En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2019, siendo las 10:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la ciudadanaULLOA RONDON, YVONNE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.237.769, y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogado en ejercicio DORIHAN CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.879, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, el ciudadano Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: ULLOA RONDON, YVONNE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.237.769, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, Inpreabogado Nro. 208.846, en su condición de PARTE ACTORA y por la otra, la PARTE DEMANDADA la Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, carácter que se evidencia en autos, por lo que ambas partes se dan por notificados, renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un medio alternativo de solución de conflictos en el cual se alcance un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte Actora: demanda el pago por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos por la suma de BOLÍVARES TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.33.729.995,79). SEGUNDO: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ofrece cancelar la suma de bolívares soberanos BOLÍVARES VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUVE MIL SEISCIENTOS DOCE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs19.990.887,63), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, previstos en la Convención Colectiva, toda vez que la ex trabajadora recibió una serie de anticipos y deducciones, las cuales ascienden a la suma de BOLÍVARESTRECE MILLONES SETECIENTOS TREINTA NUEVE MIL CIENTO OCHO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.13.739.108,17), conceptos estos debidamente detallados al libelo del demandado y que son generados por la relación laboral que existió entre la ciudadana, ULLOA RONDON, YVONNE desde el 08 de febrero de 1996, hasta el 12 de septiembre de 2019, fecha en la cual Renunció por motivo personales, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido, será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 31572240 a nombre de la ciudadana ULLOA YVONNE, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro.0105-0077-05-1077203160, de fecha 16 de septiembre de 2019, por la cantidad de Bs. 19.990.887,63; el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo, consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por la ciudadana ULLOA RONDON, YVONNE, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. TERCERO: Seguidamente la parte demandante, ciudadana ULLOA RONDON, YVONNE,venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.237.769, asistida por la abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, Inpreabogado Nro. 208.846, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.