REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido en esta misma fecha audiencia especial de presentación de detenidos en la presenta causa Nº 2C-37.997-20, seguida a los ciudadanos 1.-NOEMAR JOSE GARCIA FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.175.803, de 40 años de edad, nacido en fecha 08-04-1980, de profesión: Moto Taxi, residenciado en: BARRIO FLORES, CALLE PRINCIPAL, N° 03, SAN MATEO, 2.-ADRIAN RIGOBERTO MENDEZ ALMENAREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.861.192, de 40 años de edad, nacido en fecha 26-08-1979, de profesión: Obrero, residenciado en: SECTOR NEGRA MATEA, BARRIO FLORES, CALLE PRINCIPAL, N° 08, SAN MATEO, 3.-CLEIVER ALEXANDER FAJARDO DELGADILLO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.369.609, de 26 años de edad, nacido en fecha 31-12-1993, de profesión: Moto taxi, residenciado en: CALLE MIRANDA, N° 03, BARRIO FLORES, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, 4.-MAYKER NECTALIZ PEREIRA MONTAÑEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.254.948, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-03-1992, de profesión: Obrero, residenciado en: BARRIO FLORES, CALLEJÓN EL TANQUE CASA N° 6-2, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, 5.-PITTIER ANTONIO APONTE DELGADILLO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.350.273, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-12-1991, de profesión: Obrero, residenciado en: BARRIO FLORES, CALLE MIRANDA, CASA N° 03, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, 6.-MIGUEL ENRIQUE RAMIREZ PEREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.345.891, de 38 años de edad, nacido en fecha 01-03-1982, de profesión: Obrero, residenciado en: BARRIO FLORES, PASAJE LA LAGUNITA, CASA N° 26, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, 7.-IVERSON ARGENIS PALMA SANCHEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-28.496.389, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-10-201, de profesión: Obrero, residenciado en: BARRIO FLORES, CALLEJON LA LAGUNITA, CASA N° 39, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a publicar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados rindieron declaración en forma separada e individual, previa imposición del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
El ciudadano Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico ABG ANDROSS MITCHELL expone: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal a los ciudadanos NOEMAR JOSE GARCIA FLORES, ADRIAN RIGOBERTO MENDEZ ALMENAREZ, CLEIVER ALEXANDER FAJARDO DELGADILLO, MAYKER NECTALIZ PEREIRA MONTAÑEZ, PITTIER ANTONIO APONTE DELGADILLO, MIGUEL ENRIQUE RAMIREZ PEREZ, IVERSON ARGENIS PALMA SANCHEZ, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano como FLAGRANTE, conforme al contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerde proseguir la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal para los ciudadanos el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 483 DEL CODIGO PENAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, así mismo solicito Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 ordina 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal Es todo”

Seguidamente se impone a la imputada del precepto previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica y declara:
1.-NOEMAR JOSE GARCIA FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.175.803, de 40 años de edad, nacido en fecha 08-04-1980, de profesión: Moto Taxi, residenciado en: BARRIO FLORES, CALLE PRINCIPAL, N° 03, SAN MATEO, Expone: “No desea declarar, Es todo,
2.-ADRIAN RIGOBERTO MENDEZ ALMENAREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.861.192, de 40 años de edad, nacido en fecha 26-08-1979, de profesión: Obrero, residenciado en: SECTOR NEGRA MATEA, BARRIO FLORES, CALLE PRINCIPAL, N° 08, SAN MATEO, Expone: “No desea declarar, Es todo”
3.-CLEIVER ALEXANDER FAJARDO DELGADILLO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.369.609, de 26 años de edad, nacido en fecha 31-12-1993, de profesión: Moto taxi, residenciado en: CALLE MIRANDA, N° 03, BARRIO FLORES, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, Expone: “No desea declarar, Es todo”
4.-MAYKER NECTALIZ PEREIRA MONTAÑEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.254.948, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-03-1992, de profesión: Obrero, residenciado en: BARRIO FLORES, CALLEJÓN EL TANQUE CASA N° 6-2, SAN MATEO ESTADO ARAGUA , Expone: “No desea declarar, Es todo”,
5.-PITTIER ANTONIO APONTE DELGADILLO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.350.273, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-12-1991, de profesión: Obrero, residenciado en: BARRIO FLORES, CALLE MIRANDA, CASA N° 03, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, Expone: “No desea declarar, Es todo”,
6.-MIGUEL ENRIQUE RAMIREZ PEREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.345.891, de 38 años de edad, nacido en fecha 01-03-1982, de profesión: Obrero, residenciado en: BARRIO FLORES, PASAJE LA LAGUNITA, CASA N° 26, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, Expone: No desea declarar, Es todo”
7.-IVERSON ARGENIS PALMA SANCHEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-28.496.389, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-10-201, de profesión: Obrero, residenciado en: BARRIO FLORES, CALLEJON LA LAGUNITA, CASA N° 39, SAN MATEO ESTADO ARAGUA , Expone: No desea declarar, Es todo”,
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. MARIA ANGELICA HURTADO, quien expuso: “ellos se encontraban con el tapa boca y no estaban incumpliendo con las medidas de la cuarentena, solicito una libertad plena y en su defecto el ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”
DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico precalifico los hechos como DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 483 DEL CODIGO PENAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, precalificación que este Tribunal mantiene, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
El proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que inciden en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar medida cautelar para los ciudadanos NOEMAR JOSE GARCIA FLORES, ADRIAN RIGOBERTO MENDEZ ALMENAREZ, CLEIVER ALEXANDER FAJARDO DELGADILLO, MAYKER NECTALIZ PEREIRA MONTAÑEZ, PITTIER ANTONIO APONTE DELGADILLO, MIGUEL ENRIQUE RAMIREZ PEREZ, IVERSON ARGENIS PALMA SANCHEZ, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en estar atento al proceso. Y así se decide