REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diecisiete de septiembre del 2019
209º y 160º

ASUNTO: DP11-L-2019-000021
ACTA

PARTE ACTORA: IRMA YOLANDA BALSA OCANTO, titular de la Cedula de identidad V-9.319.636.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados JUANA ESCOBAR y KARINA CORONEL, IPSA 94.065 y 95.740.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL ITALO C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado LAWRENCE CALDERON IPSA 78.633.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

En el día de hoy 17 de septiembre siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio comparece en representación de la parte Actora IRMA YOLANDA BALSA OCANTO, en su carácter de apoderada judicial la abogada JUANA ESCOBAR, IPSA 94.065. La ciudadana Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la causa y una vez verificada la asistencia de las partes, quien manifiesta no tener impedimento alguno para la realización del presente acto, en virtud de mi designación, se dio inicio a la audiencia. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA A ESTA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA, de la parte demandada, HOTEL ITALO CA ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, generándose en consecuencia los efectos consagrados en la norma contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con lo previsto en el, acogiendo el criterio aplicado en Sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO, Caso: Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A. antes Panamco de Venezuela S.A., da por concluida la Audiencia Preliminar y en tal sentido ordena remitir la causa al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, asimismo se ordena en este acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio; estableciendo este Tribunal en este mismo acto que la presente causa será remitida al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, al día siguiente a este. Dándose por cerrado el acto a la 10:25am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LÍBRESE OFICIO.


LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA


LA SECRETARIA,
ABG. BENEXIS BARRIOS
BRM/bb