REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Septiembre de 2019
209º y 160º

CAUSA N°: EA-3109-17
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PUBLICA ABG. ERIKA VALECILLOS
SANCIONADO: P.A.S.H. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
DECISION: RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado IURIS P.A.S.H. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incursos en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previstos en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, se observa lo siguiente:

En fecha 20/02/15 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente P.A.S.H. (IDENTIDAD OMITIDA) imponiendo en su contra las medidas simultaneas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES todo de conformidad con los artículos 624 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 05/01/17.

En fecha 11/01/17 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 12/01/17 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en fecha 14/01/17.

En fecha 05/04/18 se decreto la Prescripción de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.


En fecha 05/04/18 se declara en Rebeldía y se libra Orden de Ubicación Nº 051-18.

En fecha 16/01/19 se decreta ORDEN DE CAPTURA Nº 023-19 por incumplimiento de sanciones.

Ahora bien, en la presente causa se observa cronogramas de actividades del Programa de Libertad Asistida “San José”, pero no obstante el tiempo que ha decursado, no aparece agregado a los autos, el respectivo informe de cierre de la medida y con respecto a la medida Reglas de Conducta no existe constancia alguna, por lo que se concluye que el sancionado no dio fiel acatamiento a las medidas en marras, y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en contra y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta RATIFICAR la ORDEN DE CAPTURA Nº 023-19 de fecha 16/01/19 del adolescente IURIS P.A.S.H. (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura ratificando el oficio Nº 056-19 de fecha 16/01/19.; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA RATIFICAR LA CAPTURA Nº 023-19 de fecha 16/01/19 del ciudadano IURIS PEDRO por encontrarse incursos en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previstos en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal por incumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, se ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura ratificando el oficio Nº 900-19 de fecha 07/06/19.Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos ; y oficios Nos.

LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3109-17 - ZSG/yg