REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de septiembre de 2019
209° y 160
Expediente Nº: 691.
PARTE ACTORA MARIA DE LOURDES DUARTE, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºE-81.178.469, y AIRES FERREIRA DE OLIVEIRA, titular de la cedula de identidad NºV-12.000.667.-
APODERADO JUDUCIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados MANUEL ALFONSO LAYA, SONIA DOMINGUEZ BOSQUE, ARQUIMIDES PENS TORCAT, ANA LÓPEZ DE ROSALES y LUIS ROSALES MEDRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.292, 7.654, 4.865, 22.962 y 22.963 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FONNEGRA CONSTRUCCIONES C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de Enero del año 2008, bajo el Nº 16, Tomo 6-A, representada por los ciudadanos JUAN CARLOS FONNEGRA VELEZ y MIGUEL ANGEL FONNEGRA VELEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.733.139 y V-17.052.640, respectivamente, actuando ambos en su carácter de presidente y vicepresidente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS FERNANDO MARTINEZ, JULY CAROLINA LOPEZ PEREZ, JANETH ALBARRAN MORGADO, JUAN CARLOS FONNEGRA VELEZ, MIGUEL ANGEL FONNEGRA VELEZ, NERIO VOLCAN GARCIA y ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 47.020, 151.403, 87.298, 129.227, 170.553, 90.904 y 16.957 respectivamente.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (APELACIÓN).-
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES
De la revisión exhaustiva del presente expediente, esta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de Apelación ejercido en fechas 23.01.2015 y 26.01.2015, suscrita la primera de ellas por la abogada SONIA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7654, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, los ciudadanos MARIA DE LOURDES DUARTEy AIRES FERREIRA DE OLIVEIRA, de nacionalidad portuguesa y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.E-81.178.469 y V-12.000.667, respectivamente, y la última de las mencionadas por el abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil FONNEGRA CONSTRUCCIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de Enero del año 2008, bajo el Nº 16, Tomo 6-A, representada por los ciudadanos JUAN CARLOS FONNEGRA VELEZ y MIGUEL ANGEL FONNEGRA VELEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.733.139 y V-17.052.640, respectivamente, actuando ambos en su carácter de presidente y vicepresidente, contra la sentencia dictada en fecha 17.12.2014 por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, en el expediente Nº 23.755(Nomenclatura interna de ese Juzgado).
Ahora bien, en fecha 02.03.2015, este Tribunal Superior recibe el presente expediente, dándole entrada bajo el Nº 691, reglamentándose la causa conforme a lo preceptuado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13.08.2019, es recibido escrito de transacción judicial suscrito por la Sociedad Mercantil FONNEGRA CONSTRUCCIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de Enero del año 2008, bajo el Nº 16, Tomo 6-A, representada en este acto por su Vicepresidente, el ciudadano MIGUEL ANGEL FONNEGRA VELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.052.640, asistido por el abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ ESTARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.020, y la ciudadana ANA LOPEZ DE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.962, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA DE LOURDES DUARTEy AIRES FERREIRA DE OLIVEIRA,de nacionalidad portuguesa y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.E-81.178.469 y V-12.000.667, de la cual requieren la homologación.
Observa este Juzgado Superior que las partes intervinientes celebraron transacción judicial y siendo que ha hecho uso de un medio de autocomposición procesal; es por lo que esta alzada frente a la misma sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y así se decide.
En relación a la homologación requerida en virtud de la transacción, remítase el presente expediente al A Quo a los fines de no violentar el doble grado de instancia a los fines de que se pronuncie el sobre el contenido de la transacción celebrada entre las partes y así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCION PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACION, ejercido en fechas 23.01.2015 y 26.01.2015, suscrita la primera de ellas por la abogada SONIA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7654, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, los ciudadanos MARIA DE LOURDES DUARTEy AIRES FERREIRA DE OLIVEIRA,de nacionalidad portuguesa y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.E-81.178.469 y V-12.000.667, respectivamente, y la última de las mencionadas por el abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.020,actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil FONNEGRA CONSTRUCCIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de Enero del año 2008, bajo el Nº 16, Tomo 6-A, representada por los ciudadanos JUAN CARLOS FONNEGRA VELEZ y MIGUEL ANGEL FONNEGRA VELEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.733.139 y V-17.052.640, respectivamente, actuando ambos en su carácter de presidente y vicepresidente,contra la sentencia dictada en fecha 17.12.2014 por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, en el expediente Nº 23.755(Nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: Remítase la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, a los fines de no violentar el doble grado de instancia para que se pronuncie sobre el contenido de la transacción celebrada entre las partes.
Déjese Copia. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 16 días del mes de septiembre de 2019 Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.-
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA acc,
Abg. DAYARY YBARRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:00 AM
LA SECRETARIA acc
Exp. Nº 691
RAMI/DY
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