REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
209º Y 160º
Maracay, 23 de Septiembre del 2019
CAUSA N° 2CA-7396-16
JUEZA: ABG. ALIANI CASTILLO GALEANO
SECRETARIA: ABG. ESTHEFPANI SALAZAR.
ALGUACIL: JHEANNS PAUL BENCOMO.
FISCAL 17° M.P.: ABG. SULYMARY GUANIPA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN ESTRADA.
IMPUTADO: XXXXX.
DELITO: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN
I
IDENTIFICACIÒN DEL IMPUTADO
En esta misma fecha, se celebró audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta en conciliación al adolescente iuris: XXXXXX, y se le decretó el sobreseimiento de la causa, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
DE LA MOTIVACIÓN
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en su acusación, en el tipo penal de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y solicitó como sanción las Medidas Socioeducativas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad.
En fecha 25 de Junio del 2019 se celebro audiencia preliminar donde se Homologo el Acuerdo de Conciliación donde se le impuso al adolescente XXXXXXX, la cual deberá ser supervisado por dicho Director del C.D.I, a cumplir por un lapso de QUINCE (15) DIAS, por una jornada de OCHO (08) horas semanales, para un total de dieciséis (16) Horas, y 2) El adolescente deberá realizar un trabajo manuscrito, cuya extensión no deberá ser menor de Cinco (05) paginas, sobre (LAS ARMAS, SUS TIPOS Y CONSECUENCIAS), el cual deberá consignar ante este despacho, el día de la audiencia de verificación; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual deberá consignar ante este despacho, el día de la audiencia de verificación, ahora bien transcurrido el lapso de suspensión del proceso a prueba y verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente mencionad ut supra, en el lapso establecido.
Seguidamente la Fiscal 17º del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento definitivo, y el cese de cualquier medida de coerción que por este asunto recaiga en contra del adolescente, ya que fue verificado que efectivamente cumplió con las condiciones estipuladas por el Tribunal Segundo de Control Adolescente, de conformidad con el artículo 555 en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.
Se le cedió la palabra al adolescente iuris XXXX, quien expuso: “Buenas tardes, voy a consignar el trabajo sobre los consecuencias, efecto y causa de las armas, problemas muerte y heridos es lo que dejan las armas, traen muchos problemas y mucha muerte, los tipos de armas, hay armas cortas, armas largas, armas blancas, las armas blancas como lo son el cuchillo, armas automáticas y semi automáticas, armas como revolver que no se les pone peine y las automáticas si se les coloca un peine, la primera arma que hicieron fue un revolver que fue en el año 1833, la hizo un Americano y se llama Jean Stan, un arma es una herramienta de cazar, la utilizan para cazar o para defenderse, los funcionarios son los autorizados para utilizar las armas, y se la dan el estado para proteger a la sociedad, Es todo”
Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. JUAN ESTRADA, quien expuso: “Esta defensa una vez cumplido mi representado con las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa a favor de mi patrocinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento de las condiciones, asimismo, solicito copia de la presente audiencia. Es todo”.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente una vez escuchada las partes y la exposición que hiciera el adolescente iuris sobre el trabajo escrito sobre LAS ARMAS, SUS TIPOS Y CONSECUENCIAS y verificado como ha sido las condiciones que fueron impuestas por este despacho al adolescente iuris, en razón de que en fecha 25 de Junio del 2019 se homologó el Acuerdo de Conciliación, se acuerda el Sobreseimiento Definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley hace los siguiente pronunciamiento ACUERDA: PRIMERO: Verificado como ha sido por el Tribunal el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en fecha 25/06/2019; se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cumplimiento de condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente iuris: XXXXX, en la causa que se le sigue por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de la MEDIDA CAUTELAR, impuesta en fecha 13/01/2016, en contra del adolescente iuris ALEXANDER EMILIANO ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 29.620.705. Líbrese lo conducente. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa al Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su Archivo Definitivo. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. ALIANI CASTILLO GALEANO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHEFPANI SALAZAR.
Causa: 2CA-7396-16.-
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