REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA- 3283-17
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULEIMA ABREU
SANCIONADO: R.R.C.P (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 01/11/17el Tribunal Primero (1º) de Juicio l de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano R.R.C.P (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificados en el artículo 405 y 424 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el tiempo de CUATRO (4) AÑOS y sucesivamente para ser acatadas de forma simultanea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (01) AÑO. Dicha sentencia queda firme el 28/11/17.

En fecha 21/12/17 ingresa la presente causa seguida al sancionado ciudadano R.R.C.P (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 22/12/17 se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto en audiencia en fecha 05/02/18.

En fecha 18/12/18 se realiza audiencia de Revisión de Medida de PRIVACION DE LIBERTAD y se sustituye por la medidas socio-educativas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS que culmina en fecha 18/12/20 y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS que culmina en fecha 17/11/20.


Ahora bien, en la presente causa no se observan documentos que permitan concluir que el sancionado incumplió las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente R.R.C.P (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA CAPTURA del sancionado R.R.C.P (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificados en el artículo 405 y 424 del Código Penal y de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de Captura Nº 378-19 y oficio Nº 1361-19 , Notificación Nº 2779, 2780-19.


LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3283-17
Abgds. YDHN/yg