REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
209º y 160º

EXPEDIENTE Nº 636-06-

DEMANDANTE: PIMENTEL ARRAIZ YARIFRETH COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.588.088, domiciliada en Urbanización La Esperanza, Vereda 09, Casa N° 21, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: PIMENTEL FREDDY ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.118.172, domiciliado en Urbanización La Carmelera, Calle Principal, Casa N° 75, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria incoara la ciudadana PIMENTEL ARRAIZ YARIFRETH COROMOTO contra el ciudadano PIMENTEL FREDDY ANTONIO, a su favor, este Tribunal observa que la beneficiaria ya cumplió la mayoría de edad tal como se evidencia en el folio Dos (02) del presente asunto, evidenciándose que la demandante tiene Veintiocho (28) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El fundamento de la obligación de manutención, deviene del deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, tal y como lo señala el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentadas en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.

Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso de marras la beneficiaria PIMENTEL ARRAIZ YARIFRETH COROMOTO, nació: el Veintisiete (27) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa (1990), por lo que se evidencia que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y no constando en los autos que la misma padezca de alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, siendo evidente la mayoría de edad de la beneficiaria, que supera la edad de la excepción en cuanto a la extensión de la obligación por estudio, debe extinguirse de pleno derecho la Obligación de Manutención homologada en fecha Ocho (08) de Enero del Año Dos Mil Siete (2007). Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, que incoara la ciudadana PIMENTEL ARRAIZ YARIFRETH COROMOTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.588.088, en contra del ciudadano PIMENTEL FREDDY ANTONIO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.118.172, en su propio beneficio.

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de San Sebastián, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Provisoria

Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Suplente,

Abg. Ana Yasmin Bogado.
- - - En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Suplente,

RADR/annemarie.-
Exp. 636-06.-