REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Septiembre del 2019
209º y 160º

CAUSA: 2CA-9315-18
JUEZA: ABG. ALIANI CASTILLO GALEANO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones a las cuales se contrae el artículo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, pasa a dictar como en efecto lo hace el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley in comento, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Publico ABG. SULIMARY GUANIPA, en fecha 28-08-2019, contra el adolescente imputado XXX, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
LOS HECHOS
“La participación del adolescente XXXX, en los hechos se demuestra que en fecha 26-11-2018, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Villa de Cura, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el Nro. K-18-0081-00899, iniciada por ante esa Sub Delegación, por la comisión del delito Contra la Propiedad (Hurto), cuando se presentó de manera espontánea una ciudadana quien se identifico como: Maiguardines Tovar González, quien es la progenitora del adolescente que figura como investigado en las actas procesales anteriormente mencionadas, quien quedo identificado como XXXXX, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 31.345.771, quienes luego de indicar el motivo de su presencia, procedieron a entrevistar al prenombrado adolescente, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que el fin de semana se encontraba con los ciudadanos Héctor apodado “El Piki” y Héctor Abraham, se introdujeron en una vivienda sustrayendo varios artículos y objetos, asimismo recalcó que en su residencia ubicada en la siguiente dirección: Sector Carrizalito, calle principal, casa Nº 32-2, parroquia Villa de Cura, estado Aragua, exactamente en su cuarto, tenia en su poder varias prendas de vestir, sustraídas de la residencia ubicada en el Sector Carrizalito, calle principal, parroquia Villa de Cura, estado Aragua, por lo que se procedió a conformar comisión policial integrada por los funcionarios Inspector Agregado Reinaldo Berrios y los Detectives Agregados Ricardo Riera, Anderson Torrealba, Josè Gonzalez y Yefferson Ramirez, conjuntamente con el adolescente quien figura como investigado en el presente caso, hacia la siguiente dirección: Sector Carrizalito, calle principal, casa Nº 32-2, parroquia Villa de Cura, estado Aragua, por lo que procedieron a ingresar a la referida vivienda, permitiéndole el acceso al adolescente XXXXX, exactamente hacia la habitación, señalándole y manifestando que debajo de la cama se encontraba una bolsa de color negro, donde estaban las prendas de vestir, procediendo a individualizar dichas evidencias de la siguiente manera: 1.- Una (01) Camisa manga corta, elaborada en fibras naturales, de color blanco con rayas verticales y horizontales de color azul, donde se aprecia una etiqueta donde se lee Dabrain Exchange, talla S, en buen estado de uso y conservación, 2.- Una (01) Camisa manga corta, elaborada en fibras naturales, de color azul, marrón, con franjas horizontales y verticales de color rojo, donde se aprecia una etiqueta donde se lee Javelin, talla S, en buen estado de uso y conservación, 3.- Un (01) Pantalón, elaborado en fibras naturales, de color negro, donde se denota una etiqueta donde se lee New Horse, talla 14, en buen estado de uso y conservación, 4.- Un (01) Pantalón, elaborado en material sintético, de color blanco con detalles en su diseño con flores de color naranja, donde se denota una etiqueta donde se lee Forcast, talla 16, en buen estado de uso y conservación, en vista de lo antes expuesto proceden a realizar la aprehensión del adolescente, quedando identificado como: XXXX, de 14 años de edad...”
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Se admiten los siguientes medios de pruebas ofrecidos por la vindicta Pública. Por ser necesarios, legales y pertinentes, a los fines del esclarecimiento de los hechos imputados tendentes a comprobar o no la responsabilidad penal del referido adolescente, durante el desarrollo del Juicio Oral y Reservado.
En cuanto a las TESTIMONIALES:
1. DECLARACIÓN de los funcionarios Inspector Agregado Reinaldo Berrios y los Detectives Agregados Ricardo Riera, Anderson Torrealba, José González y Yefferson Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Villa de Cura, de fecha 26-11-2018, por cuanto los mismos declararán en calidad de funcionarios actuantes sobre las pesquisas realizadas y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que realizaron la aprehensión del adolescente imputado.
2. DECLARACIÓN de los funcionarios Inspector Agregado Reinaldo Berrios y los Detectives Agregados Ricardo Riera, Anderson Torrealba, José González y Yefferson Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Villa de Cura, de fecha 26-11-2018, por cuanto los mismos declararán en calidad de funcionarios actuantes sobre las pesquisas realizadas y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que incautaron las evidencias en la dirección donde practicaron la visita domiciliaria y realizaron la aprehensión del adolescente.
3. DECLARACIÓN de los funcionarios Inspector Agregado Reinaldo Berrios y los Detectives Agregados Ricardo Riera, Anderson Torrealba, José González y Yefferson Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Villa de Cura, de fecha 26-11-2018, por cuanto los mismos declararán en calidad de EXPERTOS, sobre la INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 00835 Y FIJACION FOTOGRÀFICA Nº 01, 02 y 03, efectuada en el sitio del suceso (donde se incautaron las evidencias) y demás investigaciones realizadas.
4. DECLARACIÓN del funcionario Detective Yefferson Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Villa de Cura, de fecha 26-11-2018, por cuanto el mismo declarará en calidad de EXPERTO sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-081-0301-18, realizada a los objetos incautados al adolescente al momento de su aprehensión.
5. TESTIMONIO de la ciudadana C.T.C.N (ampliamente identificada en la planilla de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien declarará en calidad de VÌCTIMA de los hechos, donde dejará constancia que reconoce los objetos incautados al imputado.
6. TESTIMONIO de la ciudadana V.M.N.R (ampliamente identificada en la planilla de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien declarará en calidad de TESTIGO de la aprehensión del adolescente imputado.
En cuanto a las DOCUMENTALES:

Se incorpora al juicio para su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-081-0301-18, de fecha 26-11-2018, suscrita por el funcionario Detective Yefferson Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Villa de Cura, realizada a los objetos incautados al adolescente al momento de su aprehensión.
2. ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 00835 Y FIJACION FOTOGRÀFICA Nº 01, 02 y 03, de fecha 26-11-2018, suscrita por los funcionarios Inspector Agregado Reinaldo Berrios y los Detectives Agregados Ricardo Riera, Anderson Torrealba, José González y Yefferson Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Villa de Cura, practicada al sitio del suceso. Por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA
En cuanto a las TESTIMONIALES:
1. TESTIMONIO de la ciudadana MAIGUARDINES TOVAR GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.737.279, quien declarará en calidad de TESTIGO de la visita domiciliaria realizada en el presente asunto.
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente XXXXX, por encontrarse subsumida en el delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal. En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Siendo el fundamento legal de lo aquí acordado lo previsto en el artículo 250 del Codito Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo previsto en la Conversión de los afrechos del Niño, en el artículo 37 inciso b) establece que la detención, el encarcelamiento o prisión de un niño se utiliza como medida de último recurso y tan solo por el tiempo más breve que precede. Así como lo consagra en el Instrumento Internacional de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidad para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), la cual en su disposición 13.2 consagra “Siempre que sea posible, se adoptara medidas sustitutivas de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia o el traslado a un hogar a una institución educativa”.

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “b”, “e”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas en la Audiencia Especial de Presentación, de fecha 27-11-2018, que consiste en: b) Supervisión y vigilancia de su Representante Legal, e) Prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos, f) Prohibición expresa de acercarse a la ciudadana Narmiles Heredia, ni por si mismo, ni por terceras personas y h) Incorporarse al sistema educativo.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se emplaza a las partes a comparecer por ante el Tribunal de Juicio en un plazo común de Cinco (05) DIAS, a quienes se le hizo saber el particular en la Audiencia Preliminar.

Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata las correspondientes actuaciones. Líbrense los Oficios correspondientes, y Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ALIANI CASTILLO GALEANO.

LA SECRETARIA
ABG. ESTHEFPANI SALAZAR.

CAUSA N° 2CA-9315-18.