REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido en esta misma fecha audiencia especial de presentación de detenidos en la presenta causa Nº 2C-38.013-20, seguida a los ciudadanos 1.-JOSE DE JESUS LORETO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.688.033, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, nacido en fecha 16-11-1981, de profesión: FUNERARIO, residenciado en: AVENIDA LISANDRO HERNANDEZ, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 56, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, 2.-YERLYS NOHELIA GONZALEZ QUERO, titular de la cédula de identidad 17.252.998, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 11-05-1984, de profesión: Docente, residenciado en: AVENIDA LISANDRO HERNANDEZ, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 56, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA , 3.-JAIRO JOSE GONZALEZ QUERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.253.006, de nacionalidad venezolana de 35 años de edad, nacido en fecha 15-03-1985, de profesión: Comerciante, residenciado en: AVENIDA LISANDRO HERNANDEZ, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 59, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA y 4.-PETRA MARGARITA APONTE DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.828.684, de nacionalidad venezolana de 51 años de edad, nacido en fecha 17-05-1969, de profesión: Abogada residenciado en: AVENIDA LISANDRO HERNANDEZ, CALLE PAEZ, CASA N° 40-01, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA. Este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a publicar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados rindieron declaración, previa imposición del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
El ciudadano Fiscal Abg. ANDROSS MITCHELL expuso: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal a los ciudadanos JOSE DE JESUS LORETO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.688.033, YERLIS NOHELIA GONZALEZ QUERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.252.998, JAIRO YOSE GONZALEZ QUERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.253.006, PETRA MARGARITA APONTE DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.828.684, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la LIBERTAD PLENA en virtud de que no hay delito que precalificar, Es todo”.-
El imputado 1.-JOSE DE JESUS LORETO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.688.033, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, nacido en fecha 16-11-1981, de profesión: FUNERARIO, residenciado en: AVENIDA LISANDRO HERNANDEZ, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 56, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, Expuso: “Tenemos una empresa legalmente establecida del cual yo soy el gerente de la empresa, el día sábado en la mañana uno de mis trabajadores me dice que tiene un servicio en el hospital de Villa de Cura a las 12 de día voy y verifico y el señor me indica que tenían el difunto y se iba a encargar la alcaldía de cubrir los gastos yo había emitido varias facturas a la alcaldía y ella tiene un convenio con la empresa San Luis rey y yo lo veo como envidia y yo como nuevo emprendedor y queriendo pues un nuevo negocio vengan a descalificarme de tal magnitud no cedo la razón por la cual llegaron los funcionarios y me dicen que la Abg. lleve los documentos yo les dije que yo estaba legal, ya no se debe ni un bolívar a la alcaldía tenemos un registro legal y todos los impuestos al día, el momento que me encontraba en el negocio llego la policía y fuimos a buscar a la dra y ellos desconocieron a la Abg. y ellos la maltrataron y ellos los de la otra parte se estaban como burlando ellos me quieren denigrar y tengo niños que mantener y tengo derecho al trabajo una vez que estaba allí me dicen que estaba detenido a la orden de la Fiscalía 14° del Ministerio Publico, y no me dejaron llamar a nadie, una vez encerrado observe como sacaron las cosas de mi casa, de mi local ellos los funcionarios se llevaron cosas de mi casa, las sillas del local se desaparecieron todo, las urnas les partieron los vidrios y las partieron, lo vi como algo personal el comisionado Colmenares en conjunto con el oficial jefe Delvis López, lo vi como algo personal de paso agarraron la carroza la mandaron hacia el estacionamiento no sé porque motivo, con respecto al servicio que tenía en el hospital mi trabajador es compadre de la señora que se murió, pero hasta tanto una emita una factura uno no certifica que el contrato es de uno, y la secretaria me llamo y me dijo que no estaba aprobado para mi funeraria, y el nieto de la difunta me dijo hermano no le pare a eso yo le pago eso poco a poco, tranquilo, y los policías y dijeron que lo mío era algo ficticio que era un fraude que andábamos trabajando ilegalmente y que toda era una falsedad el señor Lopez Oficial Jefe no sé porque actuó de esa forma, yo ahora como reclamo mis cosas, y no sé cuantos más funcionarios entraron a mi casa, yo tengo cosas de valores, tengo televisores nuevos, quien me responde a mi por eso? Es todo.”
2.-YERLYS NOHELIA GONZALEZ QUERO, titular de la cédula de identidad 17.252.998, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 11-05-1984, de profesión: Docente, residenciado en: AVENIDA LISANDRO HERNANDEZ, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 56, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, Expuso: “No desea declarar. Es todo.”
3.-JAIRO JOSE GONZALEZ QUERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.253.006, de nacionalidad venezolana de 35 años de edad, nacido en fecha 15-03-1985, de profesión: Comerciante, residenciado en: AVENIDA LISANDRO HERNANDEZ, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 59, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, Expuso: “No desea declarar. Es todo”.
4.-PETRA MARGARITA APONTE DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.828.684, de nacionalidad venezolana de 51 años de edad, nacido en fecha 17-05-1969, de profesión: Abogada residenciado en: AVENIDA LISANDRO HERNANDEZ, CALLE PAEZ, CASA N° 40-01, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA , Expuso: “No desea declarar, Es todo.”
La Defensa Privada, ABG. LEUDYS UTRERA expuso: “Solicito esta defensa rechaza las actuaciones de los cuerpos policiales, por cuanto ellos no tienen prueba que fundamente que usurpación de una identidad o una planilla, o de una empresa dejo constancia con vista al original del registro mercantil, si es cierto se incautaron varios objetos de la empresa funeraria donde ellos supuestamente por hechos particulares los mismos funcionarios conjunto con la alcaldía de Villa de cura y con los dueños a de la funeraria donde no hay fundamento legal para una acusación en contra de mis defendidos, ellos sin ninguna orden d allanamiento entran a su propiedad solicito la libertad plena para mis defendidos y copias certificadas de las actas procesadas, Es todo”.
DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico pone a disposición ante este Tribunal a los ciudadanos JOSE DE JESUS LORETO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.688.033, YERLIS NOHELIA GONZALEZ QUERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.252.998, JAIRO YOSE GONZALEZ QUERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.253.006, PETRA MARGARITA APONTE DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.828.684, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión de los mismos están ampliamente narradas en acta de investigación policial, esta representación fiscal no imputó delito alguno y solicitó la libertad sin restricciones para los ciudadanos presentes en sala. Es todo.-
El proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos 1.-JOSE DE JESUS LORETO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.688.033, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, nacido en fecha 16-11-1981, de profesión: FUNERARIO, residenciado en: AVENIDA LISANDRO HERNANDEZ, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 56, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, 2.-YERLYS NOHELIA GONZALEZ QUERO, titular de la cédula de identidad 17.252.998, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 11-05-1984, de profesión: Docente, residenciado en: AVENIDA LISANDRO HERNANDEZ, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 56, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA , 3.-JAIRO JOSE GONZALEZ QUERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.253.006, de nacionalidad venezolana de 35 años de edad, nacido en fecha 15-03-1985, de profesión: Comerciante, residenciado en: AVENIDA LISANDRO HERNANDEZ, SECTOR VIRGEN DE LOURDES, CASA N° 59, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA y 4.-PETRA MARGARITA APONTE DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.828.684, de nacionalidad venezolana de 51 años de edad, nacido en fecha 17-05-1969, de profesión: Abogada residenciado en: AVENIDA LISANDRO HERNANDEZ, CALLE PAEZ, CASA N° 40-01, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide