SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO TABARES OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.326.441.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: DESIREE FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 162.075
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2019-002709
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 05 de junio de 2019, por el ciudadano CARLOS ALBERTO TABARES OLIVEIRA, asistido por la abogada DESIREE FERNANDEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de fecha 20 de octubre de 1958, inserta bajo el Nº 939, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1958, emitida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia San José, departamento Libertador (hoy Municipio libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
En fecha 07 de julio de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 01 de julio de 2019, compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO TABARES OLIVEIRA, asistido por el Abogado ADOLFO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.051, mediante la cual consignó edicto publicado en la prensa.
En fecha 03 de julio de 2019, se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar a los autos, el edicto debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.
En fecha 22 de julio de 2019, compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO TABARES OLIVEIRA, asistido por el abogado ADOLFO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.051, mediante la cual consignó fotostatos a los fines se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de julio de 2019, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico para que de su opinión respecto a la presente Solicitud, consignando el alguacil encargado en fecha 07 de agosto 2019, la boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 12 de agosto de 2019, compareció por ante este Juzgado, el abogado LINNE DEL VALLE SUCRE, en su condición de fiscal encargada de la Fiscalia Centésima Quinta (105°) del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Protección, Civil y Familia, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el ciudadano CARLOS ALBERTO TABARES OLIVEIRA, asistido por la abogada DESIREE FERNANDEZ, ya identificados, expone que en el Acta de Nacimiento de fecha 20 de octubre de 1958, inserta bajo el Nº 939, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1958, emitida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia San José, departamento Libertador (hoy Municipio libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que la misma adolece de los siguientes errores: al momento que asentaron el nombre de su progenitora lo colocaron como “MARIA OLIVEIRA DE TABARS”, siendo lo correcto “MARIA OLIVIA DE OLIVEIRA E SILVA”, además al momento que asentaron el nombre de su progenitor lo colocaron como “GABRIEL TABARS”, siendo lo correcto “GABRIEL TAVARES DA SILVA” por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante consigno a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple de su cedula de identidad (CARLOS ALBERTO TABARES OLIVEIRA).
2) Copia Certificada de su acta de nacimiento. (CARLOS ALBERTO TABARES OLIVEIRA).
3) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos GABRIEL TAVARES DA SILVA y MARIA OLIVIA DE OLIVEIRA E SILVA.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio 04 del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al momento que asentaron el nombre de su progenitora lo colocaron como “MARIA OLIVEIRA DE TABARS”, siendo lo correcto “MARIA OLIVIA DE OLIVEIRA E SILVA”, además al momento que asentaron el nombre de su progenitor lo colocaron como “GABRIEL TABARS”, siendo lo correcto “GABRIEL TAVARES DA SILVA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron el nombre de su progenitora lo colocaron como “MARIA OLIVEIRA DE TABARS”, siendo lo correcto “MARIA OLIVIA DE OLIVEIRA E SILVA”, además al momento que asentaron el nombre de su progenitor lo colocaron como “GABRIEL TABARS”, siendo lo correcto “GABRIEL TAVARES DA SILVA”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO TABARES OLIVEIRA, emanada por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del departamento Libertador hoy Municipio Bolivariano del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 939, de fecha 20 de octubre de 1958, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO del ciudadano CARLOS ALBERTO TABARES OLIVEIRA, en lo que respecta el nombre de su progenitora el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “MARIA OLIVIA DE OLIVEIRA E SILVA”, y el nombre de su progenitor debe anotarse en la forma siguiente “GABRIEL TAVARES DA SILVA”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).- Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NAVAS
Grey.-
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