REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido en esta misma fecha audiencia especial de presentación de detenidos en la presenta causa Nº 2C-38.010-20, seguida a los ciudadanos 1.-MOTA MARTINEZ HOMEL ANTONIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.991.840, de 40 años de edad, nacido en fecha 16-01-1980, de profesión: Montacarguista residenciado en: LA MORA, CIUDAD SOCIALISTA, MANZANA 01, TORRE L, APARTAMENTO 202 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, 2.- PACHECO NAVAS ALEXIS DIXON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.016, de 38 años de edad, nacido en fecha 07-12-1981, de profesión: OPERADOR DE MAQUINA PESADA, residenciado en: URBANIZACION LAS MERCEDES, SECTOR 5, CALLE 3, VEREDA 24, CASA N° 11, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, y 3.-SANCHEZ ROJAS MARTIN ANTONIO, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-4.284.018, de 66 años de edad, nacido en fecha 11-11-1953 , de profesión: Vigilante residenciado en: BARRIO LA CURIA, CALLE RICAURTE, CASA N° 74, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, Este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a publicar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados rindieron declaración, previa imposición del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
El ciudadano Fiscal Abg. ANDROSS MITCHELL expuso: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal a los ciudadanos MOTA MARTINEZ HOMEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.991.840, PACHECO NAVAS ALEXIS DIXON, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.016, SANCHEZ ROJAS MARTIN ANTONIO titular de la cédula de identidad N° V-4.284.018. cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete LA LIBERTAD PLENA POR CUANTO NO PRECALIFICA DELITO, así mismo Es todo”.-
El imputado 1.-MOTA MARTINEZ HOMEL ANTONIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.991.840, de 40 años de edad, nacido en fecha 16-01-1980, de profesión: Montacarguista residenciado en: LA MORA, CIUDAD SOCIALISTA, MANZANA 01, TORRE L, APARTAMENTO 202 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, Expone: “No desea declarar “ Es todo, 2.- PACHECO NAVAS ALEXIS DIXON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.016, de 38 años de edad, nacido en fecha 07-12-1981, de profesión: OPERADOR DE MAQUINA PESADA, residenciado en: URBANIZACION LAS MERCEDES, SECTOR 5, CALLE 3, VEREDA 24, CASA N° 11, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, Expone: No desea declarar“ Es todo, 3.-SANCHEZ ROJAS MARTIN ANTONIO. venezolana titular de la cédula de identidad N° V-4.284.018, de 66 años de edad, nacido en fecha 11-11-1953 , de profesión: Vigilante residenciado en: BARRIO LA CURIA, CALLE RICAURTE, CASA N° 74, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, Expone: “No desea declarar” Es todo.
La Defensa Privada, ABG. DJANGO GAMBOA, expone: “Vista lo solicitado, por el Ministerio Publico que haciendo gala de su condición de buena fe, no ha precalificado delito alguna en la causa por evidentemente no apreciarse hecho punible alguna en las actuaciones es por lo que esta representación de la defensa solicita la libertad plena de mis representados ya que no le fue atribuido delito alguna en esta sala de audiencias, Es todo”
DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico pone a disposición ante este Tribunal a los ciudadanos MOTA MARTINEZ HOMEL ANTONIO, PACHECO NAVAS ALEXIS DIXON Y SANCHEZ ROJAS MARTIN ANTONIO, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión de los mismos están ampliamente narradas en acta de investigación policial, esta representación fiscal no imputó delito alguno y solicitó la libertad sin restricciones para los ciudadanos presentes en sala. Es todo.-
El proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos 1.-MOTA MARTINEZ HOMEL ANTONIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.991.840, de 40 años de edad, nacido en fecha 16-01-1980, de profesión: Montacarguista residenciado en: LA MORA, CIUDAD SOCIALISTA, MANZANA 01, TORRE L, APARTAMENTO 202 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, 2.- PACHECO NAVAS ALEXIS DIXON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.016, de 38 años de edad, nacido en fecha 07-12-1981, de profesión: OPERADOR DE MAQUINA PESADA, residenciado en: URBANIZACION LAS MERCEDES, SECTOR 5, CALLE 3, VEREDA 24, CASA N° 11, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, 3.-SANCHEZ ROJAS MARTIN ANTONIO. venezolana titular de la cédula de identidad N° V-4.284.018, de 66 años de edad, nacido en fecha 11-11-1953 , de profesión: Vigilante residenciado en: BARRIO LA CURIA, CALLE RICAURTE, CASA N° 74, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-