REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 11 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA- 3352-18
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DERVIS ROMERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROMULO SAA.
SANCIONADO: W.J.O.D (IDENTIDAD OMITIDA) y P.A.P.R. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SE DEJA SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 17/04/18 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los ciudadanos W.J.O.D (IDENTIDAD OMITIDA) y P.A.P.R. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5y 6 de la Ley contra el hurto y Robo de vehiculo, imponiendo en su contra las medidas sucesivas de LIBERTAD ASISTIDA C IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de UN (1) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el tiempo de SEIS (6) MESES; motivo por el cual, por auto de fecha 17/04/18 declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 08/05/18 ingresa la presente causa seguida a los sancionados W.J.O.D (IDENTIDAD OMITIDA) y P.A.P.R. (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 11/05/18, se dicta el auto de ejecución de medidas siendo impuestos en fecha 25/06/18.

En fecha 15/02/19 se declara el rebeldía y se ordena UBICACIÓN Nº 180-19 para el ciudadano P.A.P.R. (IDENTIDAD OMITIDA)

En fechas 02/07/19 Y 04/09/19 se reciben informes de cierre procedente del Programa Libertad Asistida San José, en el cual se evidencia el total cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA para ambos sancionados.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de los sancionados W.J.O.D (IDENTIDAD OMITIDA) y P.A.P.R. (IDENTIDAD OMITIDA) de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem dejándose sin efecto orden de Ubicación Nº 180-19 , de fecha 15/02/19 librada al ciudadano PEDRO ALEJANDRO PEÑA RODRIGUEZ. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo visto que existen otras actuaciones pendientes que practicar; y así se decide.

Finalmente, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día MIERCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer a los sancionados de la presente decisión y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (1) AÑO; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de los sancionados W.J.O.D (IDENTIDAD OMITIDA) y P.A.P.R. (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5y 6 de la Ley contra el hurto y Robo de vehiculo de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando dejar sin efecto orden de Ubicación Nº 180-19 , de fecha 15/02/19 librada al ciudadano P.A.P.R. (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: : fija la audiencia de imposición de la sanción REGLAS DE CONDUCTA , para el día MIERCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA ordena notificar a las partes de la presente decisión y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo, por estar vigentes otras sanciones. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos. 2650, 2651, 2652, 2653-19 Y oficio Nº 1307-19.
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3352-18
ABGDS. ZRSG/yg