REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LACIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Expediente Nº 6663
Sentencia Definitiva Nº 01 - 20092019
Parte demandante: MARISOL DELGADO DE MOREA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 2.523.747 y de este domicilio.
Apoderado Judicial de la parte actora: Abogado PEDRO PABLO TEREPAIMA SANTADOMINGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.830.
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Del Libelo de la Demanda
El presente procedimiento se inicia mediante solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el Abogado PEDRO PABLO TEREPAIMA SANTADOMINGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.830, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARISOL DELGADO DE MOREA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 2.523.747 y de este domicilio, según se evidencia del documento Poder debidamente otorgado por la Notaria Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 08, Tomo 53, de fecha 30 de Mayo de 2019. Ahora bien, alega la actora en su libelo de demanda, que le urge la rectificación de su acta de matrimonio, la cual corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Acta Nº 28, folio 28, Tomo I, correspondiente al año 1973, sigue exponiendo la actora que dicha partida adolece de los siguientes errores, puesto que se identifico al contrayente GIOVANNI MOREA como “...VENEZOLANO NACIONALIZADO….”, siendo lo correcto ”….DE NACIONALIDAD ITALIANA…..”, Así mismo se incurrió en el error de identificar a la madre del contrayente como “...CROSSOLINO ANTONIA DE MOREA...” siendo lo correcto ”….TRISOLINI ANTONIA DE MOREA….” tal como se evidencia en dicha acta antes mencionada, en tal sentido aspira que éste Tribunal ordene la corrección de dicha acta, puesto le urge realizar los trámites personales, y por ultimo solicita que la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que sea ordenada la rectificación de su acta de matrimonio, para que donde dice “...VENEZOLANO NACIONALIZADO….” diga ”….DE NACIONALIDAD ITALIANA…..” ; y dónde dice “...CROSSOLINO ANTONIA DE MOREA...” diga ”….TRISOLINI ANTONIA DE MOREA….”.
Admitida la presente solicitud, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.
II
DE LA DECISION DE FONDO
Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse: administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y, judicialmente, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal está basado en el hecho de que los solicitantes piden la rectificación de su acta de matrimonio, en el sentido de que en dicha acta al identificar al contrayente GIOVANNI MOREA, le fue cambiada su nacionalidad, quedando identificado en la ut supra acta como “...VENEZOLANO NACIONALIZADO….”, siendo lo correcto. ”….DE NACIONALIDAD ITALIANA…..” Así mismo se incurrió en el error de identificar a la madre del contrayente como “...CROSSOLINO ANTONIA DE MOREA...” siendo lo correcto. ”….TRISOLINI ANTONIA DE MOREA….” tal como se evidencia en dicha acta antes mencionada. A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que el Abogado PEDRO PABLO TEREPAIMA SANTADOMINGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.830, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARISOL DELGADO DE MOREA, ya antes identificada, consigno conjuntamente con su escrito de solicitud como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos
1.- Copias certificadas del Poder Especial que le otorga la ciudadana MARISOL DELGADO DE MOREA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 2.523.747 y de este domicilio, al abogado PEDRO PABLO TEREPAIMA SANTADOMINGO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.830, según se evidencia por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 08, Tomo 53, de fecha 30 de Mayo de 2019, el cual valora este tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con el la representación de la solicitante.-
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio: de los ciudadanos GIOVANNI MOREA y MARISOL DELGADO DELGADO, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Acta Nº 28, folio 28, Tomo I, correspondiente al año 1973, documentales estas que valora este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella la identidad del contrayente GIOVANNI MOREA como Italiano, soltero, de treinta y seis años, cédula número 327.287, comerciante, natural de Portiguano, Italia y vecino de este Municipio e hijo legitimo de Vito Morea y Trisolini Antonia de Morea, y así se establece
3.- Copia Fotostática del Original de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, emitida por el Ministerio de Relaciones Interiores, documentales estas que valora este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 08 de la Ley Orgánica de procedimiento Administrativo, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella la nacionalidad del ciudadano allí mencionado como GIOVANNI MOREA, el cual se declaro ser de nacionalidad venezolano, por naturalización, y así se establece.

4.- Copia Fotostática certifica del Acta de Nacimiento de la ciudadana TRISOLINI ANTONIA, emitida por el Service de Letat Civil de Noci (Bari), documentales estas que valora este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella la identificación de la ciudadana allí mencionado como TRISOLINI ANTONIA, y así se establece.

5.- Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano MOREA GIOVANNI, emitida por la Comune Di Putignano Provincia Di Bari, documentales estas que valora este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella la identificación del ciudadano allí mencionado como MOREA GIOVANNI, y así se establece.

5.- Copia simple de los Datos filiatorios del ciudadano MOREA GIOVANNI, emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos filiatorios, documentales estas que valora este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella la identificación de su madre como ANTONIA TRISOLINI, y así se establece.

6.- Original del Acta de defunción Nº 328, folio 132 de fecha 22 de octubre del año 1997, debidamente expedida por el registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, que valora este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, quedando demostrado con la misma el fallecimiento del ciudadano GIOVANNI MOREA, venezolano nacionalizado, casado, comerciante de Sesenta y Un años de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-8.823.381, y quien estaba casado para el momento de su muerte con la ciudadana MARISOL DELGADO de MOREA, y así se establece.

En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometieron graves errores al asentar el Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: GIOVANNI MOREA y MARISOL DELGADO DELGADO, en el sentido de que en dicha acta al identificar al contrayente GIOVANNI MOREA, le fue transcrita su nacionalidad, quedando identificado en la ut supra acta como “...VENEZOLANO NACIONALIZADO….”, siendo lo correcto. ”….DE NACIONALIDAD ITALIANA…..” Así mismo se incurrió en el error de identificar a la madre del contrayente como “...CROSSOLINO ANTONIA DE MOREA...” siendo lo correcto. ”….TRISOLINI ANTONIA DE MOREA….” tal como se evidencia en dicha acta antes mencionada. Por lo que todas estas razones hacen procedente la rectificación solicitada, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por el Abogado PEDRO PABLO TEREPAIMA SANTADOMINGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.830, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARISOL DELGADO DE MOREA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 2.523.747 y de este domicilio, según se evidencia del documento Poder debidamente otorgado por la Notaria Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 08, Tomo 53, de fecha 30 de Mayo de 2019. Ahora bien, alega la actora en su libelo de demanda, que le urge la rectificación de su acta de matrimonio, la cual corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Acta Nº 28, folio 28, Tomo I, correspondiente al año 1973, traída a los autos en Copia Certificada, de la siguiente forma: PRIMERO.- donde se lee “...VENEZOLANO NACIONALIZADO….” debe decir: ”….DE NACIONALIDAD ITALIANA…..” Así mismo donde se lee “...CROSSOLINO ANTONIA DE MOREA...” debe decir: ”….TRISOLINI ANTONIA DE MOREA….”. Y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en el acta correspondiente. Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA GARCES.
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 2:00
LA SECRETARIA.

Exp. 6663
OTE/YG/javier.-