosotros le sacábamos su café, en una oportunidad yo tuve que poner a la señora de un lado y yo ponerme en el medio, porque él comenzó a ofenderla con malas palabras y él se le acercaba como si fuera hacer algo, entonces yo le dije a la señora que se retirara para que no acusara más problemas entre ellos como parejas, pero el siempre amenazaba a la señora de que ella no tenía derecho en la pastelería, siempre le decía vieja loca le decía puta y que no era jefa de allí, es todo”. a preguntas de la fiscal 24° del ministerio público ABG. DANIELA CORSINI POR EL FISCAL 24º responde: en qué año empezó a trabajar. r: 2017 del año pasado. en qué fecha comenzó a laborar allí. r: realmente no me acuerdo yo sé que, a partir del 2017, los contratos míos empezaron de 3 a 4 meses, pero más o menos de febrero. Como ingresa usted a la panadería a trabajar. r: soy llamada porque allí trabajaba mi esposo y fue por mi esposo que le pidió al señor Fernando qué posibilidad había de trabajar allí. que turno de trabajo le asignan a usted. r: el turno de la mañana. que horario es ese turno. r: de las 6 de la mañana hasta las 2 de la tarde. ese turno que indica con quien laboraba a nivel de patrones. r: con el señor Fernando en el turno de la mañana. Quien decide cambiarla al turno de la tarde. r: el señor Fernando. Como se lo indica con prevé consentimiento o a partir de mañana este cubre el turno de la tarde. R: yo llegue a las 12 casi a la 1 que me llama el a esa hora porque yo tenía un permiso y él me dijo que iba a pasar para el turno de la tarde y le pregunto qué porque me pasa para la tarde, y él me dice que necesita una porque la que estaba se retiró que era la señora nereida. cuanto tiempo ha trabajado usted en la panadería. r: en año pasado hasta octubre. y actualmente labora. r: no. usted indico que en principio a usted la indicaban que había problemas entre sus patronos quien se lo indicaba. r: los mismos compañeros de trabajo que era sugen la que estaba fija en el turno de le mañana, el compañero mío que era del turno de la tarde que era Gabriel y los mismos personales de adentro que eran los que hacían los panes y los pasteleros. usted presencio en alguna oportunidad algún tipo de agresión entre el señor Fernando y la señora delia. r: en el primer día que me pasaron para el turno de la tarde la señora delia me comunica que le hiciera el favor de comunicarle al señor Fernando que le faltaba unos jamones, que le preguntara a los muchachos porqué faltaba tanto, yo le estoy sacando el café al señor Fernando y del otro lado está la señora delia, y le comunico al señor lo que estaba sucediendo y él llega y dice yo no tengo que hacerle caso a ella porque ella no jefa de aquí el jefe soy yo, porque ella es una rolo de loca y una bruja, y ella le gustaba tener todo organizado, se ponía a barrer a limpiar los vidrios siendo la jefa. con cuantas veces vio usted esas agresiones. r: en los momentos que yo estaba en el turno de la tarde porque la señora delia nunca se presentaba en el turno de la mañana. y hubo un día creo que fue un viernes estábamos full y de repente él nos llegó a las 5 de la tarde y la señora tenia visita estaban tomando café y él le dijo que hay iba la gente a meterse donde no se tiene que meter, que ella no está trabajando y que no hacía nada. eso sucedió diario o varias veces a la semana. r: todos los días él llegaba amenazando a la señora delia. que fue lo que paso con el café. r: eso me lo contaron los compañeros, el hizo eso delante de los muchachos y estaba también un policía, yo me molesto como mujer en el sentido que si todos estamos allí en que mi opinión es que todos tenemos que cuidarnos y aprender a respetar, y yo pregunte cual fue el motivo hay me dijeron que la señora Delia vino a preguntarle al señor Fernando sobre el jamón y tengo entendido que la muchacha le saco un café y el llego y se lo lanzo. Porque se retira de la panadería. r: no me retiro si no que hay es por contrato. Usted tuvo presente cuando ocurrían las agresiones verbales y cuales eran esas agresiones. r: si y él le decía que era una bruja, que era una puta, y que la iba a sacar de la pastelería como sea todos los días yo presenciaba esas amenazas del asía ella. que hacia usted para evitar eso. r: no nada más hice en el momento cuando le iba a dar el café y él me dijo que eso no era problema mío y que no le hiciera caso a ella porque ella no es la jefa. cuál era el carácter del señor Fernando. r: yo con el no tuve ninguna diferencia porque yo me ocupaba de mi trabajo, pero era muy difícil hablar con él, es todo”. cesan las preguntas”. cesan las preguntas”. A preguntas de la defensa técnica abg. JESUS VARGAS responde: “usted indico al tribunal que usted laboro en flor de Galicia hasta octubre del año 2017. r: si. En que horario se desempeño. r: estaba en el turno de la mañana después dure dos meses trabajando en el turno de la tarde hasta que se termino mi contrato. en la mañana que turno era. r: desde las 6 de la mañana hasta la 1. y en la tarde. r: entraban a la 1 y salían a las 8. en el turno de la mañana quien era su jefe. r: el señor Fernando. y en tarde. r: a la señora delia. ellos en el transcurso del día ellos no tienen comunicación. r: a partir de las 8 de la noche que el llegaba, esta que un día llego a las 5:30 de la tarde que llego diciendo malas palabras y habían muchos clientes. eso fue en febrero del año 2018 que usted laboraba en la empresa. r: si, pero el señor Fernando no nos daba a nosotros contrato para firmar. Pero usted aquí al tribunal que usted laboro hasta octubre del 2017. r: si de este año que paso. como vas a trabajar en febrero nos puede explicar. r: yo estoy hablando del año pasado día febrero. donde lo trabajo. r: en flor de Galicia porque yo estoy hablando del 2017. es decir que usted en febrero del 2018 no estaba trabajando en flor de Galicia. r: no. que se deje constancia ciudadana juez. en el transcurso del día usted recibía algún tipo de agresión u ofensa por parte de sus jefes. r: a veces el señor Fernando pero normal lo oratorio a veces yo agarraba el teléfono y me decía que en horario”
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que es útil, necesario y pertinente, toda vez que la testigo es presencial que da crédito de las agresiones verbales, humillaciones, descalificaciones, ofensas, improperios y amenazas a un daño mayor a su patrimonio por parte del acusado FERNANDO SILVA MORGADO hacia la victima DELIA DE SILVA. Testimonio este que concatenado o adminiculado a las testimoniales de HÉCTOR ANDRÉS ACOSTA GONZÁLEZ y PEDRO MIGUEL CAMPOS AGUILERA, nos da la certeza de lo veracidad de los hechos y confirma la versión de la victima
En este sentido este juzgado recibió declaración del ciudadano PEDRO MIGUEL CAMPOS AGUILERA, testigo presencial de los hechos, es así como el mismo manifestó lo siguiente:
PEDRO MIGUEL CAMPOS AGUILERA, quien sin juramento expuso:
"Yo conozco a la señora delia y al señor Fernando del año 96, 97, estaba yo chamito, y bueno una familia normal como siempre la he conocido hasta el momento que se suscitaron los hechos, yo empecé a trabajar en la panadería flor de galia en diciembre 2017, normalito e inclusivo la señora esta abriendo una pastelería a parte y el señor Fernando en su pastelería, he pedro necesito un favor para que me ayudes en la panadería ya que la pastelero se me va y necesito que me ayudes aquí, y bueno como yo lo conozco desde hace tiempo, y entonces empecé a trabajar con ella y la señora delia me dice mira quédate aquí en esta pastelería para que me cuides los intereses mientras yo termino allá de arreglar todo, y para que me tengas vigilado el negocio, y yo dentro de mi que le digitara el negocio aquí esta pasando algo raro, y yo lo que no quería era que me involucraran en su problema, entonces yo la sigo ayudando en su pastelería y después no le trabaje mas porque que yo llevaba chisme para jaca y para allá, y entonces para no estar metido allá me quedo aquí en mi trabajo que el señor me había asegurado y garantizado, entonces empiezan los problemas un día llegaron unos funcionarios policiales allá, los mando la señora delia a me dentarme estoy hablando con el hermano de la encargada de la señora roselyn, y ellos me dicen mira acompáñame, y yo le pregunto que porque y ellos me dicen que me mandaron a buscar, y a la final paso todo me vine y no paso nada, otro día llego la señora al trabajo yo estoy trabajando adentro y escucho la bulla , mira que ábreme la puerta llego la señora y tumbo la puerta le dio una patada como si nada tranquilamente y nos dice que abrirme esa puerta que yo soy su jefa yo soy la que manda aquí, y yo estoy adentro y aquí hay un problema y no quiero me involucren a mi, otro día llego la señora brinco la puerta y empezó a tumbar todo, otro día llego la señora y estaba la señora roselyn en la caja, estaba el señor Fernando tomando un café y hay fue cuando llego la señora delia a discutir con la señora rosalyn, y el señor Fernando se esta tomando el café y la señora se le lanzo encima a Fernando y el automáticamente se baño en café y se quemo ella misma, otro día llego el hijo de la señora aquí presente llego también buscando problema, llego a me dentar al chamo que esta trabajando conmigo y se le encaraba y un día el hijo de la señora se le encimo a la señora roselyn y le decía mira veme la cara y el grababa con su teléfono y cuando hacia las grabaciones la hacia todas a su favor, … otro día llego la señora en la misma discusión con el señor Fernando y al rato vienen unos funcionarios del CICPC, medicen chamo abre hay, entran como si nada y revisan, mira la señora delia de silva, no se chamo por hay estaba el señor Fernando y la señora salio hace ratico por ahi, se fueron y al rato llegan otra vez y había una femenina y entra y habla con la señora y le dice que por favor acompáñanos porque necesitamos resolver un problema allá en la sub delegación por un problema personal que tiene usted con el señor Fernando y la señora delia no quiso salir de adentro del local y le lanzo un manoton a la funcionaria y ahi la agarraron y la esposaron y se la llevaron tranquilamente y cuando van saliendo en la puerta de atrás, hay un muro la señora se levanto y se zumbo y ella misma se pego contra el suelo, y ahi fue cuando llego la hija de la señora que se llama Estefanía y empezó a grabar a los funcionarios, y empezó a decir que le habían fracturado la clavícula y la quijada, que la muñeca… y algo que es mentira, yo vengo para acá es a decir la verdad, en cuestión laboral como la señora ve que yo no estoy parcializado con ninguno de los dos ella en su etapa final me dice, mire yo a usted lo ayude a usted le di trabajo, como es posible que usted lo voy a decir como ella me lo dijo maldito negro que yo te metí aquí en este negocio ahora tu me vas a pagar con esta, y por eso fue que me aparte de allí para no tener mas problemas de un lado y del otro lado entonces es por eso que estoy aquí solamente para comparecer ante ustedes y decir la verdad, es todo". Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. JESUS VARGAS, responde: "Que tiempo tiene conociendo la familia del señor Fernando y la señora delia. R: Del año 97, 98, casi 20 años. La actitud del señor Fernando hacia la señora delia como fue. R: Como lo dije al principio una familia normal hasta que se presentaron los hechos de parte de la señora, yo vi crecer a los hijos de ellos. A los hechos de agresión de la señora delia hacia el señor Fernando en que día, fecha y hora paso eso. R: Bueno yo siempre trabajaba en la tarde y fue en la tarde que presencie los hechos y eso fue el año pasado marzo o abril. Usted trabajo en la panadería de la señora delia, donde queda y que hizo usted allí. R: Esa pastelería queda donde esta la elegancia hacia arriba en el centro de la victoria y era ayudante de pastelero. Tiene conocimiento de quien es esa pastelería. R: Hasta donde yo se la dueña es la señora delia la administraba el señor David Ferreira. Pedro actualmente tú trabajas en donde. R: En la panadería pan victoria cerca del gran campo la victoria. Usted tiene algo relación laboral con el señor Fernando o la señora delia. R: No, es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI, responde: "Usted indico 0que conoce a la familia desde el 97. R: Si. A usted quien lo contrata el señor Fernando o la señora delia. R: Fernando. A donde. R: A la panadería flor de Galicia. En que año ingresa usted allí. R: En el 2017. Que fecha. R: Noviembre. Y como 'usted iba a trabajar en la pastelería de la señora delia.R: Porque en los momentos como no tenía mucho trabajo en flor de Galicia iba a la otra panadería ayudar al otro pastelero. Esa panadería a la pastelería esta cerca. R: Si como a 500 metros de distancia. Quien le pide que en ese tiempo libre vaya a la pastelería. R: La señora delia junto con danilo el pastelero. Cuando usted esta en la pasteleria cual es el trato de la señora delia hacia usted. R: Normal de trabajador a patrón. Y en la panadería fue el mismo trato. R: No en la panadería fue diferente. Porque diferente. R: Porque yo estaba en el territorio donde ella quería dejarme para que le protegiera su interés, pero como yo no me parcialice con ninguno de los dos y entonces yo me sentía en mi sitio original. Usted como pastelero tiene ayudante. R: En ese tiempo no tenía ayudante. Desde la barra se ve y esta cerca a donde usted trabaja. R: Si. Que horario estaba usted allí laborando. R: Entraba a las 8 hasta las pero cuando había mucho trabajo salía a las 7 de la noche. La señora delia a que hora llegaba a la panadería. R: Por ratos en las tardes. Y ella podía ingresar a la panadería. R: Si ella era la dueña junto con el señor Fernando hasta donde yo tengo entendido debería entrar. Usted observaba cuando ella entraba a la panadería. R: Si. Usted en su narración ella pedía que le abrieran la puerta, que puerta. R: La puerta que esta en la parte de afuera donde entra el personal de barra, de panadería y yo escuche los gritos. Esa puerta tiene llave o tiene un seguro. R: Tiene un seguro que se tranca por dentro y de modo que yo puedo meter la mano y no llego y tiene común metro y medio de altura lo que es la barra y una persona de baja estatura no llega. Y alguien que estaba en la barra le abría la puerta a la señora delia. R: No porque estaban ocupados en atender los clientes. Cuantas personas laboran en esa parte para ese momento. R: Gabriel cedillo y Alexander. Y usted observo si había publico como para que no le abrieran la puerta. R: Si había publico. Cuanto tiempo era esa espera para que le abrieran la puerta, le lograron abrir la puerta. R: No la señora nunca espero que le abriéramos la puerta, le dio una patada y la reventó. Usted observo cuando la señora delia le dio el golpe a la puerta. R: escuche el golpe cuando la señora le dio la patada. Lo vio o no. R: Escuche el golpe y el publico certificaron de que la señora entro golpeando la puerta. Le repito la pregunta lo vio si o no. R: prácticamente si. Quien le indico a usted. R: Los clientes que estaban en la barra. Los clientes tienen contacto con usted que sabe su nombre para que le hayan hecho ese tipo de pregunta. R: No. Usted indico que allí existe un encargado como se llama: R: Roselyn torres. Desde cuando esta encargada d esa panadería. R: Yo la conozco a ella desde que yo llegue allí. Que horario tiene esa encargada. R: Creo que a las 12 de la tarde yo no se, lo que se que es la encargada, y esta en la mañana y tarde. Usted indico que hay un hermano de la encargada como se llama. R: Alexander. Y ese hermano labora adentro de la panadería. R: No ya no porque a raíz de estos enfrentamientos dejo de trabajar. A que se dedicaba el. R: Despachaba en la barra y a veces me ayudaba en la pastelería. Que horario tenía ese hermano. R: En la tarde y a veces en la mañana. Usted indico y quiero que me aclare que la señora delia se lanzo un café caliente. R: La señora delia no se lanzo ese café, lo siguiente es que esta la señora roselyn en la caja y el señor Fernando pide un café, y en lo que se esta tomando el café llego la señora con el pleito porque estaba sacando a la señora roselyn de la caja se le encimo encima a Fernando y ella se baño de café prácticamente y el señor Fernando no la baño de café, ella fue la que provoco echar el café caliente encima. Eso lo observo usted. R: Eso lo vio yo con mis propios ojos. Y posterior a eso que paso. R: Llego el hijo de la señora delia y cuando fue que empezaron los pleitos entre ellos mismos y vino con un teléfono gravando todo lo que estaba pasando. Alguien le presto una ayuda con esa quemada. R: Me imagino que fueron los hijos. Usted actualmente labora en la panadería en la panadería. R: No. Desde cuando no labora en la panadería. R: Desde octubre del año pasado. Porque se retira de la panadería. R: Por tantos problemas y también tantos años trabajando ya quiero montar mi propio negocio a parte, es todo”. A Preguntas del representante de la Victima, ABG. JOSE MEJIAS, responde: "Usted en su narrativa presencio de que la señora delia dentro del negocio fue abordaba por una comisión del CICPC y fue esposada, usted presencio ese momento. R: Lo que presencie en ese momento que la señora fue esposada por la razón de que ella le tiro un golpe a la funcionaria del CICPC. Usted observo que la señora delia le lanzo un golpe a la funcionaria. R: Si. Esa distancia que existe desde la barra a la cocina y dice que tiene una buena visibilidad no tiene alguna puerta de acceso para separar la cocina con la barra. R: Si pero siempre se mantiene abierta. Cuales son las funciones dentro de la panadería. R: Maestro de pastelería. Y puede observar todo lo que sucede afuera. R: Porque la sala de elaboración da al frente de la entrada al negocio. Y el horno a donde usted va a meter esos pasteles queda en todo al frente de la puerta. R: No queda retirado. Donde fue el lugar específico que estaba la funcionaria y la señora delia para el momento que la esposaron. R: En la parte de la caja de la barra, es todo". Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: "Que estatura tiene la puertita para accesar a la parte de adentro. R: Como metro y medio. Y el mostrador esta a la misma altura. R: Si todo es uniforme. No hay otra puerta de acceso para entrar a la parte de adentro. R: Por la parte de atrás. Y la señora delia tenía llave. R: Si, es todo”. Cesan la pregunta”.
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, toda vez, que el deponente señala haber observado cuando en medio de una discusión acalorada entre el acusado y la victima en presencia de la ciudadana MILAGROS ROSELYN TORRES existió un incidente con un café caliente que quemó el rostro de la victima; corroborando este testimonio el dicho de la víctima, de los ciudadanos HÉCTOR ACOSTA Y MARÍA RENGIFO y las circunstancias en las cuales por petición del acusado FERNANDO SILVA MORGADO la víctima es agredida y detenida por funcionarios del CICPC, motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como testigo presencial para la comprobación del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, tipificado en los artículos 39, 41 y 45 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como prueba complementaria para la demostración de la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado FERNANDO SILVA MORGADO, en la comisión de los mismos. Prueba esta que se adminicula a la deposición de la propia víctima, los ciudadanos MARIA ELENA RENGIFO, HÉCTOR ACOSTA y por la ciudadana MIGUELINA GUERE, esta última también evacuada y señaló entre otras cosa lo siguiente:
MIGUELINA DEL CARMEN GUERE, previo juramento expone:
“Bueno la señora llegaba allí alterada y discutía con el señor y de verdad son cosas de ellos personales, yo simplemente trabajo allí y escucho lo que dijeron y lo que vi en ese momento que yo estaba allí, yo lo que soy es una trabajadora y los conozco a ellos desde el 2001 y era ella la que venía allí a saltaba la barra y llegaba con escándalos allí y de hecho todavía trabajo allí y nunca habia visto un escándalo como ese y a mí me atacaron los nervios y me fui para dentro, pero tanto ella como el son buenos patrones pero no se ella llego saltaba la barra y manoteaba al señor y lo único que el decia era déjame que yo estoy trabajando déjame tranquilo, ella era la que llegaba con escándalos y por más que sea eso incomoda a uno que esté trabajando hay y a todos los trabajadores, y eso lo que yo se pues, es todo”. Cesan las preguntas”. A Preguntas de la Defensa Técnica ABG. JESUS VARGAS responde: me puede indicar donde labora. R: En la panadería flor de Galicia. Donde que ubicado. R: Al lado del mercantil. Que ciudad. R: La victoria. Desde cuando usted trabaja allí. R: Desde el 2001. Qué cargo usted despeña. R: Mantenimiento. Desde el 2001 hasta la fecha quienes eran sus jefes. R: El señor Fernando Silva y la señora Delia López. Ellos trabajaban juntos en la panadería. R: Si ella trabaja en la mañana y el en la tarde, cuando ella llegaba él se iba normal. Como era la relación laboral con el señor Fernando. R: Bien él es un buen jefe para mi yo que se lo digo es un buen jefe. El en algun momento la ofendió. R: No nunca, manda como tiene que mandar. Y como es el señor Fernando con los demás empleados de la panadería. R: Bien bien con todos excelentes, claro él tiene su carácter como todo, pero es buen jefe. Usted algun día llego a escuchar alguna ofensa en contra de la señora Delia López. R: No vale estando yo presente nunca, lo haría en otro lado o en su casa, pero allá en la panadería nada. Que turno trabajaba usted. R: El turno de la tarde de 01:30 a 09 de la noche. Cuando usted refiere que un día llego la señora Delia llego exaltada que observo usted allí. R: Ella le daba manotones y él se cubría y él le decia déjenme trabajar. Eso fue en que horario. R: En la tarde. A qué hora fue eso. R: De 3 a 4 más o menos. Escucho alguna ofensa encontrar de la señora Delia. R: No vale de ninguna manera. Usted llego a trabajar con una señora que se llama María Rengifo. R: No vale cuando sucedió eso ella no trabajaba allí, es todo”. A Preguntas de la fiscal 24° del Ministerio Público ABG. DANIELA CORSINI por el FISCAL 24º responde: Desde cuando comienza a laborar en la panadería. R: Desde el 2001. Esa relación laboral ha sido continua o ha sido interrumpida. R: Continua y actualmente estoy trabajando. Que horario. R: De 01:30 a 09. Su relación laborar directamente con quien es con el señor Fernando Silva o la señora Delia López. R: Con él y cuando ella llegaba él se iba. Presento alguna agresividad o discusión en ese tiempo que estuvo laborando en la panadería. R: No vale hasta ese momento que sucedió entre ellos. A que se refiere que son casos de parejas. R: Bueno problemas de ellos. Usted tiene conocimiento de que tipo de problema tenían ellos como parejas. R: No no esos son problemas de matrimonios asi como todos. Para usted eso es normal. R: No eso no es normal porque desde el tiempo que yo estoy con ellos nunca habia sucedido eso y no sé qué paso allí, pero nunca y los conozco desde hace mucho y son excelentes personas los dos. Cuando ingresa a laborar en la panadería, quien le hace la entrevista y le hace un contrato. R: Bueno con el señor, es todo”. Cesan las preguntas A Preguntas de la Defensa Técnica de la Victima, responde: El trato de la señora Delia hacia usted en su jornada laboral como era. R: Bien ella nunca conmigo se metió. Observo usted en su estadía laboral algun tipo de problema entre el señor Fernando y la señora Delia. R: No ningun problema. Usted que funciones especifica cumple dentro de la panadería. R: Yo soy de mantenimiento y tengo acceso a todas las áreas. Tuvo conocimiento usted que a la señora Delia una comisión de Cicpc la arresto y la esposo dentro de la panadería. R: No vale no sé nada de eso, yo estaba en mis qué aceres, es todo”. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Jueza de Juicio ABG. YELITZA ACACIO CARMONA, quien responde: usted comento que la víctima saltaba la barra, que altura tiene esa barra. R: Me llega como por aquí. Y como saltaba ella esa barra. R: Con una silla pues la ponía y pasaba para allá. Donde estaba esa silla. R: Afuera. Más o menos como describe usted esa acción: R: No se yo lo que sé que saltaba ponía la silla y saltaba pa allá. Usted estaba presente cuando ella saltaba. R: Si yo vi cuando vi el escandalo me asome y después hasta llore porque aquí nunca habia sucedido esto desde los años que estoy allí y nunca habia sucedido nada. El lugar del suceso donde está ubicado. R: Eso queda allí en la victoria, al lado del banco mercantil, la calle no se no estoy pendiente de eso. Cuantos años tiene usted trabajando allí. R: Desde el 2001. Tiene 17 años trabajando allí y no se aprendido el nombre de la calle. R: No no lo sé yo estoy pendiente de mis labores y más nada. Nombre del establecimiento. R: Flor de Galia. Numero fiscal lo sabe. R: No lo sé yo no estoy pendiente de esa broma estoy pendiente de mi trabajo. Que horario de trabajo tiene usted. R: De 01:30 a 09 de la noche. Recuerda la hora en que sucedieron los hechos. R: No exactamente no sé porque como le digo yo estaba trabajando y escucho los escándalos y me asomo. Cuál era el área que usted estaba limpiando en ese momento. R: Donde esta una puerta en ese espacio allí yo estaba pasando coleto. Usted podria decirnos que la señora Delia es una persona violenta. R: No ella no es violente ni el tampoco. Que reclamos se oían. R: Ella le reclamaba a él y que ella no se iba a mover de allí y entonces le daba manotazos a él y él se quedaba tranquilo en ningun momento le alzo la mano tando yo ese momento allí. Llego a presenciar alguna discusión por algunos jamones. R: No lo único que se es lo que le estoy diciendo más nada. Durante esos 17 años ha mantenido su mismo horario. R: No ahorita bajaron el horario ahora llego a las 10.30 a 11 hasta las 04 de la tarde. Que hace durante las 08 horas laborales. R: Yo limpio la charcutera, limpio la barra, limpio afuera, los vidrios, son varios trabajos me desplazo en todo por aquí y por allá, lavo ese poco de bandejas. Es todo”. Cesan la pregunta”.
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente señala que efectivamente la ciudadana DELIA LÓPEZ DE SILVA mantiene una relación matrimonial con el acusado FERNANDO SILVA MORGADO, que ellos laboraban en la panadería “LA FLOR DE GALICIA” y que en ese lugar se escenificaron hechos de violencia en los cuales en algún momento el acusado trató de sacar a la ciudadana DELIA LÓPEZ DE SILVA del mismo en detrimento de la comunidad de gananciales entorno a ese fondo de comercio; motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como plena prueba para la comprobación del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como plena prueba para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado FERNANDO SILVA MORGADO, en la comisión del mismo. Prueba esta que se adminicula a la deposición de la ciudadana MILAGROS ROSELYN TORRES, quien efectivamente manifestó que laboraba en la Flor de Galicia y pudo presenciar, quien fue evacuada y señaló entre otras cosa lo siguiente:
MILAGROS ROSELYN TORRES DIAZ, quien previo juramento expone:
“Buenos días, me encuentro aquí porque yo actualmente soy trabajadora del señor FERNANDO SILVA, llegue aproximadamente para el mes de junio del año 2017, el señor FERNANDO SILVA es mi amigo de la familia de mi esposo de mis padres, y en base de esa amistad llega a nuestra casa compartía con nosotros, para el mes de junio al señor FERNANDO se le presenta una condición de salud fuerte y nos llama que lo ayudemos con la panadería, eso fue para el 22 de noviembre, nos acercamos a la panadería y lo llevamos hasta la clínica y estaba con una condición porque el es hipertenso, desde ese día lo acompañamos en la clínica estuvo ese día y el día siguiente los familiares de el no se acercaron no estaba la señora, paso el mes de noviembre el señor FERNANDO se recupera y el pide como el estaba solo en el negocio que yo lo ayudara, estuve en el mes de noviembre, en el mes de diciembre, el mes de enero acompañándolo le puedo decir que era un negocio que estaba deteriorado, dañado, y vimos que el necesitaba de nuestra ayuda para el mes de marzo un día llega la señora Delia un poco fuerte y el señor no estaba, y me dice que le diga a mi jefe que ella para el día siguiente regresaba a su negocio, yo le dije que no había ningún problema y que hablara con el, al día siguiente la señora va, pero no fue de la manera que yo esperaba, yo estaba conversando y escucho una escarapela, escuchos golpes, escucho patadas y gritos, y me acerco a ver que esta pasando y bueno ella golpeo una puerta y la tumbo, y paso y fue muy grosera con todos nosotros, y se le fue encima al señor le gritaba y le decía que ella tiene sus derechos, a todas estas ninguno de nosotros nos quisimos involucrar, porque veíamos que era algo muy familiar, pero llego un momento que las cosas ya no estaban bien, ella llego con una funcionario de civil y se veía que la actitud era causar en ese momento como una conmoción causar algo de manera que al señor se lo llevaran, al día siguiente nuevamente a horas del mediodía vuelve la señora Delia rodó las sillas se monto y brinco la barra y otra vez la gritadera, a mi me ofendió la hija la acompañaba una muchacha muy grosera y le decía al papa que ojala que se muriera cantidades de cosas que todo pudimos observar y a mi me dijeron cuanto calificativo, hasta de tirar cosas en el piso y decirme mira cachifa recoge y limpia, y la verdad que la señora que llego allí con una actitud de mucha rabia, después la siguiente vez ya como era reiterado la actitud fuimos hasta la fiscalía municipal para pedir que fuesen la señora y el señor para que expresaran lo que pasaba, y luego el señor FERNANDO va al CICPC, y se asesora y casualmente la señora vuelve a ir al día siguiente y cuando va de forma agresiva la misma actitud, la hija igual de grosera, llegan los funcionarios del CICPC y una funcionaria se acerca a ella que por favor se calmara, la señora se batuqueo y se tiro al piso y como no se controlaba la agarraron y la llevaron del espacio de la panadería al CICPC, después de eso ella nuevamente al día siguiente creo que era un día viernes ella va con su hija y su hijo, en hora de la tarde, va el hijo con patadas y déspota y grosero, llego gritándonos a todos que el era el jefe, que era el que mandaba y me dice que llamara a mi marido, y yo no tengo porque llamar a mi esposo, yo tengo 14 años de matrimonio con un esposo que es un coronel que actualmente es gerente estadal de PDVSA gas en Aragua, y el ese momento me insulto que yo era la amante del señor Fernando, que el había sacado a la señora Delia para meter a una amante, yo le dijo que cuando llegue aquí a la panadería y firme mi contrato, la señora Delia no estaba, podemos demostrar con cuantas bancarias donde hicimos transferencias para poder ayudar al estado en que quedo la panadería, fotografía de como estaba el horno, condiciones de los motores, como igual que tengo mi hogar, tengo a mis dos hijos y que allá afuera esta mi mama, no es que no soy una amante que el señor metió al negocio, somos una familia que esta ayudando al señor, y que pareciera que la familia que tiene el ahorita como que quisiera que se muriera, yo creo que si la señora Delia fuera actuado de otra maneras y actúa con la verdad y la sinceridad ella estuviera aun en su negocio, nosotros como trabajadores vivimos fue violencia y agresiones por parte de la señora Delia y sus hijos, es todo". a preguntas de la defensa técnica abg. Jesus Vargas, responde: "en que fecha ingreso a la panadería. r: 22 de noviembre. quien estaba encargado de esa panadería. r: solo estaba el señor Fernando. la señora Delia se encontraba trabajando en esa panadería. r: no estaba en la panadería. que fecha regresa ella a la panadería con esa actitud. r: aproximadamente en el mes de marzo, en todo ese tiempo no apareció la señora. r: nunca apareció la señora, nunca apareció un hijo. cual es su trabajo en la panadería. r: yo soy la encargada de la panadería, en el turno de la tarde. P: Cuales han sido las mejoras que la panadería a obtenido y como la encontró. r: bueno hornos dañados llenos de rata, instalamos cámaras, los motores dañados, las cuentas del señor que cuando exhale de la clínica que vamos a pagar no tenia dinero le habían sacado todo porque el tenia firma en conjunto con la señora delia. P; Que tiene usted de casada. r: 14 años. como se llama su esposo. r: Jobito Beltrán Díaz. cuantos hijos tiene con el. r: dos hijos una hembra y un varón. usted vive en la ciudad de la victoria. r: si en nuestra casa. usted tiene conocimiento donde vive el señor fernando. r: el señor fernando esta afuera de su casa, el se queda en un hotel a veces se queda en mi casa, se queda donde mis papas. como conoció a la señora delia. r: yo la conocí producto de mi esposo, teníamos una venta de café, y el como militar el se desempeño en esa parte comercial y empezó hacer sus contactos y sus trabajos con los negocios y las panaderías y es allí donde conoce al señor Fernando y es mas la señora Delia estuvo en mi casa, y comió en mi casa con mi esposo y mi familia, mucho antes y claro ellos ya tenían problemas y recuerdo que ella le dijo a mi esposo que ya no había manera de hablar porque entre ellos ya la relación estaba rota de hace años, y bueno nunca mas nos metimos mas en eso. la situación que paso en la panadería con la señora Delia en que fecha fue. r: eso fue en el mes de marzo. cuanta veces la señora Delia fue para allá y tuvo hacia usted una actitud agresiva. r: puedo decir que estuvo más de 4 veces en la panadería, agresiva y la primera vez se le lanzo encima. comoha sido la actitud del señor fernando ahora que estud es empleada en esa panadería. r: bueno por su edad y su condición de salud se ve hasta triste un poquito de empatia que ya trabajo mucho, pero es una persona respetuosa, ella se llevo al pastelero y es el que le abre la panadería y anda en el carro con ella y ahora me pregunto yo el muchacho puede ser su amante. usted logro observar una actitud agresiva, ofensiva del señor FERNANDO hacia la señora DELIA en el momento que ella se encontraba en la panadería. r: no al contrario él le decía que te pasa Delia, esto se acabo paro vamos aclarar las cosas lo que te toque a ti y me toque a mi, ya yo estoy enfermo ya déjenme en paz, en un momento ella quiso oír pero la hija le dijo no lo escuche no te deje manipular mama, todo eso es mentira no te deje, es todo”. a preguntas de la fiscal 24° del ministerio público abg. daniela corsini, responde: "a que se refiere que es amiga de la familia. r: el es amigo de nuestra familia. amigo de cuanto tiempo. r: de dos a tres años. dos años para usted eran amigos. r: es una amistad en que sentido le explico, primero nosotros hicimos una relación comercial, y después fue el compartir y el iba a la casa a visitarnos, en un cumpleaños nos acompaño. esa relación laboral quien la inicia su esposo o usted. r: el conversa con mi esposo y el me dije a mi que si yo estaba de acuerdo porque yo estaba trabajando en el ministerio y renuncie porque quería ser una emprendedora, y mi esposo me pregunta estas en la casa, estas dispuesta que ayudemos al señor FERNANDO y local. r: yo desde el 22 de noviembre. que horario. r: en la tarde. específicamente a que hora llega. r: después del medio día a no ser por ejemplo cuando el va al medico y voy en la mañana. y se retira. r: 6:30 a 7 que mi esposo llega al negocio y estamos todos juntos por el tema de la inseguridad cerramos el negocio y salimos. usted indicó que la señora Delia tumbo una puerta. r: el primer día lo que pasa que para ingresar hay un espacio donde están las mesas y las sillas pero hay una pequeña puerta como de madera que tiene una cerrajita que uno abre y pasa a la barra, a esa puerta ella agarro y le dio una patada se abrió y paso. usted observo eso. r: yo estaba allí justo al lado de la caja registradora yo lo observe así como al día siguiente observe cuando ella llego no dijo nada si no que corre una silla la coloca al lado del mostrador monta la pierna y se lanza y queda adentro del negocio. que altura tiene esa barra. r: me debe llegar como por aquí más o menos. la señora delia indicaba algo verdal para ella hacer eso. r: no ella llego corría y se montaba y brincaba. y posterior a eso que hacia. r: era cuando comenzaba el problema. y estaba el señor FERNANDO. R; obvio porque el primer día ella llego a la hora exacta en la ida de el y yo me quedaba. P; usted tiene conocimiento si tanto el señor FERNANDO con la señora Delia son dueño de esa panadería. r: yo soy trabajadora de allí pero cuando hubo el problema quien fue para la panadería fue el señor JOSÉ MANUEL LÓPEZ hermano de la señora y el señor dijo que el con nosotros el no tenia ningún problema y que el no iba a interrumpir siempre y cuando se trabajara y se que el es el socio del señor FERNANDO y no llego como el hijo de la señora llego muy respetuoso. P; usted tiene conocimiento que la señora Delia sea dueña del negocio. R: yo desconozco que ella sea la dueña. usted indico que llamaron al cicpc, quien los llamo. R: estamos cerca. P; desde cuando usted inicia a laborar en el si el señor fernando, se llegaron hasta allá y cuando llegaron la encontraron a ella en su acción y una funcionaria que estaba allí quiso mediar con ella. usted tiene conocimiento si el señor FERNANDO hizo alguna denuncia la formulo. r: si porque después de allí, ellos salieron y se fueron hasta allá. P; usted indico que el señor Fernando estaba mal de salud y lo acompaño. R: si. P; usted indico que a el le sacaron el dinero, como tuvo conocimiento. r: porque cuando nosotros vamos hacer el pago, hubo un problema con el seguro, y cuando el ya estaba recuperado va al banco y verifica que no tenia nada de dinero. P; y ustedes en esa oportunidad facilitaron el pago. r: si y tenemos factura y el capture del pago. P; usted indico que inyecto dinero a esa panadería con que fin hizo eso. r: porque nosotros como familia el señor FERNANDO y la señora Delia son una familia disfuncional. ustedes son familia o son amigos. r: somos amigos. si pero para inyectar dinero. r: porque confiamos en el, porque es honesta y Seria y el nos iba a retribuir lo que invertimos en el negocio, porque somos amigos porque todavía existe las amistades sinceras. y tienen algún soporte. r: si y hablamos con el señor JOSÉ MANUEL LÓPEZ. y a pesar de eso usted no tiene garantía para demostrar. r: la palabra y el del señor Fernando y para mi es suficiente, es un señor que nos a demostrado hasta ahora sinceridad, respecto y honestidad. su esposo que usted índico desde cuando tiene ese comercio hacia la panadería. r: aproximadamente dos años, es todo”. a preguntas del representante de la victima, abg. jose mejias, responde: "cual es su función dentro de la panadería actualmente. r: lo que el considere para el día, que los trabajadores cumplan su horario, todo lo que es propio a una persona. actualmente quien se está encargando vigilar los proveedores. r: el señor Fernando por eso el está en la mañana, y en determinados momento el me dice que le pida a tal proveedor, pero el que direccional eso es él. Él señor Fernando la ha autorizado a usted para realizar algún pago ante alguna entidad bancaria. r: realmente ellos estaban verificando por su condición de salud el quiso autorizarme para que yo firmara en un momento de que el no tuviese el allí. esta usted a través, del señor Fernando para firmar a través de alguna entidad bancaria para el pago de algún proveedor. r: el quiso pero los banco establecen que para poder firmar debe existir alguna figura. usted como encargada que profesión tiene. R: soy abogada, es todo". cesan las preguntas.
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez, que la deponente señala que efectivamente la señora Delia López de Silva, fue sacada de la panadería asumiendo la testigo la administración de los bienes de la comunidad conyugal con autorización del acusado, quien desautoriza a su cónyuge DELIA LÓPEZ DE SILVA a llevar la administración, control y disposición de estos bienes correspondiente a la panadería FLOR DE GALICIA. Así pues, toda vez que la deponente es testigo presencial de los hechos debatidos, por ello es valorada como plena prueba para establecer que el acusado FERNANDO SILVA violentó los derechos patrimoniales de la victima; versión que coincide íntegramente con la exposición de la víctima en cuanto a establecer este hecho.
DELIA LOPEZ DE SILVA, Titula de la cedula de identidad Nº E-81.076.754 quien previo juramento expone:
“Para iniciar, nosotros comenzamos hay donde esta la panadería he inicialmente comenzamos con la licorería mi hermano y luego pasamos en cambiar el ramo a la pastelería nos pareció mas tranquilo yo siempre estuve al frente del negocio anteriormente trabajaba en la mañana y la tarde hasta que por problema de salud decidimos que trabajaríamos uno en la mañana y otro en la tarde, yo tengo problema con la espalda y he estado muy afectada y o estaba pendiente de todo de los proveedores de pagar y de pedir del inventario de todo y siempre habían habido algunos que otros problemas de carácter, pero este señor siempre ha sido un poco agresivo de esas personas que el es el que hace y el que decide, entonces bueno en el año del 2009, yo le vi unos mensajes que estaban en su teléfono, y entonces yo le hice un reclamo el se molesto muchísimo me hecho un jalón me partió el tabique de la nariz me tuve que hacer una cirugía, para ese momento el se reunió con los hijos y me pidió disculpa, me dijo que eso no iba a volver a suceder que había sido un acto involuntario que de rabia, tratamos de continuar, medianamente la relación no era una maravilla pero había un poco de respeto, pero desde que aprecio esta familia que supuestamente son sus amigos y el quiso involucrar esa familia con mi familia nosotros no estamos de acuerdo porque no demos claro de lo que hay alli, nosotros bautizamos a la niña de mi hija en febrero de hace dos años el quiso que esta familia fuera al bautizo le dijimos que no y no me gustaban, ese día el no quería nada, ni que le cocináramos, el comenzó y el ya se iba de vacaciones con esta gente, y bueno ya el se había iba con esa familia dos semana o una semana, la plata que yo tenia reunida el llevaba la metía en una caja y se la llevaba, no se para donde, todo las cosas que habían en la casa del control y los libros de la panadería se lo llevaba, el desde que vino de esas vacaciones llego de una forma tan diferente el vino enfilado en contra de nosotros, llego bloqueándome la firma del banco, ya hay empezó hacerme la vida imposible dentro del negocio y me faltaba el respeto al frente de la clientela y los empleados, y a cualquier hora que el le parecía, el me hecho un café caliente a mi hace dos años y hubo dos eventos con el café, para aclarar el primer café que me hecho fue el día que llego y estaba molesto e insultándome y yo lo que hice fue retirarme porque de verdad había gente y retire hacia un lado y entonces el va pide un café marrón doctora de este tamaño y nada mas se voltio así y me lo lanzo, y en ese momento lo denuncie en la policía municipal lo mandaron a llamar y le pusieron una cauciones que no se debe hacer eso y hay basto y sobre que mi hija fue conmigo me apoyo y eso fue una descarga contra su hija, mis no podían ir a mi casa por eso y mis hijos nunca le reclamaron o se les enfrentaron o de faltarle el respeto, y un día esta mi hija con su bebe en sus brazos y teníamos la reja nada mas cerrada para que entrara el fresco y la otra puerta abierta y se nos olvido y el llego y mi hija se para abrirle la puerta y eso fue ver a mi hija de frente y se le vino encima tenia a la bebe en los brazos, tenemos dos hijos doctora y se lo digo como madre son dos tesoros, como persona ,como hijos intachables, jamás tuvimos un dolor de cabeza con ellos, son profesionales los dos yo no veo porque este señor maltrata así a sus dos hijos de esa manera y esto empezó todo desde que esta familia empezó, esa familia fue como un polvorín cuando yo vi la citación yo lo llamo a el y le dije vamos arreglar esta situación como el empezó de que no me quería en el negocio porque ya la señora roselyn venia en las mañana y yo escuchaba el comentario que ella abría la gaveta y acomodaba el dinero, ósea una amistad que llego por la puerta abrir la gaveta contar el dinero eso no era normal y no se cual era el trasfondo la las cosas, entonces yo le dije a el que arregláramos las cosas y le dije tu no me quieres en el negocio no se porque, de que nosotros tenemos que terminar esto perfecto, yo te dejo el negocio y tu te vas de la casa para yo vivir en santa paz ni yo te perturbo en el negocio y tu no me perturbas en la casa y arreglamos la situación de lo que sea tuyo y de lo que es mio de la mejor manera, sabe que me dijo doctora si no hay problemas yo me voy de la casa que yo ya alquile una casa ya yo no quiero vivir contigo yo me voy a llevar mis muebles, si le dije que si no hay problemas y las otras cosas las compartimos, sabe cual fue la sorpresa, mi hijo me llamo para que le echara una mano que su esposa iba a dar a luz y cuando regreso y cuando llego a mi casa se llevaron todos y los vecinos los vieron a esa familia también y por supuesto que el tuvo que entregarle todo no se en calidad de que, se llevaron utilería, mantelería, ollas de presión, la aspiradora, televisor en su propia caja de cincuenta y pico de pulgadas, cafeteras, muchísimas cosas y me sentí un vació fuerte, y yo dije dios mió hasta cuando, y el me amenazaba que el me iba a meter presa, que el me iba a sacar las uñas, que me iba a sacra con una camisa de fuerza, y el hacia cosas para desequilibrarme mentalmente, el me llego a dejar la puerta de la sala porque en la casa hay dos entradas, y utilizamos la de la cocina yo me di cuanta porque escuche un ruido y me había dejado las puertas de la casa abiertas de par en par, y me asomo ya se había ido, y me encerrada las cerraduras con todas las vueltas y eso me producía a mi una ansiedad un desespero, un día en las escaleras del balcón yo voy allí porque tengo la bandeja del gatito allí y cuando llego no veo la escalera y usted sabe donde me metió esa escalera debajo de la cama del cuarto de mi hijo, en la casa me hacia de todo y en el negocio de que sales sales, me dijo sales por las buenas o por las malas, después que me quito las llave de todo cambio la cerraduras de las puertas, me bloqueo la firma del banco, el decía a los empleados para que yo me sintiera inútil que no sacaran ni que le tocaran el pan para vender y los empleados un día no se atrevieron a picar pan yo tuve que picar el pan para poderlo vender porque los amenazo con botarlos, después de todo eso el agarro a cerrar el negocio a la una o dos de la tarde, para que yo no entrara a trabajar y cuando volvió abrir en negocio otra vez que yo volví a presentarme fue cuando vino la comisión de la ptj, me esposaron me arrastraron y me llevaron a las dos hora me soltaron me dijeron que bueno que me tranquilizara y yo le pregunte que era lo que había hecho yo y me dijeron que era para que me tranquilizara por todos los vidrios que rompiste y les dije que fueran conmigo al negocio para que me digieran cuales fueron los vidrios que yo rompió porque yo no lo hice y fueron conmigo y grave para que constaran y ellos no me dejaron gravar y desde ese día no volví al negocio y después con la medida del tribunal el SALIÓ de la casa y a pesar de todo eso el día que se dio la medida yo llegue a la casa ya el estaba y tenia el carro cargado con muchísimas cosas y no se que llevaba, pasando por encima de las normas del tribunal, después agarro una grúa y fue a la casa engancho el carro que era de mi hija que se lo compramos cuando estaba en la universidad y se lo llevo arbitrariamente, y bueno así vinieron sucediendo las cosas doctora…”. Podría indicar cuales era esas vulgaridades y las ofensas que el señor Fernando le indicaba a usted. R: Me decía cochina, me decía zorra, puta, el buscaba las palabras mas hirientes como para que yo saliera despavorida, porque el sabia que me estaba afectando. Esas ofensas ocurrían en el negocio. R: En el negocio y también en la casa. Con que tanta frecuencia ocurría esas agresiones. R: Desde que el se empezó a reunir con esta familia, permanentemente mañana, tarde y noche era continuamente para sacarme del medio.”
CAPÍTULO V
MEDIOS DE PRUEBA NO APRECIADOS
En cuanto a las testimoniales de la ciudadana ESTEFANÍA SILVA LÓPEZ, y del ciudadano NADYS PÉREZ, (testigos de los hechos), promovidos por el Ministerio Público, ambos fueron declarados prescindidos como órganos de prueba, y con base en garantizar el principio de la comunidad de la prueba ni la Representación Fiscal ni la víctima manifestaron objeción alguna al prescindir de dichos testimonios, por lo que no se valoran. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Finalizado el debate oral el cual fue efectuado a puertas cerradas, este Juzgado Unipersonal Único de Primera Instancia en Función de Juicio, considera que efectivamente quedó demostrado que en fecha 26 de febrero de 2018, cuando la ciudadana DELIA LÓPEZ DE SILVA, formulo denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra del ciudadano FERNANDO SILVA MORGADO, quien es su esposo en la actualidad, con una relación matrimonial de más de 40 años, por haber violentado a la denunciante psicológica, patrimonial y por amenazarla. Siendo el escenario en el cual ocurren los hechos en comento; la vivienda en común de los esposos y la Panadería “La Flor de Galicia donde se turnaban para atender los asuntos propios de la comunidad conyugal; lugares estos donde el acusado ante clientes y empleados profería improperios, ofensas, humillaciones, descalificaciones y amenazas a la integridad física y económica de la víctima, a tal punto que ante la mirada atónita de los trabajadores de la panadería y de los hijos el acusado la descalificaba llamándola loca, puta entre otros insultos, e impidiendo a la victima entrar al negocio, violentando sus derechos patrimoniales. Circunstancias estas que generaron cuadro Depresivo, angustia y desesperación ante el trato recibido del acusado.
En este sentido tenemos que el Ministerio Público en la apertura del debate, señalo que demostraría la culpabilidad del acusado, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, establecidos en los artículos 39, 40, 41 y50 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Así las cosas, el Ministerio Público solicito al Tribunal dictara sentencia Condenatoria; por cuanto pudo desvirtuar el manto de presunción de Inocencia que cubrió en todo el proceso al ciudadano FERNANDO SILVA MORGADO, tal y como lo garantiza el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Violencia Patrimonial y Amenaza, tipificados en los artículos 39, 40, 50 y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitud ésta que fue refutada por el acusado como por su defensa quienes solicitaron sentencia Absolutoria a favor del acusado de autos.
En este orden, observa este Juzgado que la prueba reina para demostración del delito de Violencia psicológica, lo constituyeron las experticias médico forense psicológicas, que fue ampliada por la deposición de las Forenses Licenciada VANESSA RAMIREZ, experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Doctora YENNY ARREAGA,, experto adscrito Al Servicio de Atención a la Victima del Ministerio Público del Estado Aragua; quien entre otras cosas manifestó que a la consultada aplico un prueba psicológica basada en la entrevista clínica, test de la personalidad y test perceptivo-motriz, que arrojaron ser una persona que “por los hechos se torna triste, igualmente refiere dificultad y mantenimiento del sueño, disminución de peso, todo ello como consecuencia por abuso sufrido donde señala a su esposo como agresor, episodio depresivo leve. Se concluye que la consultante adulta femenina, cumple con criterios suficientes para indicar episodio depresivo leve, estado de ánimo triste, perdida de interés, se refleja la alteración en el ciclo de sueño, y pérdida de apetito. Es consecuencia de abuso sufrido donde señala a su ex pareja como agresor…” “los síntomas presentados no eran por otro caso si no por la denuncia, presentaba llanto, miedo, ansiedad, angustia, estrés, cansancio, motivados a la situación con su esposo presento ansiedad generalizada y reacción a estrés, …”, producto de lo vivido, versión ésta que fue contrastada con el dicho de la victima quien señaló haber sido víctima de agresión verbal y psicológica, humillaciones vejaciones e improperios que la descalificaban como mujer. Amén de haber sido amenazada en varias oportunidades por el acusado al indicarle que ella no tenía nada que reclamar sobre sus derechos sobre la panadería y sus bienes, que la iba a dejar en la calle, vigilada y acosada; testimonio este que se adminiculada a la declaración de los ciudadanos MARIA RENGIFO, PEDRO CAMPOS, MIGUELINA GUERE, HECTOR ACOSTA Y MILAGRO TORRES DE DIAZ, quienes manifestaron haber sido testigos presenciales y referenciales de los hechos ocurridos, cuando encontrándose en sus lugares de trabajo en la “PANADERÍA FLOR DE GALICIA”, presenciaron, observaron, oyeron, sintieron, e inclusive se interpusieron entre el acusado y la victima para evitar daños mayores a la victima de autos por los agravios proferidos por el acusado, ante los testigos. Razón por la cual esta Juzgadora considera probado la comisión de un hecho punible y la autoría del mismo, procediendo conforme al artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal a CONDENAR al ciudadano FERNANDO SILVA MORGADO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICO, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL tipificados en los artículos 39, 40 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se declara.
Observemos que el testimonio de la víctima pudiera constituir una presunción ciertamente muy grave, lo que ha sido establecido por sentencia emanada por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 714, con ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol De León, es necesario que el mismo vaya acompañado de otras pruebas que corroboren o sustenten su argumento; en este sentido los testigos son sujetos indispensables del proceso penal acusatorio pudiendo ellos aclarar al sentenciador de un hecho controvertido bien porque lo hayan presenciado directamente o porque hayan conocido del mismo de manera indirecta; cuya importancia en el proceso penal esta dado por condición de órganos de prueba, es decir, persona cuyo dicho es fuente de prueba, no obstante existen pruebas, que son las idóneas para demostrar ciertos hechos que pueden ser adminiculados con la declaración de la víctima, pero que son necesarios para lograr en el operador de justicia la clara convicción que se ha producido un hecho y de quien es la responsabilidad del mismo. En este sentido durante el juicio además de la declaración de la víctima y de los testigos MARIA RENGIFO, PEDRO CAMPOS, MIGUELINA GUERE, HECTOR ACOSTA Y MILAGRO TORRES DE DIAZ, quienes manifestaron haber sido testigos presenciales y referenciales de los hechos ocurridos, al encontrarse en la “PANADERÍA FLOR DE GALICIA”, (uno de los lugares de sucesos) al presenciar, observar, oír, e inclusive se intervenir entre el acusado y la victima para evitar e impedir daños mayores a la victima de autos por los agravios proferidos por el acusado, ante estos testigos, también se evacuó a los expertos Psicólogas Licenciada VANESSA RAMIREZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Doctora YENNY ARREAGA, adscrito Al Servicio de Atención a la Victima del Ministerio Público del Estado Aragua; quienes entre otras cosas, expusieron y probaron con su ciencia que: “… la consultante adulta femenina, cumple con criterios suficientes para indicar episodio depresivo leve, estado de ánimo triste, perdida de interés, se refleja la alteración en el ciclo de sueño, y pérdida de apetito, consecuencia de abuso sufrido donde señala a su ex pareja como agresor…” “los síntomas presentados no eran por otro caso si no por la denuncia; presentaba llanto, miedo, ansiedad, angustia, estrés, cansancio, motivados a la situación con su esposo presento ansiedad generalizada y reacción a estrés, …”, así pues, y tal como lo estableció Sentencia de la sala de Casación Penal , N° 277, de fecha 14- 07- 2010, la cual indica que: “ Para condenar a un acusado se hace necesario la certeza de la culpabilidad , sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la Prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana Crítica. Es Criterio compartido en todas y cada una de sus partes por esta sentenciadora, considerar que debe haber certeza y convicción plena no con solo la ocurrencia objetiva de un hecho sino de la culpabilidad y subsiguiente Responsabilidad de un sujeto en el hecho, es decir el nexo causal ente el hecho y la norma y entre la norma y el sujeto, y, señalan además los doctrinarios, que en el proceso no se busca la verdad procesal, sino la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.
En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdad de correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es, queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad de correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza de la existencia de un delito y comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.
En ese sentido, y partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar los tipos penales que sirvieron de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho de los tipos penales de violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en el artículo 39, 40, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera:
En lo que se refiere a la violencia psicológica conforme a la Organización Panamericana de la Salud, es definida como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.
En este mismo orden de ideas, la violencia psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado HERRERA J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar.
El artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que se considera violencia psicológica, “las siguientes: 1. Violencia psicológica: es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.
El artículo 39 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa: “…quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”.
Así pues, la violencia psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la mujer, que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos, dicotómicamente, a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir, se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre. El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia. no obstante lo anterior, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio y para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, la cual debe ser debidamente demostrada dicha inestabilidad pues si observamos lo anterior todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, entre otros.
Planteado lo anterior, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por esta decisora es el siguiente:
Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:
“(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.
El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.
El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)” (subrayado nuestro).
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:
“(…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.
En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)”.
Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice FRANCESCO ANTOLISEI, “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).
Esa acción típica también es antijurídica, pues en el presente caso, tenemos que en el delito de violencia psicológica el bien jurídico protegido es la integridad psicológica de la mujer y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico.
Por tanto, se ha precisado al ciudadano FERNANDO SILVA MORGADO identificado up supra, como autor responsable y culpable de las ofensas, maltratos psicológicos contra de la ciudadana DELIA LÓPEZ DE SILVA, lo que conlleva a esta decisora, acreditar la existencia del hecho que se subsumen dentro del tipo penal bajo estudio y, por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusados mencionados, en la comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados, siendo de plena certeza la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica, reuniendo las pruebas evacuadas y valoradas en el juicio las condiciones necesarias, es decir la mínima actividad probatoria, para la obtención de esta convicción judicial.
En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionada del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con base en la acción típica desplegada por el acusado de auto ciudadano FERNANDO SILVA MORGADO, en razón de que las conductas puestas en acción y desarrolladas se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto las conductas son antijurídicas, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana DELIA LÓPEZ DE SILVA este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es del criterio de condenar al referido acusado, por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
No obstante lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar el tipo penal de acoso u hostigamiento que sirvió también de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el delito previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el cual describe una conducta calificada como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y se observa:
Conforme a la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia el acoso u hostigamiento, es una modalidad agravada del tipo penal de violencia psicológica, toda vez que constituyen acciones de carácter concreto y directo que comportan una lesión de derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.
Pero la define como una forma de violencia independiente de la violencia psicológica, y a todo evento, se observa:
1°.- La Convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”.
En este mismo sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define que “la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado u daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”
2°.- El acoso u Hostigamiento, conforme a nuestra novísima Ley, se determina como una forma de violencia de género en contra de las mujeres, en su artículo 15 numeral 2, como “…toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que pueden poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él …”.
En cuanto al tipo penal de acoso u hostigamiento, concebido como acciones de carácter concreto y directo que comportan una lesión de derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad, en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que, se configura cuando:
“…La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses…”
Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de acoso u hostigamiento:
1.- Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, entendida está como comportamientos, (palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos, expresiones verbales) sean dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, con el fin de atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
2.- Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, se refiera a actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa.
En este particular, es necesario definir lo que se refiere el acoso y luego el hostigamiento y, así se observa:
En cuanto al acoso, la Real Academia Española, en el Diccionari de la Lengua Española (2001), expresa que es”…la acción y efecto de acosar”. Entendiéndose por acosar como “…Perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos…”
Conforme al Cabanellas Guillermo, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que acoso se refiere a “…Acosamiento…” y, por Acosamiento, esgrime que se refiere a la “…Persecución. II Insistencia que fatiga en el trabajo. II Importunar…”.
En cuanto al Hostigamiento, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es “…la acción y efecto de hostigar”. Entendiéndose por hostigar como “…Molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. II Incitar con insistencia a alguien para que haga algo…”.
Así pues, esta juzgadora, se permite inferir que el acoso u hostigamiento en el caso sub iudice, se refiere que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, verse a la persecución sistemática y frecuente para apremiar, importunar al sujeto pasivo mujer con molestias o requerimientos, con el fin de atentar contra la estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que de los hechos analizados en el desarrollo de la presente sentencia quedó probado que fueron presenciados los hechos por parte de los ciudadanos MARIA RENGIFO y HECTOR ACOSTA, quienes presenciaron e intervinieron en alguna oportunidad para evitar las agresiones realizadas por el ciudadano FERNANDO SILVA MORGADO, señalando que este ciudadano mantenía una conducta agresiva y abusiva en contra de la esposa, ciudadana Delia López de Silva, alterando su estabilidad emocional. Cobrando verosimilitud la tesis de violencia psicológica y acoso u hostigamiento.
En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con base en la acción típica desplegada por el acusado FERNANDO SILVA MORGADO, en razón de que las conductas puestas en acción y desarrolladas se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto las conductas son antijurídicas, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana DELIA LÓPEZ DE SILVA este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es del criterio de condenar al referido acusado, por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, para que se determine el delito de acoso u hostigamiento:
.- Es menester que la conducta abusiva del agente activo genere en la victima una presunción o certeza de que se le causará un daño mayor a su integridad física; ejecutada esta en forma oral o escrita, esgrimiendo objetos considerados armas o no; de manera que entendido este comportamientos dirigido a prometer o atentar contra la integridad de la mujer, daño a futuro que pudiera ser en su integridad física, psicológica, patrimonial y emocional.
Así pues, esta juzgadora, se permite inferir que la amenaza en el caso sub iudice, refiere que la conducta abusiva del agente activo sea ejecutada solo en un solo acto atentando contra la estabilidad emocional, psíquica, o que puedan poner en peligro su integridad física.
Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que de los hechos analizados en el desarrollo de la presente sentencia quedó probado que si bien fueron presenciados los hechos por parte de los ciudadanos MARIA RENGIFO, PEDRO CAMPOS, MIGUELINA GUERE, HÉCTOR ACOSTA, quienes indicaron presenciar las humillaciones, vejaciones, intimidaciones, vigilancias, improperios, descalificaciones, y prohibiciones o acciones dirigidas a coartar o limitar la participación de la víctima en la administración y disposición sobre sus derechos económicos y patrimoniales sobre el Fondo de Comercio Panadería Flor de Galicia, la cual fue concebida dentro de la comunidad conyugal y físicamente subsiste en un local propiedad de los esposos, mas no se pudo probar de los órganos de prueba evacuados dentro del debate judicial la existencia del delito de amenaza a la integridad física que señaló la víctima fue objeto por parte del acusado.
En razón de lo anterior, por no haberse acreditado la materialidad delictiva de la AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con base en la acción típica desplegada por el acusado FERNANDO SILVA MORGADO, en razón de que las conductas puestas en acción y desarrollada, por este NO se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto el acusado NO es culpable y NI responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana DELIA LÓPEZ DE SILVA, y por ello, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es del criterio de ABSOLVER al referido acusado, de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en consecuencia, la presente sentencia será absolutoria para el delito de AMENAZA, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así también, esta juzgadora observa que de los hechos analizados en el desarrollo de la presente sentencia quedó probado que fueron presenciados los hechos por parte de los ciudadanos MARIA RENGIFO, PEDRO CAMPOS, MIGUELINA GUERE, HÉCTOR ACOSTA y MILAGRO TORRES, quienes presenciaron las amenazas, humillaciones y vejaciones de las cuales era objeto al ciudadana DELIA LÓPEZ DE SILVA, señalando además que el ciudadano acusado FERNANDO SILVA MORGADO le gritaba a la víctima, que no tenía derechos sobre la panadería @Flor de Galicia@, nacida dentro de la comunidad de gananciales del matrimonio y con asiento (funcionando) en dos (02) locales propiedad de la comunidad conyugal, bienes propios de la pareja, situación esta que ha contribuido a alterar la estabilidad emocional de la víctima. Cobrando verosimilitud la tesis de violencia psicológica, acoso u hostigamiento, y Violencia Patrimonial que señaló la víctima fue objeto por parte del acusado.
En razón de lo anterior, comprobado o acreditado la materialidad delictiva de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con base en la acción típica desplegada por el acusado FERNANDO SILVA MORGADO, en razón de que las conductas puestas en acción y desarrolladas se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto las conductas son antijurídicas, y el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana DELIA LÓPEZ DE SILVA este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es del criterio de condenar al referido acusado, por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO VIII
DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR
El ciudadano FERNANDO SILVA MORGADO, fue acusado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA LÓPEZ DE SILVA, sin embargo, han quedado acreditados para este tribunal tanto los delitos como la culpabilidad del acusado de auto, en la comisión de los hechos punibles VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyos delitos proveen las siguientes penas a cumplir: para el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA dispone una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, para el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, prevé una pena de Ocho (08) a Veinte (20) meses de prisión y para la AMENAZA sanciona con una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de presión y para el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, dispone una pena de Uno (01) a Tres (03) años de prisión.-
Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por los delitos sancionados en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que:
“…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”.
El delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, conforme al artículo 50 de la Ley Especial en la precedente cita se halla conminado en lo que respecta a la pena principal, con sanción de prisión de Uno (01) a Tres (03) años de prisión; por lo que corresponde como media de la pena a imponer DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas el aumento de la mitad de la pena a imponer por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, es decir, UN (01) AÑO DE PRISIÓN, nos da un total de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, adicionado a la media de la pena a imponer por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, es decir, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Siendo en definitiva la pena a imponer en definitiva de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, siendo aplicable además, la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal: La Inhabilitación política mientras dure la pena. No se condena en constas procesales al acusado, conforme al principio de gratuidad del servicio de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se mantiene en libertad al acusado de autos, por cuanto la pena a imponer excede de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: FERNANDO JORGE SILVA MORGADO, residenciado en: Urbanización Morichal, residencia Palacio Real, torre 2, piso 4, apto. 4-A, estado Aragua, teléfono: 0412-8459132, titular de la cédula de identidad Nº E-81.112.227; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, de delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución de este Circuito. SEGUNDO: PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la dispuesta en el numeral 2 de dicha TERCERO: Se exonera de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 constitucional y 254 ejusdem. CUARTO: Se mantiene la medida de protección y seguridad que fue dictada en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. QUINTO: Se mantiene la libertad del acusado ya que la pena del delito no excede de los 5 años, corresponderá al tribunal de ejecución con competencia en delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del estado Aragua indicar lo conducente en la ejecución de la pena en contra el condenado. SEXTO: Esta juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado los hechos punibles y la culpabilidad del acusado FERNANDO JORGE SILVA MORGADO, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana DELIA LÓPEZ DE SILVA, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: El tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia para la publicación in extenso del fallo que ha de publicarse como consecuencia del presente dispositivo. OCTAVO: Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función Único de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2019 del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
Asunto Penal DP01 S 2018 001300
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