REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: DP11-L-2019-000091
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE GONZALEZ cedula de identidad nro. 9.962.124 actuando en su propio nombre, inscrito en el Ipsa bajo el nro. 187.626.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO UNIDAD TERRITORIAL ARAGUA
APODERADO PARTE DEMANDADA: No se constituyo
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
En fecha 25 de julio del 2019 por concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, y conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la recibe este tribunal en fecha 31 de julio del 2019, incoada por el ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ cedula de identidad nro. 9.962.124 actuando en su propio nombre, inscrito en el Ipsa bajo el nro. 187.626. en contra de la entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO UNIDAD TERITORIAL ARAGUA.
En fecha 02 de agosto del 2019, este Juzgado le da entrada para su revisión y en fecha 07 de agosto del 2019, se ordenó la corrección del libelo de demanda de conformidad con el artículo 123 numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la notificación a la parte actora,
Riela en el folio cincuenta (50) informe de fecha 12 de agosto del 2019, emitido por el Alguacil de este circuito judicial, donde informa que dio cumplimiento a la notificación de la parte actora en fecha 08/08/2019 y con lo cual se tiene como notificado del Despacho Saneador ordenado por este Juzgado en fecha 07 de agosto del año 2019.
En fecha 16 de septiembre de los corrientes, la Juez Temporal se aboca al conocimiento de la causa y se procede a la continuación de la causa.
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que consta de los autos que en fecha 08/08/2019, que la parte actora fue debidamente según informe de fecha 12 de agosto del 2019, emitido por el Alguacil de este circuito judicial. En razón de ello, y por consiguiente a partir del día en que consta en autos la debida notificación de la parte (12/08/2019), comenzó a transcurrir el lapso de 02 días de despacho a los fines de la corrección del escrito libelar, tal como lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que consignara el escrito de subsanación de la demanda presentada, en los términos establecidos en el Despacho dictado por este Tribunal, siendo estos días de Despacho el 13 y 14 de agosto del 2019.
Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, tomando en consideración que en el caso de autos se produjo la debida notificación en fecha 12/08/2019, se observa, que los días 13 y 14 de agosto del 2019 transcurrió el lapso establecido, por lo que pasa a verificarse si la parte Actora procedió a subsanar el libelo de demanda presentada conforme al mandamiento emitido por este Despacho, evidenciándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación, en el tiempo señalado. Así se establece.
DECISIÓN
Es por todo lo anterior, y por la razones de hecho y de Derecho establecidas, que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE DE DEMANDA DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, presentada por el ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ cedula de identidad nro. 9.962.124 actuando en su propio nombre, inscrito en el Ipsa bajo el nro. 187.626. en contra de la entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO UNIDAD TERITORIAL ARAGUA.Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los dieciseis (16) días del mes de septiembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA,
ABG. DACELYZ BRACAMONTE
En la misma fecha siendo las 2:32pm, se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. DACELYZ BRACAMONTE
BRM/db
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