REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MUÑOZ DIAZ y JOSE GREGORIO ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.117.113 y V- 5.754.042 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO RAFAEL MENDEZ ESPINOZA y MARIAN YOHELY MENDEZ URBINA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 43.651 y 247.837, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POLICARPO DIAZ, MIRNA JIMENEZ, MIRNA PINO, SANDRA DELPINO, INDIRA SANTANDER, ELEIDA FARIAS, LIGIA SILVA, SONIA ALVAREZ, JUDITH BRITO, DELIA MACHO, LOURDES HERNANDEZ, ZAIDE GARCIA, ELBA PEREZ, CRISTINA GUEVARA, JHONY HERNANDEZ, JUANA BENILDE CASTILLO, ELSA BLANCO, VOLNEY VAYOLES y SIMON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.997.817, V-10.622.089, V-5.963.751, V-6.430.569, V-17.652.888, V-5.965.607, V-3.356.576, V-24.699.270, V-5.432.704, V-16.668.057, V-3.061.863, V-6.256.881, V-8.008.512, V-24.635.555, V-24.057.941, V-3.226.318, 4.275.888, V-16.903.418 y V-6.966.051, respectivamente
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2016-001010
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL MUÑOZ DIAZ y JOSE GREGORIO ORDAZ contra POLICARPO DIAZ, MIRNA JIMENEZ, MIRNA PINO, SANDRA DELPINO, INDIRA SANTANDER, ELEIDA FARIAS, LIGIA SILVA, SONIA ALVAREZ, JUDITH BRITO, DELIA MACHO, LOURDES HERNANDEZ, ZAIDE GARCIA, ELBA PEREZ, CRISTINA GUEVARA, JHONY HERNANDEZ, JUANA BENILDE CASTILLO, ELSA BLANCO, VOLNEY VAYOLES y SIMON MARTINEZ, anteriormente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 31 de enero de 2017, se admitió la presente demanda.
En fecha 23 de febrero de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copias a los fines de librar las compulsas de citación y dejó constancia de haber pagado los emolumentos a los fines de la práctica de las citaciones.
En fecha 09 de marzo de 2017, mediante auto se ordenó la citación del ciudadano SIMON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.966.051 para que comparezca al segundo (2DO) día de despacho siguientes a la constancia en autos que del último de los demandados se haga, en virtud de la omisión en el auto de admisión téngase el presente auto como auto complementario de fecha 31 de enero de 2017.
Mediante nota de secretaría de fecha 30 de mayo de 2017, se libró las compulsas de citación a las partes demandadas.
En fecha 14 de junio del año 2017, compareció el ciudadano ARMANDO DUQUE, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y mediante diligencia consignó compulsa de citación firmada por la parte demandada ciudadanos INDIRA SANTANDER, JUANA BENILDE DE PEREZ, ELBA PEREZ, LIGIA SILVA, SONIA ALVAREZ, ELEIDA FARIAS, ELSA BLANCO, LOURDES HERNANDEZ y POLICARPO DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.652.888, 3.226.318, 8.008.512, 3.356.576, 24.699.270, 5.965.607, 4.275.888, 3.061.863 y 4.997.817, respectivamente.
En fecha 14 de agosto del año 2017, compareció el ciudadano ARMANDO DUQUE, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y mediante diligencia consignó compulsa de citación sin firmar por la parte demandada ciudadanos SIMON MARTINEZ, VOLNEY VAYOLES, JHONY HERNANDEZ, ZAIDE GARCIA, MIRNA JIMENEZ, SANDRA DELPINO, MIRNA PINO, CRISTINA GUEVARA, DELIA MACHO y JUDITH BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.966.051, 16.903.418, 24.057.941, 6.256.881, 10.622.089, 6.430.569, 5.963.751, 24.635.555, 16.668.057 y 5.432.704, respectivamente.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
CAPITULO III
DECISIÓN
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día catorce (14) de agosto de 2017, fecha en la cual el alguacil consignó compulsas de citación sin firmar por las partes demandadas hasta el día de hoy, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue los ciudadanos JOSE RAFAEL MUÑOZ DIAZ y JOSE GREGORIO ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.117.113 y V- 5.754.042 respectivamente contra POLICARPO DIAZ, MIRNA JIMENEZ, MIRNA PINO, SANDRA DELPINO, INDIRA SANTANDER, ELEIDA FARIAS, LIGIA SILVA, SONIA ALVAREZ, JUDITH BRITO, DELIA MACHO, LOURDES HERNANDEZ, ZAIDE GARCIA, ELBA PEREZ, CRISTINA GUEVARA, JHONY HERNANDEZ, JUANA BENILDE CASTILLO, ELSA BLANCO, VOLNEY VAYOLES y SIMON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.997.817, V-10.622.089, V-5.963.751, V-6.430.569, V-17.652.888, V-5.965.607, V-3.356.576, V-24.699.270, V-5.432.704, V-16.668.057, V-3.061.863, V-6.256.881, V-8.008.512, V-24.635.555, V-24.057.941, V-3.226.318, 4.275.888, V-16.903.418 y V-6.966.051, respectivamente.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 23 de septiembre de 2019.
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA MEJIAS
En esta misma fecha siendo las 10:00 am., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA MEJIAS
IGC/AM/Nil
EXP. Nº AP31-V-2016-001010
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