REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 20 de Agosto de 2020

210° y 161°

CAUSA: 8C-24.351-20
JUEZ: JORGE LUIS PÁEZ
FISCALÍA 31 M.P: ABG. ANA OCHOA
SECRETARIA: WILMILY JHELIS
IMPUTADO: JAVIER ALBERTO COLMENARES PALACIOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANKLIN APONTE
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-24.351-20, seguida al ciudadano JAVIER ALBERTO COLMENARES PALACIOS, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 09-04-1977, de 44 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.385.613, ocupación: ALBAÑIL, residenciada en: SECTOR TRES VEREDA, CASA N° 43 CUA DEL ESTADO MIRANDA.-

Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 20 de Febrero de 2020 por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “ En fecha 06 de enero del 2020 la ciudadana A.P.G, donde manifestó que se trasladaba en una camioneta de transporte público vía carretera nacional san Casimiro, cuando nota una actitud sospechosa por parte del hoy imputado COLMENARES PALACIOS JAVIER ALBERTO, porque se sienta al lado del su puesto y estaba alterado, de pronto sin mediar palabras, le saca un cuchillo y comenzó amenazarla que le diera los objetos personales de su bolso, ella respondió que no, en ese momento se acercaba en la alcabala el loro, armándose de valor se levanto de su asiento como si nada para poder bajarse de la unidad colectiva con el fin de avisarle a un guardia nacional, que dicho sujeto quería despojarla de su bolso, una vez logro su objeto de avisarle al guardia lo ocurrido, el efectivo procedió a subirse a la unidad colectiva y detener el sujeto que le quería robar su bolso, se realiza el procedimiento por los funcionarios actuantes donde resulta aprehendido el ciudadano hoy acusado...”

Este Tribunal CUARTO en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 20-02-2020, por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano JAVIER ALBERTO COLMENARES PALACIOS por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 del CÓDIGO PENAL, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:
La ciudadana Abg. ANA OCHOA expone:”Buenas tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de 20-02-2020, presentado, en contra del ciudadano JAVIER ALBERTO COLMENARES PALACIOS, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 del CÓDIGO PENAL, Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, ofrezco los oficios de las diligencias practicadas a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de la libertad, que pesa sobre el imputado de auto, Es todo”.-

El imputado: JAVIER ALBERTO COLMENARES PALACIOS, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 09-04-1977, de 44 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.385.613, ocupación: ALBAÑIL, residenciada en: SECTOR TRES VEREDA, CASA N° 43 CUA DEL ESTADO MIRANDA, quien expuso: “bueno yo venía de san Casimiro, me bajaron en una parada en el loro, no bajaron a todos los caballeros, en ese momento uno de los guardias me apartaron porque estaba solicitado, en ese momento me pidieron dinero, pero como yo no tenía me tomaron fotos y me dejaron, es todo”.-

La Defensa Pública Abg. FRANKLIN APONTE quien expone: “Buenas tarde esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia, esta defensa va solicitar una de las medidas cautelares de las contenidas en el artículo 242, no es menos cierto que el tiene una orden, de igual manera voy a solicitar en virtud de lo contenido en el folio 48 en donde no hay resultas, no constan en el expediente, en donde se toman declaración de un testigo que se encontraba al momento que ocurrieron los hechos, testigo fundamental ya que va exponer que SIFONTE TRUJILLO DARWIN ENRIQUE Titular de la cedula de identidad N° V-16.382.034, de igual manera el ciudadano JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ Titular de la cedula de identidad N° V-12.062.062, solicitud que solicite ante el ministerio publico y en la misma no hay resulta, es por lo que ratifico en su oportunidad mi solicitud , es todo”.


FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

PRUEBAS ADMITIDAS

Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite totalmente los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. Esta juzgadoras considera acogerse a la comunidad de las pruebas en virtud que la acusación cumple con todos el requisito de ley, establecido en el artículo 308 del código organico procesal penal Así se decide.-

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA POLICIAL de fecha 06-01-2020 suscrita por los funcionarios S/1 ACOSTA VILLAMIL HERNÁN, S/1 GÓMEZ LAMAS ALEXANDER Y S/2 PÉREZ PEREIRA DANIEL adscritos al destacamento n° 423 segunda compañía puesto el loro de san Casimiro del estado Aragua sobre el lugar donde ocurrieron los hechos.
2. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE DENUNCIA de fecha 06-01-2020 suscrito por funcionarios del destacamento n° 423 segunda compañía puesto el loro de san Casimiro del estado Aragua sobre declaraciones del ciudadano A.P.G.
3. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 007 de fecha 08-01-2020 suscrita por el funcionario 1/TTE. GUILLEN GUANDER, adscrito al laboratorio criminalístico de la guardia nacional bolivariana sobre el arma incautada.
4. Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 001 de fecha 23 agosto del 2017, suscrita por el funcionario S/2 PÉREZ PEREIRA sobre los objetos incautados en la aprehensión de los ciudadanos JAVIER ALBERTO COLMENARES PALACIOS el cual riela en el folio 9 de la primera pieza.


PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Se ofrece testimonio de los funcionarios SUPERVISOR (PBA) LEONARDO CHAVEZ, SUPERVISOR (PBA) MARTÍNEZ EMILIO Y OFICIAL JEFE (PBA) MALDONADO PEDRO, adscrito al instituto de la policía del estado bolivariano de Aragua, estación policial los tanques, villa de cura del estado Aragua sobre el sitio donde demuestran las características físicas del sitio donde ocurrieron la aprehensión del ciudadano.
2. Se ofrece testimonio de los funcionarios PTTE GUILLEN GUANDER, adscritos al LABORATORIO CRIMINALÍSTICO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual suscribieron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 007 de fecha 08-01-2020 sobre la evidencia incautada al hoy imputado donde fue utilizada para cometer el hecho en contra de la víctima.
3. Se ofrece testimonio del funcionario S/1 ACOSTA VILLAMIL HERNÁN, S/1 GÓMEZ LAMAS ALEXANDER Y S/2 PÉREZ PEREIRA DANIEL adscritos al destacamento n° 423 segunda compañía puesto el loro de san Casimiro del estado Aragua, los cuales suscribieron ACTA POLICIAL de fecha 06-01-2020 .
4. Se ofrece testimonio de los funcionario adscrito al destacamento n° 423 segunda compañía puesto el loro de san Casimiro del estado Aragua, en la cual suscribió ACTA DE DENUNCIA de fecha 06-01-2020 sobre las declaraciones ofrecidas por las victima A.P.G en contra del ciudadano COLMENARES PALACIOS JAVIER ALBERTO.

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DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-24.351-20, este Tribunal CUARTO en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada, por la Fiscalía 14 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra del ciudadano JAVIER ALBERTO COLMENARES PALACIOS, titula de la cedula de identidad n° Titular de la cedula de identidad N° V-17.385.613, por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del código pena. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes; asimismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por la Defensa referente al testimonio de los ciudadanos SIFONTE TRUJILLO DARWIN ENRIQUE Titular de la cedula de identidad N° V-16.382.034 y JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ Titular de la cedula de identidad N° V-12.062.062, así como el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público TERCERO: Admitida la acusación, se impone a la acusada del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expone:“No admito los hechos”, como medida de coerción personal se mantiene la Medida preventiva a la privativa de libertad contemplada en el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JAVIER ALBERTO COLMENARES PALACIOS, manteniendo el sitio de reclusión. CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 8C-24.351-20. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. QUINTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez CUARTO en función de Control,

Abg. JORGE LUIS PÁEZ.





LA SECRETARIA


Abg. WILMILY JHELIS




8C-24.351-20
JLP/wj